Sentencia nº 01001 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Febrero de 2002

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000855-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2002-01001

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas once horas del primero de febrero del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por W.E.R.S., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, E.C.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, J.V.S., cédula de identidad número 0-000-000C.A.L., cédula de identidad número 0-000-000; contra el C. de la Guardia Civil de Limón y S.R.R., destacado en la Guardia Civil de Liverpool.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil dos (folios 1 a 3), los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Comandante de la Guardia Civil de Limón y S.R.R., destacado en la Guardia Civil de Liverpool y manifiestan que son propietarios de unos terrenos que se ubican en Moín de Limón, los cuales se encuentran en discusión en el Juzgado Agrario de Limón, según ordinario número 01-160104-465-AG (117-014). Que a las dos de la tarde del 27 de octubre del 2001 se presentaron a sus terrenos los oficiales de la Guardia Civil de Liverpool junto con el recurrido S.R.R., y sin tener ninguna orden procedieron a introducirse a éstos, botándoles los siembros que tenían, quemaron unos ranchos, y cortaron unas plantaciones de plátano y ante el reclamo que les hicieron respondieron con amenazas. Por esa situación interpusieron una queja ante el Ministerio de Seguridad Pública. Consideran que se han violado en su perjuicio el derecho de propiedad y del debido proceso. Solicitan se declare con lugar el recurso.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la magistrada C.M.; y,

    Considerando:

    Único: Los recurrentes demandan amparo a su favor porque oficiales de la Guardia Civil de Liverpool, Limón, ingresaron a sus terrenos, les botaron los siembros que tenían, quemaron unos ranchos y cortaron plantaciones de plátano, lo que estiman constituye una lesión al artículo 45 de la Constitución Política, además de inobservancia al debido proceso. Lo así planteado, debe ser rechazado. El amparo es un recurso procesal excepcional que garantiza los derechos fundamentales de las personas. Estos derechos son aquellos que la Administración, en general, no puede violar o amenazar en el ejercicio de sus competencias, como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, al trabajo, la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de educación, entre otros: son derechos individuales, algunos inherentes a la persona y que se contienen en la Constitución Política. Son, pues, atributos, facultades, libertades: verdaderos derechos públicos subjetivos. Las garantías aseguran los derechos y libertades individuales cuando son amenazados. Son instrumentos de seguridad creados, a favor de las personas, con el objeto de que dispongan de un medio o recurso para hacer efectivo el reconocimiento de aquellos. Son remedios jurisdiccionales: el recurso de amparo, por ejemplo, que tiende a asegurar, restaurar o hacer efectiva una pretensión de contenido constitucional. El propósito inmediato, es hacer cesar o evitar la restricción ilegítima y la tutela de la Constitución de la cual aquellos son parte. Los actos tienen que ser manifiestamente ilegales o arbitrarios para que el recurso procesal de amparo sea viable, porque es sumarísimo, de mera constatación. Estos argumentos, permiten concluir, sin lugar a dudas, que lo que trata la gestión de las recurrentes es manifiestamente improcedente, pues, no surge de su contenido, una lesión de los derechos fundamentales que tutela el recurso de amparo, -como se alega- sino, más bien, cuestiones propias que corresponderá resolver a la propia Administración. Por ende, no es en esta vía donde corresponde dilucidar sobre la acción desplegada por los oficiales de la Guardia Civil, sino ante la instancia administrativa o penal correspondiente, lo que según se desprende de los autos ya hicieron en parte, pues se interpuso una queja ante el Ministerio de Seguridad Pública. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.-

    .-.-.-.-.-.-.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

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