Sentencia nº 00080 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Enero de 2002

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-010051-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2002-00080

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas catorce horas con cuarenta y siete minutos del dieciséis de enero del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por F.A.V., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Ministerio de Educación Pública y la Dirección General Financiera del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:45 horas del 11 de octubre del 2001 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y la Dirección General Financiera del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que el 23 de febrero de este año, firmó un Contrato de Transporte de Estudiantes con el Ministerio de Educación Pública. Señala que el objeto del contrato específicamente se refiere al transporte de estudiantes en las rutas números 6345 y 6346 del Colegio de Katira, perteneciente a la Dirección de Upala. Indica que en la cláusula tercera del contrato, el Ministerio se comprometió a pagar el servicio brindado "mediante el sistema usual de factura de Gobierno, acuerdo de pago y depósito en cuenta corriente en cuenta bancaria a nombre del contratista, por estudiante realmente transportado, con la certificación que proporcione el Director de la Institución por mes vencido". Expresa que para tramitar dicho pago, durante los meses de febrero a setiembre, entregó en el Departamento de Transporte de Estudiantes de la Dirección Financiera del Ministerio de Educación Pública, las respectivas facturas por estudiante realmente transportado. Arguye que a la fecha, siete meses después de haberse firmado el contrato, el Ministerio no le ha cancelado una sola factura correspondiente al servicio contratado. Expone que cada vez que pregunta en la Dirección Financiera cuándo depositan el pago de las facturas pendientes, la respuesta es que no hay dinero para ello, lo que no es cierto, ya que según resolución de acto de adjudicación número CDE-386-2001 de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, en la cual se indica que la Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, por oficio número DAGJ-253-2001 de 22 de febrero de este año, autoriza la contratación directa de Transportes de Estudiantes para el curso lectivo del dos mil uno por la suma de dos mil trescientos trece millones ciento ochenta y tres mil doscientos noventa y siete colones. Alega que la omisión del Ministerio de no pagar en tantos meses las facturas de cobro por el servicio contratado, se constituye en una violación al derecho de petición y pronta resolución, al de justicia pronta y cumplida, y al principio de legalidad, garantizados constitucionalmente a su favor. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento C.V.A., en su calidad de Directora Financiera del Ministerio de Educación Pública (folio 25), que el recurrente ha tramitado para su correspondiente pago varias facturas. Explica que casi la totalidad de las facturas presentadas por el recurrente fueron pagadas en forma efectiva, mediante los acuerdos de pago correspondientes, quedando pendientes de pago solamente tres facturas, sea las números 1606, 1607 y 4185, debido al trámite interno administrativo. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento Z.S. de Molina, en su condición de Ministra a.i., de Educación Pública (folio 59), que se adhiere en todos sus extremos, al informe suscrito por la Directora Financiera de este Ministerio y solicita se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    Redacta el magistrado S.G.; y,

    Considerando:

    Único: Del estudio de los elementos probatorios aportados a esta S., y del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, se constata que la autoridad recurrida no ha resuelto, algunas de las gestiones presentadas por el recurrente el 10 de julio del 2001, tal y como se desprende del propio informe rendido por la autoridad recurrida, de forma tal que se encuentran pendientes de resolver tres gestiones presentadas por el recurrente en la fecha indicada, sobrepasándose el plazo de dos meses establecido en el artículo 361, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que el presente recurso fue presentado el 11 de octubre del 2001. En consecuencia, este Tribunal verifica la violación del derecho de justicia pronta y cumplida del amparado y procede a declarar con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a C.V.A., en su calidad de Directora Financiera del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que en el término improrrogable de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva y comunique las gestiones presentadas por el recurrente el 10 de julio del 2001, correspondientes al cobro de las facturas números 1606, 1607 y 4185. Se le advierte a C.V.A., en su calidad de Directora Financiera del Ministerio de Educación Pública o a quien en su lugar ejerza el cargo que, incurrirá en el delito de desobediencia a la autoridad de esta sala, y de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. la presente resolución a C.V.A. o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M. Eduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B. Susana Castro A.

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