Sentencia nº 00365 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Mayo de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-000095-0004-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias para obtener el exequátur

RES:000365-E-2001

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las quince horas quince minutos del veintitrés demayo del año dos mil uno.

Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por A.F.U.A., mayor, casado, vecino de San Gerardo De Rivas de P.Z., contra D.M. cc D.U. de único apellido en razón de su nacionalidadcolombiana, mayor, casada, vecina de Trenton Nueva Jersy, Estados Unidos.-

RESULTANDO:

1

En escrito presentado el 03 de octubre de 2000, el señor A.U.A. solicitó el exequátur de la sentencia de divorcio cuya ejecutoria acompaña, dictada el 11 de mayo de 2000 por la Corte Superior de New Yersey, División de Cancillería, Parte Familia, Condado Mercer, Estados Unidos de América, que declaró disuelto el matrimonio celebrado entre ellos el 4 de octubre de 1990 y que figura inscrito en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 369, folio 310, asiento 619 (certificación de folios 1 y ejecutoria de folios 3).

2

De acuerdo con el artículo 707 del Código Procesal Civil, se concedió audiencia a la señora D.M. cc D.U., quien no la contestó.3 En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.En la decisión de este asunto intervienen los Magistrados Suplentes E.E.V. R. y F.L.V.S., en sustitución de los Magistrados R. M.T. y R.Z.Z., respectivamente, por licencia concedida.

CONSIDERANDO:

En la ejecutoria que se acompaña no consta en qué causal se fundamentó el Tribunal extranjero para decretar el divorcio; sin embargo, como en el caso en examen no existe ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 705 del Código Procesal Civil, puesya han pasado más de tres años desde que se celebró el matrimonio (4 de octubre de 1990, según consta en la certificación de folio 1), bien puede otorgarse el exequátur, habida cuenta de que la legislación costarricense admite el divorcio por mutuo consentimiento una vez transcurrido ese plazo, el que en este caso lo ha sido sobradamente (artículo 48, inciso 7º, del Código de Familia).-

POR TANTO:

Se concede el exequátur solicitado.Procédase a inscribir en el Registro Civil la sentencia de divorcio de que se ha hecho mérito.- Se faculta a la parte interesada para que, con certificación del fallo y de esta resolución, gestione la respectiva inscripción en el Registro.-

L.G.. Rivas Loáiciga

Román Solís ZelayaAnabelle León Feoli

Elvia Elena Vargas R.Francisco Luis Vargas S.

ns.-

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