Sentencia nº 00955 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Febrero de 2002

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-010050-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2002-00955

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas diez horas con catorce minutos del primero de febrero del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por L.A.B.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de TRANSPORTES BENAVIDES ACUÑA, S.A.; contra la DIRECCION GENERAL FINANCIERA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil uno (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección General Financiera del Ministerio de Seguridad Pública y manifiesta: a) que en el mes de febrero de este año, firmó un contrato de transporte de Estudiantes con el Ministerio accionado, para brindar ese servicio hasta el treinta de noviembre del año en curso; b) que el objeto del contrato se refiere específicamente al transporte de estudiantes en las rutas número 5525, 5526, 5545 y 5558, del Colegio de N., perteneciente a la Dirección Regional de San Ramón; c) que en la cláusula noventa del contrato referido, el Ministerio recurrido se comprometió a pagar el servicio brindado mediante el sistema de factura de gobierno; d) que para tramitar dicho pago, durante los meses de febrero a setiembre entregó en el Departamento de Transporte de Estudiantes de la Dirección Financiera del Ministerio de Educación Pública, más de cincuenta facturas por estudiante transportado, no obstante, más de siete meses después de haber presentado dichas facturas estas no le han sido canceladas; e) que al averiguar sobre el motivo de la falta de pago se le señala que ello se debe a la falta de presupuesto. Solicita que se declare con lugar el recurso y se le ordene al recurrido cancelar las facturas pendientes de pago y que se les conmine a que esa situación no se repita.

  2. -

    Informa bajo juramento C.V.A., en su condición de Directora Financiera del Ministerio de Educación Pública (folio 32), que es cierto que el recurrente el 19 de marzo del 2001 firmó un contrato para el transporte de estudiantes de las rutas 5530 y 5550 con el Ministerio de Educación Pública. Que es parcialmente cierto que el Ministerio se comprometió a pagar el servicio brindado "mediante el sistema de factura de Gobierno", ya que sería mediante acuerdo de pago y depósito en cuenta bancaria, por alumno realmente transportado, aportando la certificación que proporcione el Director por mes vencido. Que no es cierto que el recurrente haya entregado en el Departamento de Transporte de Estudiantes de la Dirección a su cargo, más de cincuenta facturas, y que sin embargo, estas no le han sido canceladas. Así fueron pagadas en forma efectiva, mediante los Acuerdos de Pago Nº 33, 31, 21, 13, 11 y 10 las facturas Nº 5251, 5071, 5070, 5069, 5120, 2560, 2559, 2557, 2021 y 2020. Igualmente quedan pendientes las facturas numero 5096, 5097, 5098, 5150, 5151, 5250, 5252, 5275, 5419, 5420, 5421 y 5454, la cuales tiene prioridad de pago. Agrega que no es cierto que esas facturas se encuentren pendientes por falta de presupuesto pues existe disponibilidad presupuestaria, sino que ello se debe al trámite administrativo que se debe observar, cuando se trata de pago con fondos públicos. Que el Despacho recurrido ha actuado conforme a Derecho, en los tramites correspondientes llevados a cabo y en dicha actuación, no se le ha lesionado derecho fundamental alguno a la amparada. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta el magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de esteasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: En los meses de febrero- mayo de dos mil uno, la empresa amparada, entregó las facturas números 5070, 5071, 5151 y 5069 (informe a folio 34). El treinta y uno de junio de dos mil uno, la empresa amparada presentó para el trámite las facturas Nº 5096, 5097, 5150 y 5098, correspondientes a ese mes (informe a folio 34). Para el mes de julio de dos mil uno, la empresa presentó las facturas número 5250, 5252, 5275 y 5251 (informe a folio 35). Que el siete de setiembre de dos mil uno, la amparada presentó las facturas número 5420, 5419, 5454, y 5421 (informe a folio 35). Que el día nueve de setiembre de dos mil uno, la amparada presentó las facturas número 5577, 5579, 5551 y 5578 (informe a folio 35). Mediante Acuerdos de Pago número 33, 31, 21, 13, 11 y 10 las facturas número 5251, 5071, 5070, 5069, 5120, 2560, 2559, 2021 y 2020 fueron canceladas (informe a folio 36). A la fecha en que el se rindió el informe se encontraban pendiente de pago las facturas número 5096, 5097, 5098, 5150, 5151, 5250, 5252, 5275, 5419, 5420, 5421 y 5454 (informe a folio 36).

    II.-

    Después de analizar el informe rendido por la Directora Financiera del Ministerio de Educación Pública -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el accionante presentó ante ese Departamento las facturas de gobierno Nº 5070, 5071, 5151 y 5069 para el pago del servicio de transporte de las rutas 5525, 5526, 5545 y 5558 correspondientes a los meses de febrero a mayo del dos mil uno; que en el treinta y uno de julio pasado presentó las facturas Nº 5096, 5097, 5150 y 5098; que en ese mismo mes presentó las facturas 5250, 5252, 5275, y 5251; que el siete de setiembre presentó las facturas número 5420, 5419, 5454 y 5421, y que el nueve de setiembre presentó las facturas 5577, 5579, 555 y 5578. Además que a la fecha en que el informe fue rendido se encontraban pendientes de pago las facturas Nº 5096, 5097, 5098, 5150, 5250, 5252, 5275, 5419, 5420, 5421 y 5454. Siendo que, a la fecha de interposición del recurso la amparada no ha obtenido resolución respecto de las facturas número 5151 (presentada en el período febrero- mayo de dos mil uno), 5150 (presentada el treinta y uno de junio pasado) y Nº 5250,, 5252 y 5275 (presentadas en junio de dos mil uno), estima este Tribunal que en lo que a ellas respecta se ha producido la alegada mora administrativa, pues el plazo que ha transcurrido para su efectivo pago es irrazonable, pues en el menor de esos casos el plazo excede los tres meses. Estima el Tribunal que a pesar de que el efectivo pago de las facturas de Gobierno número 5420, 5419, 5454, 5421, 5577, 5579, 5551 y 5578 no se había realizado a la fecha en que el informe de ley fue rendido, el recurso en lo que a ellas respecta debe ser desestimado, pues desde su presentación a ese momento no habían transcurrido ni dos meses, plazo que no puede considerarse de modo alguno excesivo o injustificado, dado que en la tramitación y proceso de pago de esas facturas intervienen distancias instancias. Por lo expuesto, el recurso debe ser estimado parcialmente, como en efecto se hace.-

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR