Sentencia nº 02826 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Abril de 2001

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-001467-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-001467-0007-CO

Res: 2001-02826

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de abril del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por C.Z.O.Q., mayor, casada, educadora, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y diecisiete minutos del veinte de febrero del dos mil uno (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General de Administración de Personal del Ministerio de Educación Publica y manifiesta que laboró como docente con nombramiento interino en la Escuela Manuel Hidalgo Mora, con categoría profesional PT4 del 11 de febrero del 2000 al 31 de enero del 2001; que a pesar de que la propietaria de la plaza continua ocupando otro puesto en ascenso interino y las condiciones del puesto se mantienen invariables, para el actual curso lectivo no se le prorrogó su nombramiento en esa plaza sino que fue nombrada en la Escuela República de Honduras, institución que no había incluido entre las escuelas que concursó para trabajar en forma interina. La recurrente estima que se ha violado, en su perjuicio, el principio de estabilidad laboral y los artículos 33 y 56 de la Constitución Política. Solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. - Mediante escrito presentado el veintiuno de febrero del dos mil uno (folio 7), la recurrente desiste del amparo.-

  3. - Mediante escrito presentado el seis de marzo del dos mil uno (folio 8), la aquí recurrente solicita que se deje sin efecto el desestimiento solicitado.-

  4. - Informa bajo juramento F.A.A., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 11), que como afirma la recurrente es cierto que labora para ese Ministerio con nombramiento interino en la Escuela Manuel Hidalgo Mora de Aserrí; que según consta en la acción de personal Nº 2001-085359, puesto Nº 28802, a la recurrente se le prorrogó su nombramiento interino en dicha escuela. Que en el telegrama enviado por la Unidad Primaria Uno, se comunicó a la recurrente la prorroga de nombramiento interino. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la magistrada C.M.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    La aquí recurrente C.Z.O.Q. se encontraba nombrada interinamente en la Escuela Manuel Hidalgo Mora de Aserrí, con rige de 11 de febrero de 2000 al 31 de enero del 2001 (informe a folio 11).

    Mediante Acción de Personal Nº 2001-085359 se prorrogó dicho nombramiento con rige desde 1 de febrero del 2001 hasta 31 de enero del 2000 (copia a folio 14).

  2. Sobre el fondo. La recurrente alega que su derecho a la estabilidad ha sido lesionado en virtud de que pese a que se mantienen las condiciones que se dieron para su nombramiento interino, no se prorrogó dicho nombramiento. En su informe la autoridad recurrida alega que mediante la Acción de Personal Nº 2001-085359 se prorrogó el nombramiento interino de la recurrente y que ello se le comunicó a la recurrente mediante telegrama. Analizado el informe rendido y la prueba aportada - Acción de Personal Nº 2001-085359-, estima esta Sala que la violación acusada se produjo; es evidente para esta S. que pese a que se mantuvieron las condiciones que dieron origine al nombramiento, a la recurrente no se le prorrogó prorrogó éste hasta que interpuso el amparo. Así las cosas y en mérito de lo expuesto, lo procedente es estimar el recurso, como en efecto se hace.-

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Luis Paulino Mora M.Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.José Luis Molina Q.

    Alejandro Batalla B.Gilbert Armijo S.

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