Sentencia nº 11178 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Octubre de 2001

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-010548-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-010548-0007-CO

Res: 2001-11178

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con nueve minutos del treinta de octubre del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por J.M.M.Q., mayor, casado una vez, transportista, vecino de General Viejo de P.Z., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministerio de Educación Pública y el Jefe de la Proveeduría Institucional de ese Ministerio.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y seis minutos del veintiséis de octubre del dos mil uno, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y el Jefe de la Proveeduría Institucional de ese Ministerio y manifiesta lo siguiente: a) que en La Gaceta del dieciséis de noviembre del dos mil, el Ministerio accionado por medio de su Proveeduría Institucional, promovió la Licitación Pública para el Transporte de Estudiantes para el curso lectivo del 2001, en todas las Direcciones Regionales de ese Ministerio; b) que un grupo de transportistas interpuso un recurso de objeción al cartel, ante la Contraloría General de la República, quien mediante resolución número RC-576-2000 de las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil, anuló el citado cartel y ordenó publicar un nuevo cartel con las modificaciones correspondientes; c) que el nuevo cartel fue publicado en La Gaceta del cuatro de enero del dos mil, sin embargo, solamente dos ofertas cumplieron los requisitos del mismo; d) que con vista en que dicha P. no tenía el tiempo suficiente para sacar una nuevo concurso, solicitó a la Contraloría General de la República, contratar directamente el transporte de estudiantes para el primer semestre del período lectivo del año dos mil uno; e) que la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría, mediante oficio número DAGJ-253-2001, del veintidós de febrero del dos mil uno, resolvió la gestión planteada y autorizó la contratación directa del transporte de estudiantes en todo el país; f) que la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, mediante resolución de Acta de Adjudicación número CDE-065-2001, de las dieciséis horas del veintidós de febrero de este año, le adjudicó la ruta número 5314 –Pueblo Nuevo, M., R., Colegio CTP, General Viejo-; g) que el veintitrés de febrero de este año, firmó un contrato de transporte de estudiantes con el Ministerio accionado, para brindar ese servicio durante el curso lectivo del dos mil uno, es decir hasta el 30 de noviembre del presente año, según lo estableció la cláusula décima; h) que el objeto del contrato específicamente se refiere al transporte de estudiantes en la ruta número 5314, perteneciente a la Dirección Regional de P.Z.; i) que para garantizar el contrato de transporte firmado, depositó una garantía de cumplimiento del 7%, por una alta suma, razón por la cual el contrato es una situación jurídica consolidada por ser un derecho subjetivo; j) que la única posibilidad de que el mismo fuera resuelto o rescindido, sería por los procedimientos que la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento tienen para esos efectos; k) que el diecisiete de agosto de este año, el Ministerio accionado publicó un nuevo cartel en el Diario Oficial La Gaceta y mediante aviso en el Diario La Extra y el Imparcial, avisando a los interesados sobre el concurso de transporte de estudiantes para el segundo semestre de este año, es decir, del primero de setiembre, al treinta de noviembre de este año. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el magistrado A.S.; y,

Considerando:

Unico.- El recurso de amparo ha sido instituido para tutelar contra aquellas infracciones o amenazas inminentes a los derechos y libertades fundamentales de las personas y no para controlar en abstracto, la correcta aplicación del derecho. En el caso de examen, como lo que pretende el recurrente, es establecer una impugnación en contra del concurso realizado por el Ministerio de Educación Pública, para el transporte de estudiantes durante el segundo semestre de este año, en razón de que –a su juicio- el mismo no tienen asidero legal, resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, pues con el hecho acusado no se lesionan, en forma directa, los derechos fundamentales del amparado y por ende, no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad sino en la instancia respectiva, sea ante la propia autoridad recurrida, o bien en la jurisdicción ordinaria correspondiente. Cabe agregar, que la pretensión del recurrente excede la naturaleza sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vayan más allá del de los actos impugnados en si, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, en que por las razones expuestas este Tribunal no está en posibilidad de determinar la procedencia o no del concurso referido, así como tampoco puede entrar a valorar los criterios utilizados por la autoridad accionada para la realización del mismo. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible en cuanto a estos extremos y así debe declararse.-

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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