Sentencia nº 08083 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Agosto de 2001

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-005518-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-005518-0007-CO

Res: 2001-08083

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con veintiocho minutos del diez de agosto del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por E.N.C., mayor de edad, privado de libertad en el Centro de Atención Institucional de Pococí en Limón, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de sí mismo, contra el Juez Contravencional y de menor cuantía de Pococí en Limón.

Resultando:

Por escrito recibido a las seis horas y dieciocho minutos del catorce de diciembre del dos mil uno (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Pococí en Limón, y manifiesta que el 23 de noviembre de 1999 interpuso una demanda laboral contra el Ministerio de Justicia; que a la fecha ni siquiera se ha realizado la audiencia que fija la ley, pues la prevista para el 25 de mayo pasado no se realizó, y no se ha fijado nueva fecha; que la omisión del despacho en dar a su caso el trámite normal ha provocado un retraso en la resolución del mismo, lo que viola en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 41 Constitucional.

  1. Informó bajo juramento J.C.R.B. en su condición de Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Pococí en Limón (folio 28), que la demanda laboral que interpuso recurrente tuvo su tramitación a cargo de la licenciada D.C.D.C.-juez de ese despacho hasta el 30 de Junio de 2001, ella fue trasladada al Juzgado Penal de Desamparados a partir del primero de julio del 2001. Explicó que la audiencia señalada por la licenciada D. C. fue debidamente notificada a la Procuraduría General de la República, y al recurrente N.C. no se notificó a pesar de que en varias ocasiones y en diferentes intervalos se intentó la conexión con el fax señalado, obteniendo sólo resultados negativos, por esa razón la Licenciada C. D. señaló las 10 horas del 6 de Julio del dos mil uno para llevar a cabo la audiencia de conciliación y resolución de prueba testimonial, audiencia que efectivamente fue realizada por el J. el mismo día que rindió el informe, actuación a la cual únicamente se presentó el recurrente N.C. y sus testigos, afirmó que el expediente se ha tramitado con la normalidad el caso sin causar indefensión a ninguna de las partes.

  2. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado M.M.; y,

Considerando:

I.H. probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) En el expediente 99-300184-476-LA del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pococí, que es ordinario laboral de E.N.C., y mediante la resolución dictada las 8 horas del 5 de Junio de 2001, señaló para audiencia de conciliación y recepción de prueba las 10 horas del 6 de Julio de 2001 (ver folio 83 de la certificación de dicho expediente aportada por el recurrido); d) este amparo fue notificado al juzgado recurrido el 28 de Junio de 2001 (folio 27).

  1. Sobre el Fondo. En el presente caso el recurrente alega que existió violación al artículo 41 la Constitución Política, porque interpuso una demanda laboral y a la misma no se le dio el impulso procesal necesario, ya que desde el 23 de Noviembre de 1999, fecha en que interpuso la demanda, hasta la interposición del recurso el 7 de Junio de 2001, no se había realizado la audiencia de conciliación que establece la ley, porque la que había sido señalada para el 25 de Mayo de 2001 no se realizó, y tampoco se fijó nueva fecha. La notificación de este amparo al recurrido Juez Contravencional y de Mayor Cuantía Pococí, se practicó el 28 de Junio de 2001, el informe tiene fecha 6 de Julio del mismo año, y manifestó que la audiencia de conciliación se señaló para esa misma fecha en que rindió informe. La diligencia de conciliación y recepción de prueba que le interesa al recurrente fue señalada para las 10 horas del 6 de Julio de 2001, mediante la resolución dictada a las 8 horas del 5 de Junio de este mismo año, resolución que fue notificada el 18 de Junio siguiente. Como puede verse la notificación de este amparo, se dio con posterioridad al momento en que se señaló hora y fecha para realizar la diligencia que reclama el amparado, el auto de curso de este amparo fue notificado al recurrido el 28 de Junio siguiente, momento para el cual, el Juzgado ya había satisfecho y la pretensión del recurrente, razón por la cual éste amparo de declararse sin lugar, puesto que el asunto había perdido interés actual al momento de la notificación.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Eduardo Sancho G.

Presidente, a.i.

Luis Paulino Mora M.Carlos M. Arguedas R.

Adrián Vargas B.José Miguel Alfaro R.

Susana Castro A.Alejandro Batalla B.

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