Sentencia nº 00193 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Febrero de 2002

PonenteLuis G. Rivas Loáiciga
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-000719-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las dieciséis horas del veinte de febrero del año dosmil dos.

Proceso ordinario establecido en el Juzgado Quinto Civil de San José, por P.D.G.H., empresario, estadounidense, pasaporte número D 162458, vecino de Wisted Conneticut, Estados Unidos de América, representado por su apoderada generalísima sin límite de suma, licenciada O.V.C., vecina de Heredia; contra “CORPORACIÓN FRANCO AMERICANA DE FINANZAS (COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMA”, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora G.E.O.R., conocieda como G.O. R., viuda,ejecutiva bancaria, vecina de Curridabat,y SUCESION DE R.Q.L.C., representada por su albacea provisional G.Q.A., divorciado, doctor en ecología. Figura, además, como apoderado especial judicial de la sociedad accionada, el doctor D.B.C.. Todas las personas físicas son mayores de edad, ycon lassalvedades dichas casados, abogados y vecinos de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la parteactora plantea demanda ordinaria, a fin de que en sentencia se declare: “A) Que Corporación Franco Americana de Finanzas (Costa Rica) Sociedad Anónima y la Sucesión de R.Q.L.C., deben devolverle a mi representado señor P.D.G.H., la suma de ECUS $50.000.00 equivalentes a (ocho millones ochocientos cincuenta mil colones) que indebidamente le entregó la primera a R.Q.L. C. cuando éste ya no era apoderado de mi representado. (sic) C) Que ambos demandado deben pagarle a mi representado los daños y perjuicios causados con su acción indebida, la cual consiste en los intereses no devengados por la suma reclamada desde el 19 de abril de 1993, hasta la fecha en que se le hagala devolución de la suma reclamada, estimados de acuerdo con el tipo de intereses devengados en el lapso comprendido entre el 19 de abril de 1993 a la fecha de la efectiva devolución de la suma reclamada al tanto por ciento fijado de acuerdo al intereses que pague el Banco Nacional por los certificados a plazo. C) Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de este juicio.”. (sic).

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y por no haber contestado dentro del plazo otorgado se les declaró su rebeldía y se les tuvo por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.

    1. -

      La Jueza, Licda.Gilda M.G.,en sentencia número 15-2000 de las 15:00 del 8 de febrero del 2000, resolvió: “De conformidad con lo anteriormente expresado, se declara con lugar la demanda formulada por P.D.G.H. contra CORPORACIÓN FRANCO AMERICANA DE FINANZAS (C.R.) ySUCESIÓN DE R.Q.L.C. a quienes se condena a pago de la suma de cincuenta mil dólares, más los intereses legales que genera dicho monto desde la firmeza de esta resolución y hasta su efectivo pago. Se rechaza la excepción de prescripción de intereses. Las costas personales y procesales son a cargo de ambos demandados.”. (sic).

    2. -

      Don G.Q.A., así como D.D.B.C.,por su orden, representante de la sucesióndemandada y apoderado especial judicial de la sociedad accionada, apelaron y el Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, integrada por los Jueces, A.C.C., J.R. L.D. y J.R.C.H., en sentencia número 314 de las 9:00 horas del 7 de agosto del 2001, dispuso: “Se rechaza la nulidadinvocada por la sucesión demandada. Enlo apelado, seconfirma la sentencia de primera instancia.”.

    3. -

      El albacea de la sucesión demandada formularecurso de casaciónante esta Sala por la forma y por el fondo. Alega violación de los artículos20, 226, 232, 235, 314, 315, 318, 411, 412, 413 y 416 del Código de Comercio; 1, 10, 14, 17, 19, 20, 22, 27, 30, 627, 628, 632, 693, 694, 764, 836, 837, 1007, 1008, 1009, 1253 y 1282 del Código Civil; 5, 7 y 8 de la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Letrade Cambio, P. y Facturas, Ley número 6165 de 2 de diciembre de 1997; 7, 10, 13,23, 24, 27, 43, 102, 103, 104, 298, inciso 1) y 2), 133, 369, 370, 371 y 379del Código Procesal Civil; 168 dela Ley Orgánica del Poder Judicial y 76 de la Constitución Política.

    4. -

      Para efectuar la vista se señalaron las 14:00 horas del 30 de enero del 2002, a la que asistieron, el recurrente, señor G.Q. A. y su abogado, L.. G.M.A., quien hizo uso de la palabra. A las 14:20 horas se dio por finalizada la diligencia.

    5. -

      En los procedimientos se han observado lasprescripciones de ley.

