Sentencia nº 12141 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Noviembre de 2001

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-011344-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2001-12141

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veintisiete de noviembre del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por J.C.F.J., mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número 1-459-870, vecino de Desamparados; contra el COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciocho horas y treinta y dos minutos del dieciséis de noviembre del dos mil uno (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y manifiesta: a) que el veintisiete de mayo de este año, falleció F.J.L., quien fuera su madre; b) que a solicitud de C.L.M.B., esposo de su madre, se apersonó la D.I.M.V.P.S. con el objeto de certificar su muerte. Esto se realizó con su oposición en vista de que nunca había atendido a su madre; c) que el certificado médico expedido por dicha profesional contiene varios errores, además se señala en el mismo que había asistido a su madre desde el quince de enero de mil novecientos noventa y siete hasta el veintiséis de mayo del dos mil, situación que es falsa; d) que debido a la actuación de la profesional citada, procedió a denunciar ante la Fiscalía de P. a ambas personas, a V.P.S. por falsedad ideológica y a M.B. por estafa, causa que se tramita en el expediente penal número 00-001207-283-PE; e) que procedió a denunciar a la D.I.M.V.P.S. ante la Fiscalía del Colegio recurrido, según consta en el expediente administrativo número 08-01 de ese Colegio; f) que mediante oficio número SJG-1330-11.01 del ocho de noviembre de este año, suscrito por el S. de la Junta de Gobierno del Colegio recurrido, se le indicó que en la sesión número 2001-10-31 del treinta y uno de octubre del presente año, se dispuso "…se rechaza la denuncia por no transgredir ningún artículo del Código de Etica, estando la Junta de acuerdo con el informe señalado…; g) que interpuso recurso de revocatoria, apelación en subsidio y nulidad ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos recurrido sin conocer en ningún momento el pronunciamiento respectivo, su motivación y la forma en que fue valorada la prueba aportada. Solicita que se deje sin efecto el oficio número SJG-1330-11.01 del ocho de noviembre de este año, suscrito por el S. de la Junta de Gobierno del Colegio recurrido.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la magistrada C.M.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    La inconformidad del recurrente con lo resuelto por el el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, respecto a su denuncia contra uno de sus agremiados, no resulta ser un caso que deba conocer esta jurisdicción constitucional, en tanto tal discusión es de legalidad ordinaria que debe ser llevada a los Tribunales comunes de Justicia, para que sean ellos quienes valoren y determinen el eventual perjuicio que se le produjo al recurrente con lo resuelto, como, de acuerdo con lo que señala en el recurso, ya lo hizo de conocimiento de la Fiscalía de P.. De manera que, por no estar en discusión aspectos que violenten en forma directa derechos fundamentales, procede el rechazo del recurso, como en efecto se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano elrecurso.-

    .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente R. E. Piza E. Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

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