Sentencia nº 01449 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Febrero de 2002

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000863-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-000863-0007-CO

Res: 2002-01449

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con veintiséis minutos del doce de febrero del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por R.M.F., cédula de identidad número 0-000-000, L.D.M.S., cédula de identidad número 0-000-000J.M.R.G., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de Universo de Licores S.A., contra la Fábrica Nacional de Licores y la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil dos (folios 1 a 30), los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Fábrica Nacional de Licores y la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción y manifiestan: 1) Que tienen una relación contractual con la Fábrica Nacional de Licores que les ha permitido y permite por años distribuir licores. Dicha entidad tradicionalmente ha ofrecido descuentos por volumen de ventas como un estímulo a los que se dedican a esa tarea. Así a mayor volumen de ventas mayor descuento se venía aplicando. 2) Con la entrada en vigencia de la Ley número 7972, denominada "Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, C. y Cigarrillos", a partir de febrero del 2000, FANAL, modificó sin consulta una política hasta entonces norma común en la relación contractual cuál era que independientemente del volumen de ventas que tuviera una distribuidora de licores le aplicaba al producto de ventas un descuento que a veces alcanzaba hasta el 15%. 3) Con el tiempo dicha conducta nuevamente fue modificada por FANAL y ya no otorgaba un descuento tan alto pero sí fijó que a partir de una escala de cuotas que cada distribuidor compraba, podía adquirir el conocido guaro cacique a menor precio y además de adquirir esa cantidad le daba un descuento adicional del 2%. Así si compraban un mil quinientos cajas mensuales les daban dicha caja a un precio de un mil cuatrocientos veinticinco colones y además sobre el precio bruto se les aplicaba un 2% de descuento. Naturalmente que el precio de la caja de licor Cacique era mucho más alto que el señalado pero se tenía derecho a esa bonificación si se compraba aquella cantidad de cajas. 4) Llegó el momento que la FANAL exigió que se debían vender hasta veinticinco mil cajas mensuales para hacerse acreedor a un 2% de descuento únicamente, esto es afectando un interés legítimo y peor aún eliminando aquel descuento generalizado que independientemente de las ventas otorgaba las cajas a menor precio y ese descuento adicional. 5) Para rematar, la Junta Directiva del Consejo Nacional de la Producción, entidad a la que está adscrita FANAL, tomó el 21 de noviembre del año 2001 un acuerdo donde otorgó privilegios a los supermercados dándoles un descuento de un 7% sobre todo tipo de licores, facturas a crédito de hasta 30 días –cuando a ellos se les exige de contado- y además les dio la posibilidad de que FANAL proveyera el flete de los licores y les recogiera los envases vacíos. 6) Mediante oficio D.MER.003-02 del 3 de enero del 2002, la Administración de FANAL dispuso vender directamente a los supermercados, ofreciéndoles ventajas que no tienen su representada ni los demás distribuidores de sus productos. 7) Como si fuera poco FANAL olvidó que la distribución directa del licor a los supermercados en trato desigual frente a ellos les abría un enorme hueco toda vez que dichos supermercados formaban parte de su habitat natural de mercado pues representan para ellos ventas directas del 40%, hecho que ahora impide aún más la posibilidad de cumplir con las exigentes e imposibles metas de vender mensualmente las cantidades de licor que FANAL solicita para hacerse acreedor del beneficio del descuento sobre las ventas. 8) Por otra parte, el cumplir con las elevadísimas cuotas de ventas de hasta veinticinco mil cajas de licor por mes para hacerse acreedor al beneficio del dos por ciento de descuento, se haría a contrapelo de intoxicar al pueblo de guaro, lo que riñe con el derecho fundamental a la salud, porque en la matemática de FANAL se impone a cualquier precio vender tanto licor, sin importar que lo que está de por medio es la venta excesiva del guaro. 9) El 24 de agosto del 2001 (folios 38 a 54) su representada planteó a FANAL un conjunto de inquietudes que resumen lo esencial de lo expuesto, pero a la fecha no han recibido respuesta. Consideran que se ha violado el derecho a la legalidad de las actuaciones de la administración, derecho de petición, principio de igualdad de trato y su correlativa prohibición de tratos discriminatorios, principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de autoridad, derecho a la salud y al debido proceso. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el magistrado S.G.; y,

