Sentencia nº 01235 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Diciembre de 2001

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000173-0459-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2001-01235

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con treinta y cinco minutos del catorce dediciembre de dos mil uno.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra ESTEBAN SOLANO COTO, costarricense, soltero, estudiante, vecino de Limón, cédula de identidad número 0-000-000;por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de R.E.M.H.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados R.C.M., P., A.C.R., J.M.A.G., R. M.G. y J.A.H., estos dos últimos como Magistrados Suplentes. Interviene además el Licenciado C.L.S., como defensor del encartado y el Licenciado G.S.P., como representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 244-2001 de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del tres de julio del año dos mil uno, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió:“POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1 del Código Penal, 392, 393, 395 y 396 del Código de Procedimientos Penales, se ABSUELVE DE PENA Y RESPONSABILIDAD a ESTEBAN SOLANO COTO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO que en perjuicio de R.M.H. se le venía atribuyendo. Se le exime del pago de las costas del juicio. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria instaurada por J.L.M.S. en contra del imputado-demandado civil y en forma solidaria contra la empresa Dimacoto, representada por su presidente con facultadades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma E.F.R.A.. Se resuelve la acción civil sin especial condenatoria en costas.” (sic). F.E.P.C.M.N.E.G.H.JUECES.

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento se interpuso recurso de casación.Alega como primer motivo por vicios in procedendo, infracción a los numerales 142, 363, 369 inciso b) del Código Procesal Penal. Y en su reclamo por el fondo, protesta violación de los ordinales 117 del Código Penal y 63, 85 y 132 de la Ley de Tránsito, pues quedó demostrado que el hecho aconteció por falta al deber de cuidado del justiciable. Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío de la presente causa al Tribunal de origen para su nueva sustanciación.-

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocerdel recurso.

  4. -

    Que para la celebración de la audiencia oral se señalaron las catorce del día primero de noviembre del presente año.-

  5. -

    Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    INFORMA EL MAGISTRADO CHAVES R; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Como primer motivo de casación por la forma, se acusa la inobservancia de los artículos 142, 363, 369 inciso b) del Código Procesal Penal, aunque este asunto fue resuelto con el Código de Procedimientos Penales anterior, pues el tribunal tiene por acreditado que el hecho ocurre “cuando en forma imprudente y repentina, faltando a su deber de cuidado, el ofendido M.H. vuelve a virar hacia su izquierda tratando de cruzar la vía y se atraviesa en el camino del vehículo que conducía el imputado SOLANO COTO, quien frena y de seguido vira rápidamente el vehículo hacia su izquierda, tratando de evitar la colisión, lo que no consigue, pues con la parte delantera derecha del vehículo impacta la bicicleta que conducía el ofendido en su parte trasera”, dejando de lado que el justiciable sólo días antes había obtenido su licencia de conducir, que nunca había manejado de noche y que conducía el vehículo a excesiva velocidad. En el segundo reclamo, en el que se protesta inobservancia de los artículos 142 y 369 inciso d) del Código Procesal Penal en relación con los artículo 39 y 41 de la Constitución Política, se vuelve a insistir, en los mismos temas esbozados, pero ya como constitutivos del vicio de fundamentación contradictoria. Ambos reparos deben declararse sin lugar, pues el razonamiento del tribunal, es acorde a la prueba evacuada y respeta las reglas del correcto entendimiento. El a-quo analiza los testimonios de R. G., C.M. y A.M. quienes atribuyen el suceso a la velocidad excesiva a la que conducía el justiciable, pero los desvirtúa con el resto de los elementos de convicción, principalmente los croquis de folios 13 y 79 ambos frente y las declaraciones del imputado E.S.C. y los testigos G.D. y F.S.C., de los que deduce, acertadamente, que el hecho generador, que la causa eficiente del accidente que se juzga, lo fue que el ofendido en su bicicleta realizó un viraje intempestivo,interponiéndose al paso del automotor guiado por el justiciable, por lo que ninguna falta al deber de cuidado le es atribuible a éste. No tiene ninguna trascendencia la velocidad a la que rodaba el vehículo del encartado, por lo que se declara sin lugar el reproche.

    II.-

    En el único motivo del recurso por el fondo, se denuncia inobservancia de los artículos 117 del Código Penal y 63, 85 y 132 de la Ley de Tránsito, pues quedó demostrado que el hecho aconteció por la falta al deber de cuidado del justiciable. Como es conocido, el reclamo por vicios sustantivos debe respetar el cuadro fáctico establecido por el tribunal sentenciador, con base en la prueba recabada en el debate, y criticar la adecuación de esos hechos a la norma de fondo que establece el ilícito y su sanción. Pero no puede incursionarse en el análisis subjetivo de los elementos de convicción y desde allí reclamar vicios en el encuadramiento de la norma al hecho establecido, que es lo que efectúa el impugnante. Ello obliga a declarar sin lugar el presente reproche.

    POR TANTO:

    Sin lugar el recurso interpuesto.

    Rodrigo Castro M.

    Alfonso Chaves R.José Manuel Arroyo G.

    Rafael Medaglia G.Jaime Amador H. Exp. N° 803-4-01-

    dig.imp/ocs.-

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