Sentencia nº 05586 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Junio de 2001

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-004114-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2001-05586

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas catorce horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por C.G.L.G., mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de la EMPRESA SUPER SERVICIO EL RAYO SOCIEDAD ANONIMA; contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y treinta y dos minutos del cuatro de mayo del dos mil uno (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra Tribunal Administrativo de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que la empresa amparada es parte de un contrato de prestación de servicios para el control de emisión de gases, otorgado por el Consejo de Transporte Público; que ese contrato vence el quince de mayo de dos mil uno; que mediante acuerdo tomado en la sesión número 012-2001, del dos de abril de dos mil uno, el Consejo de Transporte Público acordó no prorrogar el contrato, por lo que planteó recurso de revocatoria y apelación en subsidio; que el recurso de revocatoria fue denegado y el tres de julio del dos mil se admitió el recurso de apelación; que a la fecha de presentación de este recurso no se ha resuelto la apelación.

  2. -

    Informa bajo juramento S.M.T., en su calidad de Presidenta Tribunal Administrativo de Transporte (folio 11), que mediante escrito recibido el dieciocho de julio del dos mi, la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Transporte Público le comunicó al Tribunal Administrativo de Transporte que en la sesión extraordinaria número 15-2000 del tres de julio del dos se rechazó el recurso de revocatoria contra el artículo once la sesión ordinaria número 4-2000del diez de abril del dos mil y se elevó el recurso de apelación; que el recurso se tramita bajo el expediente número 101-00 y se asignó a la Jueza instructora; que mediante el auto de prevención de las diez horas del veintisiete de julio del dos mil, que fue notificado el cuatro de agosto del dos mil, la Jueza Instructora solicitó a la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Transporte Público el escrito de interposición del recurso, el expediente administrativo; que la Secretaria no remitió lo solicitado, por lo que el veinticinco de enero del dos mil uno, mediante oficio número 00004 se solicitó la intervención del Presidente del Consejo de Transporte Público para que los recursos fueran remitidos a ese Tribunal; que mediante oficio número CTP-SE-01-00311, la Secretaria Ejecutiva remitió a la Jueza Instructora el expediente administrativo; que el recurso no ha sido resuelto.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    Redacta la magistrada C.M.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    Esta Sala tiene por demostrado que por documento recibido el veinte de setiembre del dos mil ante el Tribunal Administrativo de Transporte, el recurrente planteó recurso de apelación contra el artículo once la sesión ordinaria número 4-2000 del diez de abril del dos mil (ver folio 8 del expediente) y que a la fecha de presentación de este recurso, dicho recurso no ha sido resuelto (ver folio 12 del expediente). En esas condiciones, dado que a la fecha de interposición de este recurso, es decir, cuatro de mayo del dos mil uno, la autoridad recurrida no ha resuelto el recurso de apelación planteado, es evidente, que ésta lesiona el principio de pronta resolución en sede administrativa en perjuicio del recurrente. En consecuencia, lo que procede es declarar con lugar el recurso y ordenar a la autoridad recurrida que resuelva conforme a derecho lo solicitado.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a S.M.T., en su calidad de Presidenta del Tribunal Administrativo de Transporte o a quien en su lugar ejerza el cargo, que resuelva el recurso de apelación planteado por el recurrente contra el artículo once de la sesión ordinaria número 4-2000 del diez de abril del dos mil y que le notifique de lo resuelto dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a S.M.T. o a quien en su lugar ejerza el cargo en forma personal.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Susana Castro A. Alejandro Batalla B.

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