Sentencia nº 08984 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Septiembre de 2001

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-005391-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2001-08984

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con veinticuatro minutos del siete de setiembre del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por E.M.J., mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de R.A.M. A., mayor, casado, biólogo, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:16 horas del 5 de junio del 2001 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y manifiesta que mediante acuerdo número 690-SE del 8 de julio de 1994 se nombró al amparado como Cónsul en D., Panamá. Indica que posteriormente, el 16 de febrero de 1996 se procedió a despedirlo mediante acuerdo número 148-SE, sin que al efecto se le otorgara ninguna explicación y sin la menor oportunidad para defenderse. Señala que fue hasta el 21 de febrero de 1996 que el Jefe del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le envió -mediante el sistema de fax- el oficio número 827-96 DGSE, en el que le explicó que la separación del cargo obedecía a su supuesta vinculación con D.R.E.F., persona a la que se le acusaba de asociación ilícita, falsedad ideológica, uso de documento falso, falsificación de documento y trata de blancas. Afirma que con la autorización de la Cónsul General de Costa Rica en Panamá se allanó su oficina consular en Panamá, lo que se realizó el 14 de febrero de 1996, en virtud de dicha investigación. Expresa que todo estos hechos salieron publicados en diversos artículos en el Periódico La República, siendo que al final las investigaciones no arrojaron pruebas en contra del amparado, con lo que se probó su inocencia en los hechos. Sin embargo, ante la actuación "negligente" e "imprudente" del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se le provocaron al amparado graves daños y perjuicios materiales y morales. Argumenta que por ello el 17 de diciembre de 1998 presentó -en representación del amparado- procedimiento administrativo ante dicho Ministerio, a efectos de que se indemnizaran los mismos. Explica que el 21 de diciembre de 1998 presentó nueva gestión, a efectos de apersonarse en el procedimiento y reafirmar los extremos planteados. Alega que a la fecha han transcurrido cerca de tres años y no se ha resuelto el procedimiento. Que por ello estima que se han violentado los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento E.W.G., en su calidad de Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto (folio 32), que efectivamente el recurrente presentó ante este Ministerio un reclamo administrativo el 17 de diciembre de 1998, ratificado por el amparado el 21 del mismo mes. Señala que según el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción constitucional, el derecho del recurrente para acudir a esta vía constitucional prescribió, siendo el de dos meses que L. le concede ala Administración para dar respuesta a dicho tipo de reclamos. Alega que su derecho prescribió dos meses después de que tuvo noticia fehaciente de la violación y estuvo en posibilidad de interponer el recurso. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En losprocedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    En el voto número 3433-95, la Sala ha dicho que "..la prescripción sólo se produce una vez transcurridos los dos meses después de que la violación al derecho fundamental haya cesado, lo que no sucede en este caso, pues en tratándose del derecho de petición su violación no puede válidamente consentirse.." Asimismo, la Sala en la sentencia número 2755-94 ha establecido que “la Administración debe resolver las solicitudes que se le presenten dentro del término que al efecto establece la ley, de modo que, si por alguna razón no puede hacerlo debe poner de ello en conocimiento al interesado e indicarle, al menos, el trámite que se la ha dado a su gestión y la posible fecha en que se resolverá. Al no haber actuado así la recurrida, infringió lo dispuesto en el artículo 41 constitucional”.

    II.-

    Del estudio de los elementos probatorios aportados a esta S., y del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, se constata que en fechas 17 de diciembrey 21 del mismo mes de 1998, el recurrente presentó -en representación del amparado- un reclamo administrativo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el que solicita se le indemnicen los daños y perjuicios, en virtud de habérsele separado de su cargo de Cónsul en D., Panamá, por la supuesta vinculación con D.R.E.F., persona a la que se le acusaba de asociación ilícita, falsedad ideológica, uso de documento falso, falsificación de documento y trata de blancas, siendo que a la fecha dicha gestión no ha sido resuelta. Considera la Sala que este caso no encuadra en el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tal y como lo alega la autoridad recurrida, por cuanto dicha gestión lo que viene a plasmar es el derecho de justicia pronta y cumplida, un derecho irrenunciable, el cual ha sido violentado por la Administración al no resolverla dentro de los dos meses legalmente establecidos de acuerdo al artículo 19 de la Ley Reguladora de lo Contencioso Administrativa; lo cual no puede ser consentido. En consecuencia, este Tribunal verifica la violación del derecho de justicia pronta y cumplida del amparado, siendo lo procedente declarar con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a E.W.G., en su calidad de Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, o a quien en su lugar ejerza el cargo,que en el término improrrogable de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva y comunique las gestiones presentadas. Se le advierte a E.W.G., en su calidad de Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto o a quien en su lugar ejerza el cargo que, incurrirá en el delito de desobediencia a la autoridad de esta sala, y de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a E.W.G. o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

    Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

    Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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