Sentencia nº 00985 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Febrero de 2001

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-000712-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2001-00985

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con veintiún minutos del dos de febrero del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por R.L.S., mayor, casado, vecino de S.A., cédula de identidad número 0-000-000, contra "INDUSTRIAS BUENOS AIRES, SOCIEDAD ANONIMA".

Resultando:

  1. -

    Por memorial presentado en la Secretaría de este Tribunal al ser las trece horas trece minutos del veintinueve de enero pasado, el recurrente interpone recurso de amparo en contra de "Industrias Buenos Aires, Sociedad Anónima", en razón de que el dos de diciembre del año pasado presentó carta de renuncia y solicitó la liquidación inmediata de sus extremos laborales; que desde que entregó la carta de renuncia la recurrida ha puesto toda clase de argumentos para esquivar honrar esta deuda; que la última vez se le informó por teléfono que el pago estaba retenido y no se lo iban a pagar porque habían cuentas pendientes a su cargo en la compañía, lo cual es falso y además los derechos laborales son incompensables e irrenunciables; que toda esta situación le está perjudicando sensiblemente ya que no cuenta con recursos económicos para realizar las compras necesarias; que solicita que se inste a la representante a que proceda a la correcta liquidación de sus extremos laborales.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el magistrado M.Q.; y,

    Considerando:

    Único: El recurrente pretende en esta vía que se ordene a la recurrida la cancelación de los extremos laborales que considera le asisten por haber renunciado al puesto que ocupaba en esa empresa. Al respecto es menester indicarle al petente que lo pretendido, sea la cancelación de los extremos laborales, no corresponde determinarlo ni ordenarlo a esta S., ya que por su especial naturaleza es un asunto que deberá plantear –si a bien lo tiene- ante los Tribunales Ordinarios Laborales, mismos que son los habilitados constitucional y legalmente para determinar la procedencia o no del pago de esos derechos. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente,a.i.

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.JoséLuis Molina Q.

    Susana Castro A.AlejandroBatalla B.

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