Sentencia nº 08331 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Agosto de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-006204-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2001-08331

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cincuenta y nueve minutos del diecisiete de agosto del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por K.L.M., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de la misma; contra el Departamento de Planillas del Ministerio de Educación Pública y el Director General de Personal del MEP.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 22 horas y 44 minutos del 24 de junio del 2001 (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Departamento de Planillas y el Director General de Personal del Ministerio de Educación Públicay manifiesta que actualmente laboracomo educadora en el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, en donde imparte la materiade secretariado. Que a partir del mes de mayo pasado el Ministerio de Educación Pública empezó a rebajarle de su salario la suma de treinta y un mil ciento cuatro colones con veinte céntimos mensuales, por supuesto sobregiro correspondiente al año pasado. Que por informes telefónicos se le ha indicado que ello continuará por el espacio de seis meses. Que toda esta información la ha obtenido telefónicamente, pues en ningún momento ha recibido informe oficial alguno, en el que se le comunique el cobro, se le indique sobre la posibilidad de arreglo o por lo menos se le explique el motivo del descuento. Que por ello no ha tenido oportunidad de conocer de manera oficial los motivos del rebajo, mucho menos ha tenido oportunidad de referirse a los mismos en su defensa. Que como consecuencia del citado rebajo esta recibiendo un monto mucho menor al salario mínimo, pues sólo esta recibiendo la suma de diecisiete mil doscientos siete colones con noventa céntimos mensuales, lo que no le alcanza para cubrir sus obligaciones, por lo que el rebajo resulta además desproporcionado. Que estima que con los hechos descritos se han violentado su derecho de defensa y a un salario digno. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento I.V.A., en su calidad de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PLANILLAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA (folio 13), que la Unidad Administrativa de la Dirección General de Personal, tramitóa la recurrente un nombramiento interino, según acción de personal No. 2000-010951, con rige 01-02-2000 hasta el 31-01-1001, por ese nombramiento le corresponde un salario de 75.659.oo colones y fue aplicado en el mes de febrero del 2000. Con acción de personal No. 2000-129735, se le tramitó cese de funciones con rige 17-02-2000 por el cual la recurrente adeuda 35.307.60 colones correspondientes a 14 días de febrero 2000, marzo y abril 2000, por un monto de 75.659.oo cada mes, para un total adeudado de 186.625.60 colones. Que la Unidad Media Dos de la Dirección General de personal, según acción de personal No. 2000-139070, le tramitó un nombramiento interino con rige18-02-2000 el 31-01-2001, el cual fue aplicado en el mes de junio 2000 con un monto devengado de 163.945.25 mensuales. Que el artículo 173 del código de Trabajo, establece que los montos girados y cobrados en exceso, se recuperarán durante la vigencia del contrato de un mínimo de cuatro períodos de pago, en el entendido de que al terminar el contrato el patrono podrá hacer la liquidación definitiva que proceda. Indica que para el monto adeudado por la recurrente de 186.625.60 los rebajos se iniciaron a partir del mes de mayo del 2001 y hasta el mes de octubre 2001, por 31.104.20 cada mes, sin embargo en los meses de junio y julio de 2001 dicho rebajo no fue aplicado al salario. Que los rebajos se están aplicando en seis tractos por lo cual se le está beneficiando con ampliar el plazo dos períodos más. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    INFORMA F.A.A., en su condición de DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Pública (folio 28), que se está al informe y a las pretensiones formuladas por la Jefe del Departamentode Planillasde la Dirección General Financiera de este Ministerio.

  4. -

    En los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales.

    R. elM.S.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)La Unidad Administrativa de la Dirección General de Personal, le tramitó a la recurrente un nombramiento interino, según acción de personal N. 2000-010951, con rige 01-02-2000 hasta el 31-01-2001, por ese nombramiento le corresponde un salario de 75.659.00 colones y fue aplicado en el mes de febrero del 2000 (folio 16);

    b)Con acción de personal N. 2000-129735, la recurrida le tramitó a la recurrente cese de funciones con rige 17-02-2000, por el cual adeuda la amparada 35.307.60 colones correspondientes a 14 días de febrero 2000, marzo y abril 2000, por un monto de 75.659.00 cada mes, para un total adeudado de 186.625.60 colones (folio 17);

    c)La Unidad Media Dos de la Dirección General de Personal, según acción de personal Nº. 2000-139070, le tramitó a la amparada un nombramiento interino con rige 18-02-2000 hasta el 31-01-2001, el cual fue aplicado en el mes de junio 2000 con un monto devengado de 163.945.25 mensuales (folio 18);

    d)El monto adeudado por la recurrente es de 186.625.60y los rebajos los inició la recurrida a partir del mes de mayo del 2001 y se están aplicando en seis tractos (folio 14).

    II.-

    La recurrente alega violación al debido proceso y al derecho al salario, por cuanto el Ministerio recurrido procedió a descontarle el salario sin previa comunicación alguna de los motivos para ejercer su defensa, dejándole al efecto una suma insuficiente para subsistir.

    III.-

    Sobre el fondo. Se desprende de los autos, que la amparada recibió sumas de dinero que no le correspondían puesto que el nombramiento que se le había hecho, fue cortado al día catorce de febrero del dos mil, para hacerle un nombramiento interino distinto, hasta el día treinta y uno de enero del dos mil uno. Esto significa que recibió sin justacausa, pagos de salarios que no habían sido devengados, razón por la que el Estado tenía el derecho pleno de repetir lo pagado. Desde esta perspectiva, a juicio de la Sala y atendiendo las especiales circunstancias del caso, no era necesario que se instruyera un procedimiento administrativo para que la servidora tuvieraque devolver lo pagado en exceso, previa comunicación a la recurrente de los motivos del rebajo de su salario, así como del monto adeudado y la forma en que se pretendía realizar. Bajo los supuestos del artículo 173 del Código de Trabajo, que autoriza al patrono a recuperar los pagos hechos en exceso, dadas las particulares circunstancias que mediaron en los nombramientos de la amparada, la norma legal exime a la autoridad recurrida a prescindir del derecho al debido proceso, puesto que es evidente que de no actuar como lo ha hecho, se estaría propiciando un enriquecimiento ilícito a favor de la amparada, con grave perjuicio de los principios de legalidad y transparencia en el manejo de los fondos públicos. Por consiguiente, estima la Sala que el recurso resulta improcedente y debe ser declarado sin lugar como en efecto se dispone, con el voto salvado de la Magistrada C.A., que lo declara con lugar con las consecuencias de ley.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente a.i.

    Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

    Adrián Vargas B.SusanaCastro A.

    Alejandro Batalla B.Gilbert Armijo S.

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