Sentencia nº 09136 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Octubre de 2000

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-003110-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-003110-0007-CO

Res: 2000-09136

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con treinta y uno minutos del diecisiete de octubre del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por X.C.S., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra L.A.R.V., Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas y dieciséis minutos del trece de agosto del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que desde el 02 de febrero de 1998 fue nombrada interinamente como Oficinista 1 en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; que el 12 de junio de 1998 se prorroga su nombramiento desde el 01 de julio y hasta el 30 de octubre de 1998; que mediante acción de personal N°9801965 del 03 de julio de 1998, se le aplicó cese de interinidad a partir del 01 de julio de 1998; que mediante acción de personal N°9802051 del 24 de julio de 1998, se le nombró interinamente como Oficinista 1 a partir del 01 de julio de 1998 y hasta el 14 de junio de 1999; que mediante carta del 18 de febrero de 1999, dirigida a L.R.V., D. General del Subárea de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la recurrente dio aviso de su estado de embarazo con el fin de gozar de la protección del artículo 94 del Código de Trabajo; que mediante memorándum N°990075 del 08 de junio de 1999, se le comunicó el cese de interinidad a partir del 15 de junio de 1999, supuestamente porque el titular del puesto, M.C.A., regresaba a su puesto en propiedad; que se le conculcó el principio de debido proceso y además el acto administrativo de despido no se motivó; que de acuerdo al documento que aporta, el titular de la plaza, M.C.A., renunció a su puesto a partir del 15 de junio de 1999 y en el puesto N°101475 de Oficinista 1 fue nombrado en forma interina W.S.A., a partir del 01 de julio de 1999 y hasta el 30 de julio del 2000; que de esta situación se enteró el 12 de abril del 2000, un día antes de la interposición del presente recurso de amparo; que lo anterior conculca sus derechos constitucionales y sobre todo la estabilidad en el trabajo como funcionaria interina, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Sala. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso y se ordene su reinstalación en el puesto N°101475 de Oficinista 1.

  2. - Informa bajo juramento L.A.R.V., en su calidad de D. General de la Subárea de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 39), que la recurrente ingresó a laborar en 1998 en el Ministerio y desde entonces se ha desempeñado en forma interina mediante ceses de interinidad y nuevos nombramientos; que la recurrente fue cesada del puesto indicado porque supuestamente regresaba el titular de la plaza en propiedad a partir del 15 de junio de 1999; que el mismo 15 de junio, día en que supuestamente regresaba el titular de la plaza, éste renuncia la misma por lo que se procedió a nombrar a W.S.C. a partir del 01 de julio de 1999; que no se han violentado los derechos de la recurrente por cuanto el titular de la plaza en propiedad renunció el día que le correspondía regresar a su trabajo, las condiciones de la plaza son otras por lo que se procedió a nombrar a otra persona en ese puesto. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.A.R.; y,

Considerando:

  1. La recurrente, X.C.S., ingresó a laborar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes el 02 de febrero de 1998 en el puesto N°14186 como Oficinista 1. Posteriormente, la petente fue nombrada en puestos similares de forma interina. El último nombramiento se realizó mediante acción de personal N° 9802051 del 24 de julio de 1998, a partir del 01 de julio de 1998 y hasta el 14 de junio de 1999. El 18 de febrero de 1999, la funcionaria C.S. dio cuenta al Director General de la Subárea de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de su estado de embarazo, con el fin de que se procediera de acuerdo a lo que establece el artículo 94 del Código de Trabajo (ver folios 27 y 28). Mediante acción de personal N°199901270, se tramitó su cese de interinidad en virtud de que el titular en propiedad de la plaza regresaba a sus funciones (folio 88 y 89). El Director de la Subárea de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes afirma en el informe rendido a esta Sala que el titular de la plaza en propiedad renunció el mismo día que regresó a su trabajo, por lo que se procedió a nombrar a W.S.C. (folio 40).

  2. De lo anterior se deduce que la Administración, no más teniendo conocimiento de la vacancia de la plaza, nombra interinamente en ésta a un tercero y no a la recurrente, quien la había ocupado también de forma interina. La pregunta que se hace este tribunal es porqué la autoridad recurrida, dado que subsistían la vacancia del cargo y que era necesario el nombramiento, no nombró a la recurrente. El Director de la Subárea de Recursos Humanos del Ministerio recurrido no se refiere a esta situación, y lo que queda acreditado es que la Administración conocía del estado de embarazo de la petente, de que esta condición de gravidez generaría una licencia por maternidad a la que tenía derecho y de que subsistían las condiciones de la plaza para realizar un nuevo nombramiento.

  3. Para esta S., como tribunal de derechos humanos que es, queda acreditado que del expediente se desprenden elementos fácticos suficientes para entender que la Administración prescindió del nombramiento de la recurrente y se evitó así la licencia por maternidad a la que ella tenía derecho. De esta forma, si la Administración actuó por razones subjetivas que impidieron la licencia por maternidad de la amparada, se creó una situación de desprotección, pero además, dado el alto grado de posibilidad de que se haya prescindido de X.C.S. para nombrar a una tercera persona por el estado de embarazo de la recurrente, es evidente que esto crea una situación de discriminación para una mujer embarazada que resulta intolerable para su dignidad. Esta S. en otras ocasiones ha dicho que la protección a la mujer y al niño incluye de que se le tome en cuenta en los nombramientos, de manera que se le procure trabajo que a su vez redundará en protección social para ella como para su hijo (ver sentencia N° 5236-98 del 21 de julio de 1998).

  4. Finalmente, la discriminación de la que fue objeto la recurrente implica la pérdida de su trabajo al que tiene derecho, aunque éste fuere precario en vista de que estaba ocupando el cargo interinamente. Así, se configura también una violación específica del derecho al trabajo establecido en los artículos 56 y 192 de la Constitución Política.

  5. El argumento de la autoridad recurrida, de que en el caso de la recurrente operó el acto consentido en virtud del tiempo transcurrido entre los hechos y la presentación del recurso de amparo, no es de recibo para este tribunal ya que resulta verosímil que en razón del estado de embarazo de la petente, ésta no se enterara de la actuación de la Administración sino tiempo después, y por ende no tuvo la oportunidad de abogar por los derechos que se le habían ignorado, de manera que no se observa que X.C.S., haya consentido la actuación de la Administración. En conclusión, dado el tiempo transcurrido y que la violación de los derechos se consumó de manera irreversible, procede declarar con lugar el recurso con efectos indemnizatorios únicamente.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

R. E. Piza E.

Presidente

Luis Fernando Solano C.Carlos M. Arguedas R.

Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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