Sentencia nº 01033 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Febrero de 2002

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-010049-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-010049-0007-CO

Res: 2002-01033

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con treinta y dos minutos del primero de febrero del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por A.M.S. contra el MINISTERIO DE EDUCACION.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil uno, el recurrente indica que el recurrido promovió una licitación pública para el transporte de estudiantes en el curso lectivo 2001; que la licitación fue para todas las direcciones regionales de ese Ministerio; que un grupo de transportistas interpuso un recurso de objeción ante la Contraloría General de la República y se anuló el cartel; que se optó por contratar directamente el servicio de transporte; que firmó un contrato de transporte de estudiantes con el accionado en las rutas al Colegio de Puriscal y Barbacoas; que en el contrató se estableció que el servicio se brindará hasta el 30 de noviembre de 2001; que el recurrido sacó a concurso otras licitaciones teniendo contratos vigentes; que cualquier otra empresa puede ofertar y resultar adjudicataria, pese a que él tiene un derecho subjetivo hasta el 30 de noviembre de 2001.

  2. - En resolución de las diez horas veintinueve minutos del doce de octubre de dos mil uno, se solicitó informe al recurrido sobre los hechos alegados.

  3. - En escrito presentado a las diecisiete horas treinta y tres minutos del veinticuatro de octubre de dos mil uno, la Proveedora Institucional del Ministerio de Educación Pública informa que la Contraloría General de la República le indicó que se debían efectuar modificaciones al cartel de licitación pública para el transporte de estudiantes; que el cartel con las modificaciones se publicó el 4 de enero de 2001, pero solo dos ofertas cumplieron los requisitos; que se solicitó autorización al órgano contralor para realizar la contratación directa porque solo dos rutas se habían adjudicado; que el recurrente estaba plenamente consciente de que el concurso en que resultó adjudicatario se trataba de un procedimiento directo, es decir, de tipo excepcional; que se trata de una cuestión de legalidad que no debe discutirse en esta vía.

  4. - En escrito presentado a las quince horas trece minutos del tres de diciembre de dos mil uno, el recurrente indica que no existe ninguna violación a sus derechos fundamentales, por lo que el recurso pierde todo interés actual; que solicita se archive el expediente.

  5. - En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

Redacta el magistrado A.R.; y,

Considerando:

ÚNICO: En el escrito de interposición de este recurso el recurrente reclama que el recurrido ordenó publicar un cartel conteniendo las licitaciones públicas de la número 44 a la 61 para el transporte de estudiantes en todo el país, a pesar de que le había adjudicado las rutas 5207, 5208, 5212 y 5219 del Colegio de Puriscal y de Barbacoa. A juicio del recurrente la adjudicación se ha convertido en un derecho subjetivo ya que existen contratos firmados y con garantías de cumplimiento (ver folio 94 del expediente administrativo). Por esa razón, estima que los contratos no pueden ser finalizados si aún persiste la causa que dio origen a la contratación. En escrito visible a folio 51 solicita la desestimación del recurso y el archivo de éste. Como las pretensiones que en un inicio se plantearon se refieren a derechos patrimoniales u otros renunciables, según lo establece el artículo 52 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y como el mismo recurrente desiste pura y simplemente de esas pretensiones, lo procedente es acoger el desistimiento y archivar el expediente.

Por tanto:

  1. el expediente.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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