Considerando:

  1. Los recurrentes acusan lesión de sus derechos fundamentales, en particular, de su derecho a la legalidad de las actuaciones de la administración, derecho de petición, principio de igualdad de trato y su correlativa prohibición de tratos discriminatorios, principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de autoridad, derecho a la salud y al debido proceso; ya que según indican, como distribuidores de licores al por mayor y al detalle, se les exigen aumentos de compras y cuotas mínimas para tener acceso a los descuentos del guaro cacique y a la vez se les imponen escalas para la compra de licores finos, pero al mismo tiempo FANAL les venderá directamente guaro y licores finos a sus mayores clientes como lo son los supermercados, llevándoles el producto a sus negocios, haciéndoles descuento sin importar el volumen de sus compras y además otorgándoles crédito negociable. Alegan que la imposición de cuotas tan elevadas de ventas de licores para que las distribuidoras se alcen con el llamado descuento, no significa únicamente un precio económico elevadísimo sino que se hace a contrapelo del derecho a la salud de los habitantes, pues, una conducta semejante se estrella necesariamente provocando a fuerza el consumo desmedido del licor. Además que desde el 24 de agosto del 2001 le plantearon a FANAL un conjunto de inquietudes que resumen lo esencial de lo expuesto en el recurso y hasta la fecha no han recibido respuesta alguna.

  2. El amparo es un recurso procesal excepcional que garantiza los derechos fundamentales de las personas. Estos derechos son aquellos que la Administración, en general, no puede violar o amenazar en el ejercicio de sus competencias, como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, al trabajo, la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de educación, entre otros: son derechos individuales, algunos inherentes a la persona y que se contienen en la Constitución Política. Son, pues, atributos, facultades, libertades: verdaderos derechos públicos subjetivos. Las garantías aseguran los derechos y libertades individuales cuando son amenazados. Son instrumentos de seguridad creados, a favor de las personas, con el objeto de que dispongan de un medio o recurso para hacer efectivo el reconocimiento de aquellos. Son remedios jurisdiccionales: el recurso de amparo, por ejemplo, que tiende a asegurar, restaurar o hacer efectiva una pretensión de contenido constitucional. El propósito inmediato, es hacer cesar o evitar la restricción ilegítima y la tutela de la Constitución de la cual aquellos son parte. Los actos tienen que ser manifiestamente ilegales o arbitrarios para que el recurso procesal de amparo sea viable, porque es sumarísimo, de mera constatación. Estos argumentos, permiten concluir, sin lugar a dudas, que lo que trata la gestión de los recurrentes es manifiestamente improcedente, pues considera esta Sala contrario a lo expuesto ampliamente por éstos, que no surge de su contenido, una lesión de los derechos fundamentales que tutela el recurso de amparo, -excepto el que se dirá en el siguiente considerando-, sino, más bien, cuestiones propias –a saber, sobre el sistema de ventas de licores que se ha utilizado, tanto para los distribuidores como para los supermercados, y las eventuales repercusiones que tendría en la población un consumo masivo de licor- que corresponderá resolver a la propia Administración Pública, no siendo procedente la injerencia de este Tribunal especializado. Por lo expuesto el recurso es inadmisible en cuanto a esos extremos y así debe declararse.

  3. Sin perjuicio de lo manifestado en el considerando anterior, los recurrentes alegan también que mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto del dos mil uno, presentaron ante la Fábrica Nacional de Licores una gestión que resume lo esencial de lo manifestado en este recurso de amparo (folios 38 a 45), y a la fecha no han recibido respuesta alguna. En consecuencia, se debe dar curso al amparo únicamente contra la empresa pública antes citada a fin de dilucidar exclusivamente la falta de respuesta a esa gestión, y verificar consecuentemente si se configuro una violación a lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política.

Por tanto:

D. curso al amparo únicamente en cuanto a la alegada violación a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política, imputada a la Fábrica Nacional de Licores y se rechaza de plano el recurso respecto de los demás extremos planteados.-

Eduardo Sancho G.

Presidente, a.i.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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