Sentencia nº 05191 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Junio de 2001

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-004406-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2001-05191

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cuarenta y siete minutos del quince de junio del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por H.R.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de él mismo, contra el Jefe del Departamento de Personal del Hospital San Juan de Dios.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas con dieciséis minutos del once de mayo de dos mil uno, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Jefe del Departamento de Personal del Hospital San Juan de Dios y manifiesta que ingresó a trabajar en el Hospital San Juan de Dios el dos de enero de mil novecientos setenta y ocho, donde se desempeñaba como misceláneo, de donde fue despedido sin responsabilidad patronal el catorce de marzo de dos mil uno, por motivo de abandono del trabajo; que padece de etilismo crónico; que el 14 de marzo del presente año se presentó a la Oficina del Jefe de Aseo del Hospital a solicitar un permiso pues se sentía mal a causa de su etilismo y el J. le dio el permiso diciéndole verbalmente que de todos modos ya estaba despedido, lo que dio por un hecho y se retiró; que reconoce que para esos días como de costumbre andaba tomando; que días después se presentó a la Oficina de Relaciones Laborales y solicitó una copia de la acción de personal; que el encargado de confeccionar la acción se la leyó; que en la acción puede leerse que fue despedido sin responsabilidad por no presentarse a laborar del 7 al 14 de marzo de 2001 y que la acción no fue firmada por el recurrente porque no sabían dónde localizarlo; que ese día tampoco firmó nada ni le dieron carta de despido; que por su estado de alcoholismo no se dio cuenta de que poseía un dictamen médico de una valoración que se le practicara el 6 de marzo de 2001; que en el dictamen se consideró recomendar la incapacidad del recurrente del 6 de marzo al 23 de abril de 2001; que para hacer valer la recomendación de incapacidad de su doctora, tiene que llevar el dictamen médico a la Dirección de la Clínica que le corresponde, donde se lo canjean por una incapacidad de la Caja del Seguro Social, que es que la lleva al Hospital para el respectivo trámite; que sin embargo, en esta oportunidad no ocurrió así precisamente por su estado de inconsciencia y por ello olvidó completamente el asunto; que cuando se presentó a laborar el 14 de marzo, como su cuerpo ya no aguantaba, optó por solicitar el permiso al J.; que todavía el dos de abril un doctor le emitió certificado médico en donde le diagnostica los pormenores de su enfermedad; que tiene 51 años de edad y es alcohólico desde hace varios años; que ha estado ingresado por este motivo en varias oportunidades, siendo la última en el Hospital de P.R.C.P.; que muchas veces, según consta en su expediente laboral, estuvo incapacitado por este motivo; que recurre pues hasta el día de hoy no ha recibido ninguna carta de despido; que no está justificada la razón que se puso en la acción de personal, de que se desconocía su domicilio, pues en su expediente consta que ha tenido la misma dirección desde antes de su ingreso al trabajo en el Hospital. Finalmente, solicita se le reincorpore a su puesto, así como el pago de daños y perjuicios. Solicita que se ordene la reinstalación en su puesto, que se reconozca el dictamen médico en donde se recomienda su incapacidad del seis de marzo al veintitrés de abril de dos mil uno.

  2. -

    Informa bajo juramento D.V.A., en su condición de Jefe de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Dios (folios 19 al 24), que el recurrente se desempeñó en ese Hospital desde el dos de enero de mil novecientos setenta y ocho hasta el catorce de marzo de dos mil uno como Auxiliar de Aseo 2.Indica que el recurrente posee en su expediente personal un deficiente récord de puntualidad en el que se incluyen ausencias justificadas e injustificadas, investigaciones administrativas por supuestos estados etílicos y de constantes incapacidades por ese mismo motivo.Alega que el recurrente posee en su expediente tres apercibimientos por alcoholismo y se ausentó los días del once al veintidós de febrero del año en curso.Manifiesta que el recurrente se reincorporó a sus labores el veintitrés de febrero sin dar justificación alguna por su ausencia.Informa que se volvió a ausentar del trabajo a partir del siete de marzo sin que se tuviera conocimiento de los motivos, por lo que la Jefatura decidió tramitar una renuncia implícita por abandono del trabajo, posibilidad que se encuentra en la Circular número 10370 del cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres suscrita por la Gerencia de División Médica.Considera que el recurrente no puede alegar que en su contra se haya dado un trato desigual ya que acumuló tres apercibimientos, de ahí que se le dieran más ventajas de las que se le dan a los trabajadores que no padecen de alcoholismo.Solicita que se desestimeel recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado A.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente, H.R.S., interpone este recurso para que se determine si se han vulnerado sus derechos fundamentales en razón de que fue despedido sin responsabilidad patronal por renuncia implícita sin que hasta el momento de la interposición de este recurso haya firmado ninguna carta al respecto.Considera además violentados sus derechos fundamentales en razón de que para el periodo en el cual estuvo ausente de su trabajo estaba vigente una incapacidad médica con motivo del alcoholismo que padece.

    II.-

    Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto se tiene por demostrado que el recurrente fue cesado de su trabajo en el Hospital San Juan de Dios por renuncia implícita por dejación de puesto de los días del siete al catorce de marzo de dos mil uno (ver acción de personal número 0093083 a folio 6).El seis de marzo de dos mil uno, la D.M.C.A., emitió una incapacidad médica a favor del recurrente que cubría del seis de marzo al veintitrés de abril de este año (folio 9), la que no fue presentada por el recurrente ante el patrono (folio 2 e informe a folio 22).

    III.-

    Sobre el derecho.Considera esta Sala que los hechos alegados por el recurrente si bien es cierto pueden ser reconducidos en última instancia a una posible afectación de su derecho al trabajo, la problemática aquí planteada no es de competencia de esta Sala.Efectivamente, la valoración de las potestades patronales para prescindir de los servicios de una persona que padece de una enfermedad como el alcoholismo, el tiempo en que debe ser presentada una incapacidad ante el patrono para hacerla efectiva o si ésta opera en ciertos casos en forma automática, de manera que con su verificación posterior deba considerarse la ausencia del trabajador como justificada, son aspectos que escapan por su misma naturaleza y por la prueba que eventualmente se requeriría evacuar, a las competencias de esta jurisdicción.En caso de que el recurrente considere que el actuar administrativo no se encuentra ajustado a derecho, deberá plantearlo así en la vía jurisdiccional correspondiente.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente,a.i.

    E.S.G.CarlosM. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Susana Castro A.AlejandroBatalla B.

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