      R. elM.R.L.; y,

      CONSIDERANDO:

      I.-

      El día 15 de diciembre de 1992, el Lic. R.Q.L.C., en calidad de apoderado generalísimo sin limitación de suma del señor P.D.G. H., se apersonó en las oficinas de la Corporación Franco Americana de Finanzas, S.A.,en la ciudad de San José con el fin solicitar la apertura de un depósito “At Call” a nombre de su poderdante por la suma de $284,620.59. Dos días después, el Lic. Q.L. C. se presentó nuevamente en las oficinas de la Corporación Franco Americana de Finanzas, S.A., esta vez en compañía del señor G.H., pidiendo se cancelara el depósito “At Call” anteriormente realizado y que con el dinero se hicieraundeposito en ECUS a nombre del señor G.H. por un contravalor de $100,000.oo y además se transfiriera a una cuenta de la corporación financiera demandada en Miami las suma de $180,000.oo, monto que posteriormente le fue entregado al señor G.H. mediante cuatro cheques por $80,000.oo, $20,000.oo, $40,000.oo y $40,000.oo. Posteriormente, el 17 de febrero de 1993, el señor G.H. le revocó el poder generalísimo al Lic. Q.L.C., quedando debidamente inscrito el testimonio de dicho acto notarial en el Registro Público el día 10 de marzo de 1993. El 14 de abril el Lic. Q.L.C. se vuelve a presentar en las oficinas de la corporación financiera requiriendo, en su supuesta calidad de apoderado del señor G.H., que le fueran depositados en una cuenta a su nombre la suma de $50,000.oo., depósito que fue efectuado cinco días después. Con base en los anteriores hechos, el señor G.H. formula el presente proceso ordinario contra la Corporación Franco Americana de Finanzas S.A., yla Sucesión de R.Q.L.C., para que en sentencia se condene a éstos a devolver la suma de $50,000.oo, así como al pago de los daños y perjuicios causados por los demandados con sus indebidas acciones, a saber los intereses legales contados a partir del día 19 de abril de 1993 a la fecha del efectivo pago de la suma reclamada, así como al pago de ambas costas del proceso. La codemandada Corporación Franco Americana de Finanzas S.A., opuso las excepciones previas de incompetencia territorial, litis consorcio pasivo necesario incompleto y prescripción. La Sucesión de R.Q.L.C., opuso la excepción previa de incompetencia territorial. Los demandados fueron declarados en rebeldía, al no habercontestado la demanda dentro del emplazamiento. El Juzgado Quinto Civil, mediante resolución de las 11 horas del 26 de setiembre de 1996, rechazó la excepción previa de falta de competencia por razón del territorio, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera, mediante resolución de las 9:05 horas del 5 de agosto de 1997. Contra esta resolución la Sucesión de R.Q.L.C. interpuso revocatoria con nulidad concomitante, las cuales fueron rechazadas por el Tribunal, para lo cual argumentó: “Contra lo que resuelve el Tribunal conociendo el fondo de lo apelado, no cabe ningún recurso, excepto el de casación cuando legalmente proceda. Es por eso que la revocatoria que se interpuso contra lo resuelto por el Tribunal en el voto número 197, debe rechazarse. Asimismo debe rechazarse la nulidad alegada, pues si ésta debe interponerse junto con el recurso que quepa contra la resolución” (Voto N° 225, de las 9:25 horas del 29 de agosto de 1997). Las demás excepciones previas fueron igualmente rechazadas. Resolviendo el fondo del asunto, el Juzgado declaró con lugar la demanda en todos sus extremos, con la salvedad que los intereses a pagar son solo los que se generen a partir de la firmeza de la resolución y hasta su efectivo pago. El Tribunal confirmó la sentencia del a-quo.

      II.-

      El albacea de la sucesión demandada formula recurso de casación tanto por la forma como por el fondo, por violación directa e indirecta. Como respaldo normativo alega, en cuanto a lo primero,los artículos 411, 412, 413 y 416 del Código de Comercio, 627, 628, 632, 693, 694, 764, 1007, 1008, 1009 del Código Civil, 5, 7 y 8 de la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Letra de Cambio, P. y Facturas, Ley número 6165 de 2 de diciembre de 1997, 10, 23, 24 y 27 del Código Procesal Civil y 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sobre lo segundo, los ordinales 76 de la Constitución Política, 1, 10, 14, 17, 19, 20, 22, 27, 30, 836, 837, 1253 y 1282 del Código Civil, 7, 10, 13, 23, 27, 43, 102, 103, 104, 298, inciso 1) y 2), 133, 369, 370, 371 y 379 del Código Procesal Civil, 20, 226, 232, 235, 314, 315 y 318 del Código de Comercio y 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Recurso de casación por la forma

      III.-

      El artículo 594, inciso 4) del Código Procesal Civil establece como motivo para la procedencia del recurso por razones procesales el siguiente: “Si el proceso no fuere de competencia de los tribunales civiles, ya sea por razón de territorio o por razón de materia”. Con fundamento en dicho articulado, el casacionista formula su único motivopor la forma. Insiste el recurrente sobre el punto de la incompetencia de los tribunales costarricenses para conocer del presente proceso, alegando que el mismo debe ser formulado ante la jurisdicción panameña, pues el contrato de depósito “At Call” lo suscribió el actor, por medio de su apoderado, con un banco cuya matriz o principal establecimiento está radicado en la Ciudad de Panamá.

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