Sentencia nº 00058 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Enero de 2002

PonenteAlejandro Batalla Bonilla
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-012058-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConsulta legislativa facultativa

Exp: 01-012058-0007-CO

Res: 2002-00058

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cincuenta y siete minutos del tres de enero del dos mil dos.-

Consulta legislativa facultativa de constitucionalidad interpuesta por los diputados O.G.G., A.T.G., G.C.U., O.C.C., G.V.A., J.M.N.G., F.A.P., C.G.C., C.V.A., M.L.U., J.C.C., T.M.R., R.S.S., B.S.S., E.A.C., W.R.D., respecto del proyecto de "Ley para la Penalización de la Violencia contra las mujeres mayores de edad", expediente legislativo número 13.874.

Resultando:

  1. - La consulta se recibió en la Secretaría de la Sala a las 17:40 hrs. 6 de diciembre de 2001 (folio 1). Por resolución de la Presidencia, de las 13:45 hrs. del 10 de diciembre se tuvo por recibida y se pidió el expediente legislativo correspondiente. La copia certificada del expediente legislativo número 13.874 se recibió en la Sala el día 13 siguiente. En consecuencia, el plazo para evacuar la consulta vence el día 13 de enero de 2001.

  2. - Los aspectos consultados son los siguientes:

    A.- Los artículos 1º y 2º, y todo el Proyecto, en general, por violación del principio de igualdad.-

    B.- Los artículos 3º, 4º, 5º, 8º, 10, 14, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48 y 50 del Proyecto, por violación del principio de legalidad penal.-

  3. - Los artículos 3º, 10, 14, 26, 35, 37 y 46, por contener ambigüedades y contradicciones;

  4. - Los artículos , , , 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 48 y 50, por existir un sistema paralelo vigente en el Código Penal y contener contradicciones.-

    C.- Los artículos 23, 26, 28, 30, 31, 32, 26, 39 y 45, por desproporcionalidad de las penas allí impuestas.-

    D.- El artículo 7 del Proyecto, por violación del principio constitucional de Justicia.-

  5. - En los procedimientos se ha acatado las disposiciones del artículo 100 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y esta resolución se dicta dentro del término que establece su artículo 101.

    Redacta el magistrado B.B.; y,

    Considerando:

    I.— Sobre la admisibilidad de la consulta.-

    A pesar de que la numeración de varios artículos consultados no corresponde a la del Proyecto aprobado en primer debate, porque la consulta se basó en el texto dictaminado, sin las modificaciones introducidas y aprobadas por vía de mociones, la Sala considera que esto no constituye un vicio de procedimiento que impida rendir su opinión.

    II.— Al analizar el expediente legislativo sometido a consulta, este Tribunal ha detectado trámites inconstitucionales, por lo que en ejercicio de esta competencia de control previo de constitucionalidad procede a pronunciarse sobre los vicios de forma, materia en la cual el dictamen de la Sala tiene carácter vinculante por virtud del párrafo 2º del mismo artículo 101.

    1. La consulta versa sobre un Proyecto de ley delegado a una Comisión con Potestad Legislativa Plena. A. respecto, la Sala ha establecido que estas Comisiones son, por así decirlo, segmentos del cuerpo representativo que es la Asamblea, encargados por ésta de conocer y aprobar proyectos de ley mediante actos singulares de delegación que se manifiestan -como actos de voluntad- en relación con un texto determinado y cierto, por lo que los límites al derecho de enmienda evidentemente han de ser estrictamente respetados, de modo que el texto aprobado por esas Comisiones Permanentes no trascienda o vaya más allá de aquel otro que fue del conocimiento del Plenario Legislativo al momento de aprobar la delegación. Así, en la Sentencia núm.6744-99 de 17:36 hrs. de 1 de setiembre de 1999 la Sala consideró que "No obstante la facultad que el Plenario conserva de avocar en cualquier momento el debate o la votación de los proyectos que hubiesen sido objeto de delegación, ciertamente que tal facultad puede frustrarse en virtud de que para que sea exitosa se requiere de una mayoría de diputados que lo disponga. Desde esta óptica, las reformas al proyecto, que son francamente innovativas, inciden sobre la manifestación de voluntad de la Asamblea al punto de que, a juicio de este tribunal, vician el procedimiento, invalidándolo".

    IV.— De acuerdo con el artículo 160 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, procede la delegación de proyectos dictaminados o de aquellos que se les haya dispensado los trámites. En este caso, el Proyecto dictaminado, del cual se eliminó su artículo 61 que impedía la delegación por tratarse de materia tributaria, fue enmendado y adicionado por la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera, para incorporarle los artículos 49, 50, 51 y 52, a fin de:

  6. - Adicionar al Código Procesal Penal un inciso e) al artículo 18, por el que se establece como delitos de acción pública perseguibles a instancia privada:

    e) la violencia emocional, la restricción a la autodeterminación, la coacción y las ofensas, contemplados en la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres.

  7. - Adicionar al Código Procesal Penal un inciso d) al artículo 239, sobre la procedencia de la prisión preventiva cuando:

    d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo. El juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida cuando la víctima se encuentre en situación de riesgo, especialmente en el marco de la investigación de delitos atribuibles a una persona con quien mantenga o haya mantenido una relación de poder o de confianza

  8. - Reformar los artículos 156, 157 y 158 del Código Penal.

  9. - Derogar del mismo Código Penal las siguientes disposiciones:

    los incisos 7 y 8 del artículo 93

    el artículo 92

    los artículos 163, 164, 165 y 166.

  10. Adicionar un artículo 40 bis al Código de Familia según el cual:

    "Los bienes adquiridos de otra forma que no sea por título gratuito o por causa aleatoria durante el matrimonio o la unión de hecho, deberán inscribirse como bienes patrimoniales, y solo podrá disponerse de ellos con la firma de ambos miembros de la pareja, salvo acuerdo mutuo debidamente firmado por los dos, el cual deberá constar en la escritura de adquisición".

    Todas estas adiciones tienen carácter innovativo y constituyen una violación sustancial no solo del artículo 124, por incompetencia de la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera al excederse de los límites establecidos en el acto delegante por parte del Plenario Legislativo, sino, además, por romper el principio de conexidad y exceder, también, el propio derecho de enmienda de los diputados.

    V.— Dado que el proyecto debe ser devuelto a la Comisión respectiva para que se subsane el mencionado vicio, por ser la presente opinión vinculante para la Asamblea Legislativa, se omite pronunciamiento alguno sobre los extremos consultados.-

    Por tanto:

    Se evacua la consulta facultativa de constitucionalidad relativa al proyecto de "Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres", que se tramita bajo el expediente legislativo número 13.874, en el sentido de que es inconstitucional, por razones de forma, la incorporación de los artículos 49, 50, 51 y 52 al Proyecto consultado. Por tratarse de un vicio formal, esta opinión es vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. N..

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.Eduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

    José Luis Molina Q.Alejandro Batalla B.

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