Sentencia nº 06485 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Julio de 2001

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-001036-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2001-06485

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SanJosé, a las nueve horas con ocho minutos del seis de julio del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por M.B.R.G., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Ministro y el Director General de Administración de Personal, ambos del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:47 horas del 8 de febrero del 2001 (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro y el Director General de Administración de Personal, ambos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que a partir del 30 de marzo y hasta el 14 de diciembre del 2000 laboró como docente con nombramiento interino, en la Escuela J.V. J. de Salitral de S.A., con categoría profesional PT3. Señala que a partir del 1° de febrero del 2001 no se lo prorrogó su nombramiento en la plaza que venía ocupando, por cuanto fue nombrado en el mismo puesto otro servidor interino.Solicita el recurrente sedeclare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento G.V.S., en su calidad de Ministro de Educación Pública (folio 16), que en relación a los hechos alegados por el recurrenteruega remitirse al informe presentado por el Director General de Personal, toda vez que los hechos formulados en ese recurso constituyenmateria y competencia exclusiva de esadependencia. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa F.A.A., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 17) que la recurrente laboró para el Ministerio de Educación Pública con nombramiento interino en sustitución deincapacidades de la servidora M.R.L.P., que a la servidora B.R.G. se le prorrogó el nombramiento interino en la medida de que la titular L.P. se incapacitó. Señala que la última incapacidad de L.P. fue del 16-11-2000 al 14-12-2000 según la acción de personal 2000-254813 y el último nombramiento interino de R.P. fue en las mismas fechas según la acción de personal 2000-254821. Posteriormente al 14 de diciembre del 2000 no consta ninguna incapacidad. Señala que la servidora L. P. se acoge a su derecho jubilatorio a partir del 1 de febrero del 2001 según la acción de personal 2001-022199dejando su puesto vacante y rompiendo el derecho a prórroga denombramiento interino al transcurrirmás de 30 días desde la fecha del último nombramiento interino según los lineamientos vigentes. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se haobservado las prescripciones legales.

    Redacta la magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)Por acción de personal 2000-254821a la accionante se le prorroga el nombramiento interino del 16 de noviembre del 2000 al 14 de diciembre del 2000, en la Escuela J.V.J. en el puesto 302228 (folio 23);

    b)Mediante acción de personal 2000-254813a M. delR.L.P. se le prorroga la incapacidad tipo 2del 16 de noviembre al 14 de diciembre del 2000, en la Escuela J.V.J. en el puesto 302228 (folio 21);

    c)Según acción de personal 2000-022199 a M. delR.L.P. se le cesa en sus funciones a partir del 1 de febrero del 2001 en la Escuela J.V.J. en el puesto 302228 (folio 22);

    II.-

    Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho de estabilidad laboral consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucionalAsí, la Sala en la sentencia número 0867-91 de las quince horas ocho minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y uno indicó:

    ”La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre... El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución... Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza”.

    III.-

    En este recurso, la recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que la Administración la ceso en el nombramiento interino del puesto 302228 que ocupaba en la Escuela J.V.J.. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que por acción de personal 2000-254821a la recurrente se le prorroga el nombramiento interino del 16 de noviembre del 2000 al 14 de diciembre del 2000, en la Escuela J.V.J. en el puesto 302228. Se observa que mediante acción de personal 2000-254813 a M. delR.L. P. se le prorroga la incapacidad tipo 2del 16 de noviembre al 14 de diciembre del 2000, en la Escuela J.V.J. en el puesto 302228. Se verifica que según acción de personal 2000-022199 a M. delR.L.P. se le cesa en sus funciones a partir del 1 de febrero del 2001 en la Escuela J.V.J. en el puesto 302228. En virtud de lo anterior, la Sala constata la violación al artículo 56 de la Constitución Política, ya quesusbsisten las mismas razones por las cuales la accionante fue nombradaen la Escuela J.V.J. en el puesto 302228. Asimismo no es de recibo el criterio de que se había roto el derecho a prórrogade nombramiento interino al transcurrirmás de 30 días desde la fechadel último nombramiento interino, pues dicho plazo coincide con el período de vacaciones estudiantiles. En consecuencia, se declara con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente,a.i.

    E.S.G.CarlosM. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Susana Castro A.AlejandroBatalla B.

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