Sentencia nº 04505 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Mayo de 2001

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-002703-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-002703-0007-CO

Res: 2001-04505

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de mayo del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por J.G.B.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el JUZGADO DE TRABAJO DE CARTAGO.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil uno (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo de Cartago y manifiesta que el ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, interpuso una demanda laboral en la entonces Alcaldía de La Unión. Que después de casi cuatro años no se ha dictado sentencia que termine dicho proceso y ni siquiera se ha dictado auto para audiencia a juicio. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. - Informa bajo juramento M.B.R., en su condición de Juez de Trabajo de Cartago (folio 11), que es cierto que el 8 de mayo de 1997, el recurrente presentó ante la Alcaldía de La Unión, demanda laboral. Por resolución número 83-2001, de las 15 horas del 22 de febrero de 2001, se dictó sentencia de primera instancia, la cual fue notificada al recurrente el 28 de febrero de 2001, a través del fax número 283-4829. En fechas 3 y 4 de abril de este mismo año, se hicieron varios intentos para notificar la sentencia, los cuales dieron resultado negativo. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la magistrada C.M.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    El 8 de mayo de 1997, el recurrente presentó ante la Alcaldía de La Unión, demanda laboral (informe a folio 11).

    Por resolución número 83-2001, de las 15 horas del 22 de febrero de 2001, se dictó sentencia de primera instancia (folios 61 a 64 de la certificación del expediente judicial).

    El 28 de febrero de 2001, esa sentencia le fue notificada al recurrente a través del fax número 283-4829 (informe a folio 11 y folio 65 de la certificación del expediente judicial).

    Esa sentencia no fue notificada al recurrente por cuanto después de cinco intentos, la comunicación resultó incierta (informe a folio 11 y folios 69 y 70 de la certificación del expediente judicial).

  2. Sobre el fondo. El recurrente reclama que su derecho a obtener justicia pronta y cumplida ha sido lesionado por la autoridad recurrida en virtud de que desde mayo de 1997 planteó una demanda laboral y cuatro años después no se ha dictado sentencia. Del elenco de hechos probados ha quedado constatado que efectivamente el 8 de mayo de 1997, el recurrente planteó la demanda laboral que afirma, que el 22 de febrero de 2001, se dictó sentencia de primera instancia, que el 28 de febrero de 2001, esa sentencia le fue notificada al recurrente a través del fax número 283-4829 y que el 27 y 28 de marzo se hicieron cinco intentos para notificar vía fax esa misma sentencia al fax 283-9829, y que estos resultaron infructuosos. A la fecha en que la autoridad recurrida tiene conocimiento de la interposición del amparo, la demanda laboral del recurrente ya había sido resuelta y debidamente comunicada. Así las cosas, el recurso carece de interés actual y por ello debe desestimarse, como en efecto se hace.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

    José Luis Molina Q.Susana Castro A.

    AVC/mma

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