Sentencia nº 08190 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Agosto de 2001

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-007496-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res: 2001-08190

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas quince horas con dieciocho minutos del catorce de agosto del dos mil uno.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por A.C.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; a favor de J.R.F.; contra el Juzgado de Turno Extraordinario y el Juzgado Penal de Desamparados.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y cincuenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil uno (folio 1), el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Juzgado de Turno Extraordinario y el Juzgado Penal de Desamparados y manifiesta que mediante resolución del Juzgado Penal de Turno Extraordinario, de las siete horas del dos de julio de este año, se ordenó la prisión preventiva del amparado, la cual venció el dos de agosto del 2001. A las nueve horas del tres de agosto de este mismo año y habiendo transcurrido el plazo correspondiente para la puesta en libertad de su representado, sin que exista resolución judicial alguna, aún se le mantiene detenido en el Centro de Indiciados de Cartago. El recurrente estima que se ha violado, en perjuicio del amparado, el derecho a la libertad. Solicita el recurrente que se acoja el recurso, y se ordene la libertad inmediata.

  2. -

    Informa D.C.D., en su calidad de Juez Penal de Desamparados (folio 9), que en la Fiscalía Adjunta tramitó la causa 01-202213-275-PE, por el delito de agresión con arma. El Juzgado de Turno extraordinario bajo resolución de las siete horas del dos de julio del dos mil uno ordenó la prisión preventiva del amparado, venciendo el dos de agosto del año en curso. Dicha resolución fue apelada ante el Tribunal Penal, quien la confirmo. El primero de agosto del presente año, debido a que el dos es fue feriado se procedió a revisar la medida de prisión preventiva y se dispuso prorrogarla por el espacio de un mes, actualmente las partes interesadas fueron notificadas de la resolución. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento C.A.J.S. en su condición de Juez penal de Turno Extraordinario que mediante resolución de las siete horas del dos de julio procedió a dictar la medida de prisión preventiva por el término de un mes en contra del amparado por el delito de lesiones graves y agresión con arma, al cual venció el 2 de agosto del año en curso. Una vez resuelto el expediente fue devuelto a la Fiscalía de Turno Extraordinario, quedando el imputado ala orden del Juzgado Penal desde el 2 de julio en curso. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta el magistrado S.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente alega que el amparado J.R.F. se encuentra privado de su libertad en forma ilegítima, en virtud de que el dos de agosto del año en curso venció el plazo de prisión preventiva ordenado en su contra y hasta la fecha la autoridad recurrida no ha dictado resolución alguna que legitime la detención del amparado.

    II.-

    Sobre los hechos. Del informe rendido por la autoridad recurrida y la prueba aportada para la resolución del recurso se concluye que mediante resolución de las siete horas del dos de julio de este año, el Juzgado Penal de Turno Extraordinario ordenó la prisión preventiva del amparado J.R.C. por el término de un mes el cual vencía el dos de agosto pasado pasado (folios 4 a 7 del legajo de medidas cautelares). Por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del primero de agosto de este año el Juzgado Penal de Desamparados acordó prorrogar el plazo de prisión preventiva ordenado en contra del amparado por el término de un mes, el cual vence el dos de setiembre del año en curso, resolución que le fue notificada a los interesados (folios 19 a 24 del expediente judicial). A las quince horas treinta minutos del dieciocho de agosto en curso el defensor del amparado interpuso ante el Juzgado Penal un recurso de apelación en contra de la resolución dictada (folio 29 del expediente judicial).

    III.-

    Sobre el fondo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 de la Constitución Política y 8.2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y para garantizar el respeto a la libertad individual y el principio de inocencia que rige en materia penal, la privación de libertad de un individuo, como medida cautelar, deberá ser acordada excepcionalmente, cuando exista indicio comprobado de que el sujeto ha cometido un delito, en estricta sujeción a la ley, mediante resolución judicial fundada, y en los límites indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley. Al respecto, el artículo 239 del Código Procesal Penal indica expresamente los requisitos materiales de la prisión preventiva, a saber, sospecha suficiente de culpabilidad, la existencia de una causal de prisión preventiva -peligro de fuga, de obstaculización o de reiteración-, y respeto al principio de proporcionalidad. En el caso que nos ocupa, el recurrente alega que el amparado se encuentra privado de su libertad en forma ilegítima, debido a que el dos de agosto pasado vencía el plazo de prisión preventiva ordenado en contra del amparado, y a la fecha de interposición de este recurso \u0096 tres de agosto de este año- la autoridad jurisdiccional competente a tal efecto no había dictado resolución alguna que legitimara la detención impugnada. Sin embargo, examinados los elementos probatorios que obran en autos, se concluye que los alegatos fácticos esgrimidos por el recurrente resultan desvirtuados en su totalidad. En efecto, a la fecha de interposición de este recurso, el Juzgado Penal de Desamparados, a cuya orden había sido puesto el amparado como informó a la S. elJ. recurrido, ya había dictado la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del primero de agosto pasado, que ordena la prórroga de la prisión preventiva del amparado hasta el dos de setiembre del año dos mil uno. Ahora bien, si el accionante discrepa de lo resuelto por la autoridad recurrida en cuanto a la privación de libertad de su representado, deberá presentar sus argumentos ante el órgano jurisdiccional competente a tal efecto en sede penal, de conformidad con la ley. En consecuencia, el amparo resulta improcedente y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. C..

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

    Adrián Vargas B. Susana Castro A.

    Alejandro Batalla B. Gilbert Armijo S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR