Sentencia nº 01793 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Marzo de 2001

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-001363-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 01-001363-0007-CO

Res: 2001-01793

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con diecisiete minutos del siete de marzo del dos mil uno.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por H.M.B.; a favor de D.B.H.; contra el Juzgado Penal de H. y la Fiscalía de H..

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y treinta y tres minutos del dieciséis de febrero de dos mil uno (folio 1), el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Juzgado Penal de H. y la Fiscalía de H. y manifiesta que en virtud de una causa penal que se tramita contra el amparado, se realizó un allanamiento en su casa de habitación con la participación de Oficiales del Organismo de Investigación Judicial, un representante del Ministerio Público, el Juez Penal y un Abogado Defensor, diligencia en la que se procedió al decomiso de varios bienes de procedencia supuestamente dudosa, incluyendo varias fotografías de su cliente que fueron agregadas al expediente principal de la causa, sin tener ninguna autorización por parte de las personas que se observan en las fotografías, lo que estima contrario a su derecho a la imagen. Reclama que con base en las fotografías en las que el amparado aparece portando un arma de fuego -prueba que en su opinión es absolutamente nula-, el Juez Penal dictó prisión preventiva en su contra, lo cual fue confirmado por el Tribunal Penal recurrido. Solicita que se ordene la entrega de las fotografías y que se ponga en libertad al amparado.

  2. - Informa V.M.M.B., en su calidad de Juez Penal de Heredia (folio 9), que mediante resolución de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil uno se decretó medida cautelar de prisión preventiva contra el amparado, resolución de la cual se desprende que no es con base en las fotografías que indica el recurrente que se dictó esa medida, pues ni siquiera fueron analizadas. Manifiesta que las fotografías fueron introducidas al expediente por el Ministerio Público, razón por la cual deben ser ellos quienes se refieran a tal hecho. Considera que la resolución se encuentra bien fundamentada e informa que incluso a uno de los co-imputados se le sustituyó la medida por cambio de las circunstancias, sin que se haya hecho con respecto a los demás imputados petición alguna en ese sentido. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - Informa O.S.P., en su calidad de F.A. de Heredia (folio 16), que dentro de la causa penal tramitada contra el amparado se decomisaron –entre otros bienes– fotografías en las cuales aparece portando un arma de fuego, las cuales que fueron adheridas en el legajo principal como prueba, pero sólo en el expediente penal se han exhibido y en ningún otro medio público, razón por la cual estima que no se ha violentado su derecho a imagen. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado A.S.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    En contra del amparado B.H. se tramita la causa penal número 00-000171-059-PE por el delito de Robo Agravado. Dentro de esa sumaria, mediante resolución de las once horas del diecisiete de enero del dos mil uno, el Juzgado del Procedimiento Preparatorio de Alajuela ordenó un allanamiento, registro y secuestro en la vivienda de Brooks Hemmings (folio 23 de las copias del legajo de investigación). Lo anterior se llevó a cabo a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil uno, (folio 47 de las copias del legajo de investigación).

    Mediante resolución de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil uno, el Juzgado Penal de H. decretó medida cautelar de prisión preventiva contra el amparado B.H., por el plazo de tres meses que vencen el dieciocho de abril del dos mil uno, (informe a folio 13 y folio 10 de las copias del legajo de medida cautelar).

  2. El recurso de hábeas corpus procede para garantizar la libertad e integridad personales, contra autos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, contra las amenazas a esa libertad y las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan indebidamente las autoridades, lo mismo que contra las restricciones ilegítimas del derecho de trasladarse de un lugar a otro de la República, y de libre permanencia, salida e ingreso en su territorio (artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). No está entonces diseñado este recurso para proteger el derecho a la imagen, ni aún si la persona se encuentra privada de libertad. Cuando el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Constitucional señala que la Sala valorará y analizará otras violaciones a derechos fundamentales ligadas con la libertad, permite la incursión dentro de la materia propia del proceso cuando se constaten amenazas o lesiones a otros derechos fundamentales distintos a la libertad personal, pero en estricta relación e incidencia sobre ésta, su restricción efectiva, o la amenaza a su restricción. Esto es, no pueden analizarse en forma independiente de una concreta amenaza a la libertad o de una restricción actual de la misma, pues esas otras lesiones deben necesariamente haber tenido incidencia en la amenaza o restricción de la libertad, porque si este requisito no se da se estaría permitiendo la injerencia en el ámbito propio de competencia de la jurisdicción penal, que constitucionalmente está reservada a los jueces correspondientes.

  3. En el caso concreto, no solo lo dice la autoridad recurrida sino así lo constata la Sala, la medida cautelar de prisión preventiva decretada contra el amparado no tiene como causa el decomiso de las fotografías que indica el recurrente, porque en su contra existen elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que él es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible que se le atribuye. En efecto, se desprende de la resolución cuestionada que ante varias denuncias de personas que dijeron haber sido asaltadas en forma violenta por varios sujetos, con un mismo modus operandi, a saber, luego de haber ellas retirado altas sumas de dinero de diferentes Bancos del país, la policía judicial se abocó a la investigación de los casos, logrando vincular al aquí amparado y a otros co-imputados, ya que se contaba con el número de placa del vehículo utilizado en uno de los atracos. Además, por informaciones confidenciales se logró detectar que un grupo de sujetos, de raza negra y blanca –entre cuyos nombres se encuentra el del aquí amparado– se dedican a este tipo de ilícitos. También se ubicó las viviendas de estos sujetos, y se realizó un allanamiento en las mismas con las formalidades de ley, lográndose decomisar en la casa del amparado algunos objetos que se convierten en prueba indiciaria que lo vincula con los delitos que se le atribuyen. Por este motivo y encontrando el Juzgador la necesidad procesal decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, que a la luz de la motivación expuesta en la respectiva resolución encuentra esta S. razonable y proporcional, sin que para tal decisión hayan sido determinantes las fotografías que señala el recurrente.

  4. No encontrando la Sala un vínculo de causalidad directo entre las fotografías que acusa el recurrente fueron decomisadas en la casa del amparado y que se incorporaron al expediente, y la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra, resulta improcedente analizar el alegato de violación a la imagen en esta sede, por lo que se desestima este recurso, sin perjuicio obviamente que se haga el respectivo reclamo en la vía ordinaria, si a bien lo tiene quien se siente afectado.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso. C..

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C.Luis Paulino Mora M.

    Eduardo Sancho G.Ana Virginia Calzada M.

    Hugo Alfonso Muñoz Q.Gilbert Armijo S.

    .

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