Sentencia nº 01151 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Febrero de 2002

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000873-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-000873-0007-CO

Res: 2002-01151

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta y seis minutos del cinco de febrero del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por T.M.F., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas treinta y cinco minutos del 29 de enero del dos mil dos, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje y manifiesta lo siguiente: a) que labora como "Asistente administrativo y de servicios 2A", en la sede Regional Huetar Atlántica del Instituto Nacional de Aprendizaje, donde se ha desempeñado durante ocho años; b) que el veintitrés de agosto del dos mil uno, el Instituto Nacional de Aprendizaje le remitió traslado de cargos aludiendo a la posibilidad de despedirle sin responsabilidad patronal, argumentando que había violado varios artículos del Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución; c) que mediante resolución de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil uno, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje resolvió despedirle sin responsabilidad patronal, teniendo por demostrados solamente cuatro hechos de los que se le imputaron, por lo que diez de esos cargos se tuvieron "como hechos no probados relevantes para tomar la resolución"; d) que –a su juicio- resulta desproporcionada e irracional la forma en que se dictamina el despido del amparado, por cuanto se le debió haber impuesto una sanción intermedia, a saber una amonestación escrita o una suspensión sin goce de salario; e) que el siete de enero del dos mil dos presentó en tiempo y forma un recurso de reposición contra la resolución antes indicada, alegando que la sanción es atípica y desproporcionada, además de que las dos faltas por las cuales se le despidió por si solas no constituyen falta grave susceptible de despido; f) que la Presidencia Ejecutiva rechazó su recurso, señalando que las faltas son típicas, ya que se encuentran presentes en el Reglamento Autónomo de Servicios, además de que se cometieron dos falta s graves en un lapso de tres meses, confundiendo el plazo de prescripción señalado en el artículo 51 con el plazo de cómputo de las faltas señalado en el artículo 49, ambos del Reglamento Autónomo de Servicios, lo cual sí resulta violatorio del principio de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta la magistrada C.A.; y,

Considerando:

Único.- Como se desprende de los motivos del recurso el mismo lo es a causa de la destitución sin responsabilidad patronal acordada por el Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante resolución de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil uno. Reiteradamente la Sala ha dicho que los despidos que no se deban a desviación de poder, persecución política o personal, violación de derechos adquiridos o a otras causas semejantes, deben ser reclamados ante la jurisdicción ordinaria, que para el caso en examen sería la laboral o la contencioso-administrativa. Contrariamente a lo que afirma el recurrente, la discusión de la procedencia o no de los motivos que fundamentaron la decisión de despido que impugna, así como la comprobación o no de algunos de los hechos que se le atribuían, o determinar la procedencia acerca de la proporcionalidad o no de la sanción impuesta, ello constituye más bien un conflicto sobre los hechos invocados por el órgano y, por ende, es un problema más de prueba que de legalidad y, en todo caso, de legalidad ordinaria, que no involucra derechos fundamentales directamente; como tampoco los involucra el procedimiento empleado para hacer eficaz el despido, aspectos que deberán dilucidarse en las vías de la jurisdicción ordinaria antes señaladas. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.-

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Adrián Vargas B.Susana Castro A.

Alejandro Batalla B.Gilbert Armijo S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR