Sentencia nº 09999 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Octubre de 2001

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-009149-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 01-009149-0007-CO

Res: 2001-09999

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con dieciséis minutos del dos de octubre del dos mil uno.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por G.B.V., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; a favor de M.R.H.; contra el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. - Indica el recurrente que su defendido enfrenta causa penal por los delitos de falsificación de documento público, falsedad ideológica y uso de documento falso con ocasión de estafa y que en el proceso se fijó hora y fecha para la realización del debate, sin que el Tribunal haya hecho llegar al proceso prueba que es importante para la defensa y que debe gestionarse ante la Embajada de Corea en Costa Rica. Añade que el Tribunal Penal de San José por resolución de las trece horas del treinta de agosto del dos mil uno, dispuso remitir al amparado a la cárcel para asegurar la realización del debate señalado para los días 4 y 5 de octubre en curso; ello a pesar de que su defendido acreditó ante el despacho que no pudo comparecer al debate fijado en los autos, porque se encontraba detenido en Miami y que nunca ha pretendido escapar de la justicia costarricense, tal y como lo acreditan sus constantes salidas e ingresos al territorio nacional. Señala el recurrente que su defendido es costarricense y tiene esposa, hijos y nietos en el territorio nacional, lo que evidencian su arraigo. En criterio del recurrente la permanencia del amparado en la Unidad de Admisión de San Sebastián lesiona su libertad ambulatoria y el principio de inocencia que aún le cobija y en razón de ello pide se ordene su inmediata libertad.

  2. - J.V.G., L.G.B.G. y D.S.V. informaron: El señor R.E. enfrenta causa penal por los delitos de falsificación de documento público, falsedad ideológica y uso de documento falso con ocasión de estafa en perjuicio de YI Shen Lin c.c.A.Y.C. y otros . En ese proceso por resolución de las dieciséis horas veinticinco minutos del diecinueve de julio del dos mil uno, se ordenó la prisión preventiva del amparado por el plazo de tres meses; es decir, hasta el diecinueve de octubre del año en curso. Esta resolución se sustentó básicamente en el interés procesal de asegurar la determinación de la verdad y la aplicación de la ley, fines procesales que se encuentran en peligro en tanto el encartado E. no compareció al debate señalado en autos y no constaba ninguna causa que justificara su ausencia. Posteriormente se gestionó su excarcelación y el Tribunal por resolución de las trece horas del treinta de agosto del dos mil uno, el tribunal denegó la petición del amparado en la consideración de que no había motivo alguno para justificar su inasistencia al debate , lo que en criterio del tribunal era muestra de un total desinterés por el desarrollo del proceso y de incumplimiento de las obligaciones procesales asumidas previamente,lo que inclusive había obligado al despacho a declarar su rebeldía y ordenar captura; adicionalmente, el tribunal tomó en cuenta que la fecha establecida para la realización del debate- cuatro y cinco de octubre en curso- está muy cerca y que es necesario garantizar la presencia del acusado en el debate, lo que se logra de la mejor manera con la medida cautelar dispuesta en los autos. Existe un claro interés procesal en el dictado de la medida dispuesta y por tal motivo no puede afirmarse su ilegitimidad. En punto al ofrecimiento de prueba por parte de la defensa, ello es un aspecto que tendrá que ser objeto del contradictorio y ello no tiene incidencia alguna sobre el dictado de la medida cautelar que reclama el habeante. Piden se declare sin lugar el recurso.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado S.G.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:a) el amparado enfrenta proceso penal por los delitos de falsificación de documento público, falsedad ideológica y uso de documento falso con ocasión de estafa en perjuicio de YI Shen Lin c.c.A.Y.C. y otros(proceso 97-66019); b) El Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, por resolución de las dieciséis horas veinticinco minutos del diecinueve de julio del dos mil uno ordenó la prisión preventiva del amparado en la consideración de que el imputado no compareció al debate señalado con anterioridad, sin que conste justificación de su ausencia en el proceso; que los delitos atribuidos son graves y castigados con altas penas, lo que permite afirmar que en libertad eludirá nuevamente la cita para la celebración del juicio, que se celebrará en fecha próxima (resolución de folios 1214 y 1214, tomo III del legajo de investigación); c) el 24 de agosto del 2001 el amparado le informó al tribunal que no había comparecido al debate señalado en los autos, debido a que se encontraba preso en Miami, razón por la cual solicitaba se le otorgara la excarcelación (escrito de folio 1227 y 1228); d) El Tribunal accionado por resolución de als trece horas del treinta de agosto del dos mil uno denegó la excarcelación solicitada por el amparado en la consideración de que el amparado no informó oportunamente al despacho sobre su detención en el extranjero y con ello incumplió sus obligaciones procesales al punto de que fue necesario declarar su rebeldía y ordenar su captura para continuar con la tramitación de la causa, indicio suficiente para sostener razonablemente que, en libertad, eludirá la acción de la justicia con clara afectación para las víctimas; adicionalmente se tomó en cuenta que el Tribunal está preparado para realizar el debate en fecha próxima y es del mayor interés procesal garantizar que la celebración del mismo no se vea frustrado con la evasión del encausado, lo que tiene alto costo para la administración de justicia. (folios 1262 y 1263 ibídem).

  2. Sobre el fondo. El recurrente combate ante esta Sala la resolución del Tribunal Penal que denegó la excarcelación al acusado; sin embargo, en criterio la Sala la misma se encuentra debidamente fundamentada y ajustada a las disposiciones legales y constitucionales que regulan las medidas cautelares; en efecto, resulta más que evidente que el amparado no puso en conocimiento del despacho, como era su deber procesal, el motivo de su inasistencia a los estrados judiciales en la fecha que el tribunal señaló para celebrar el debate y la justificación posterior de esa ausencia –encontrarse detenido en el extranjero descontando una pena por delito- no cambia en nada el fundamento de la medida restrictiva dictada en su contra, pues no hizo de conocimiento del Tribunal aquella circunstancia en el momento oportuno, lo que originó la pérdida de la audiencia fijada para tal fin. El tribunal sustenta el peligro latente de sustracción del proceso en el hecho de que el amparado regresó al país y no compareció voluntariamente al despacho ( ver folio 1216), es con ocasión de la declaratoria de rebeldía y su consecuente captura que vuelve al proceso y la justificación de su ausencia solo se produce cuando en su interés está obtener la excarcelación y no antes, por lo que en criterio de la Sala la medida dispuesta en los autos se ajusta al orden legal y constitucional que exige para la celebración del juicio previo la presencia del encausado, que en este caso será la base de la actuación de la ley en los términos del numeral 41 de la Carta Política. Este extremo del recurso es improcedente y así se declara.

  3. Lo relacionado con la prueba ofrecida por la defensa deberá ventilarse en el contradictorio y, en caso de sentencia condenatoria, a través del recurso de Casación y no por la vía sumaria de hábeas corpus que no ha sido prevista para asumir competencias propias de los órganos jurisdiccionales ordinarios.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. C..

R. E. Piza E.

Presidente

Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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