Sentencia nº 00070 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Enero de 2001

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-010477-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2001-00070

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas ocho horas con treinta y ocho minutos del cinco de enero del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por M.E.B.C., mayor de edad, soltera, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Aserrí, contra el GERENTE GENERAL DE LA AGENCIA ADUANAL CONIMPEX.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas y ocho minutos del trece de diciembre pasado, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Gerente General de la Agencia Aduanal Conimpex, y manifiesta, que laboró para la empresa que representa el recurrido como cobradora en el Departamento de Cobros desde el tres de setiembre de mil novecientos noventa y siete hasta el diez de noviembre pasado, fecha en que se le despidió con responsabilidad patronal argumentándose reorganización interna; que en la carta de despido se le advirtió que la liquidación respectiva se le iba a entregar con posterioridad; que el primero de diciembre pasado, la Secretaria de la Empresa la llamó por teléfono para que pasara a recoger lo adeudado, pero cuando se apersonó se negaron a entregarle el cheque aduciendo que existían cuentas pendientes con la Asociación Solidarista de la Empresa, por lo que debía endosar el cheque a favor de la Asociación, a lo cual se opuso por tratarse de situaciones distintas, en tanto la deuda con la Asociación la tiene garantizada con una letra de cambio sin vencer, además de que su relación laboral es con la empresa y no con la asociación; estima que la actuación acusada violenta sus derechos constitucionales.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el magistrado A.S.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    De conformidad con lo que establece el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el recurso de amparo procede contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado, cuando lo hacen en ejercicio de funciones o potestades públicas o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten insuficientes o tardíos para garantizar los derechos fundamentales del recurrente. En este caso, la parte recurrida es un sujeto de derecho privado, cuyas actuaciones no lo sitúan en ninguno de los supuestos descritos en el artículo citado y por ello el recurso debe rechazarse de plano. Si la recurrente considera que la retención que se hace de sus prestaciones legales resulta contrarias a derecho, ello es una cuestión que debe denunciar y reclamar ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en la jurisdicción común.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso. Acuda el petentea la vía laboral si a bien lo tiene, en defensa de sus derechos.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Manrique Jiménez M. Gilbert Armijo S.

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