Sentencia nº 09687 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Septiembre de 2001

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-008828-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-008828-0007-CO

Res: 2001-09687

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con treinta y seis minutos del veintiséis de setiembre del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por R.R.A. contra el JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veinticinco minutos del diez de setiembre de dos mil uno, la recurrente indica que labora en el Ministerio de Educación Pública en el puesto de técnico y profesional uno, en sustitución de la titular de plaza que ascendió a otro puesto; que el J. de la Unidad Administrativa del Ministerio de Educación Pública dispuso unilateralmente el cese de su interinidad; que interpuso recurso de amparo y se ordenó la suspensión del acto; que con posterioridad a la interposición del recurso, el recurrido reconoció su error y dispuso nombrarla en forma interina; que el nuevo nombramiento rige del primero de junio de dos mil uno al treinta y uno de enero de dos mil dos; que ha venido laborando en esa plaza, según consta en la acción de personal número 2001-207161; que a pesar de que se le nombró al treinta y uno de enero del próximo año, el recurrido la excluye nuevamente de planillas y la cesa de sus funciones.

  2. - En resolución de las once horas doce minutos del once de setiembre de dos mil uno, se solicitó informe al recurrido sobre los hechos alegados.

  3. - En memorial presentado a las dieciséis horas veintinueve minutos del dieciocho de setiembre de dos mil uno, el recurrido informa que el cese de la amparada se debió a un error en la confección de una acción de personal, pero se corrió finalmente; que en oficio número UADM-4742-2001 de 14 de setiembre de 2001 se le comunico a la amparada la prórroga de nombramiento que rige de 21 de mayo de 2001 al 31 de enero de 2002.

  4. - En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

Redacta el magistrado A.R.; y,

Considerando:

ÚNICO: La recurrente reclama que el recurrido la cesó del puesto que venía desempeñando en forma interina de técnico profesional 1 en la Unidad Administrativa del Ministerio de Educación Pública, sin que mediara ninguna razón justificada para tal actuación (ver acción de personal número 2001-213699 con rige a partir del 18 de setiembre de 2001). El recurrido bajo juramento, y esta S. lo ha podido comprobar del oficio número oficio número UADM 4744-2001 de 14 de setiembre de 2001, indicó que se trató de un error administrativo, por lo que se dejó sin efecto la acción de personal que ordena el cese de labores de la amparada (ver folio 79). Bajo estas circunstancias, de conformidad con el artículo 52 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional la actuación de la recurrida suspende los efectos del presente recurso por cuanto se está satisfaciendo el interés de la gestionante y sólo procede declarar con lugar el mismo para los efectos de indemnización y costas, puesto que el fondo del mismo ya ha sido resuelto con la actuación de la administración.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Eduardo Sancho G.

Presidente, a.i.

Luis Paulino Mora M.Carlos M. Arguedas R.

Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

Susana Castro A.Alejandro Batalla B.

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