Sentencia nº 01981 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Febrero de 2002

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-008798-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-008798-0007-CO

Res: 2002-01981

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con treinta y un minutos del veintiséis de febrero del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por J.L.V.C., cédula 4-095-329, a favor de Transportes Villana S.A., contra el Ministerio de Educación Pública, D.J.F., funcionaria de ese Ministerio y la Contraloría General de la República.

Resultando:

  1. - El 10 de setiembre del 2001, a las 8:47 horas, se interpuso este recurso. El recurrente alega que se violaron los derechos fundamentales de la amparada, porque a pesar de que el Ministerio de Educación Pública firmó un contrato según el cual la amparada prestaría el servicio de transporte de estudiantes en la ruta No.6328, durante todo el curso lectivo del 2001, resulta que la Administración decidió sacar a licitación esa ruta para el segundo ciclo lectivo del 2001 (folio 1).

  2. - El 10 de setiembre del 2001, a las 12:42 horas, la Presidencia de la Sala de curso a la gestión, concede tres días a los recurridos para que rindan un informe y ordena suspender la licitación de la ruta que causa el reclamo (folio 6).

  3. - El 18 de setiembre del 2001, a las 16:38 horas, D.J.F., Proveedora del Ministerio de Educación Pública rinde el informe. Solicita que se declare sin lugar el recurso. El recurrente, afirma ella, no ganó ninguna licitación pública; simplemente hubo una contratación directa que, por seis meses, autorizó la Contraloría General de la República (folio 95).

  4. - El 20 de setiembre del 2001, a las 16:46 horas, G.V.S., Ministerio de Educación Pública, se adhiere al informe rendido por D.J. (folio 170).

  5. - El 24 de setiembre del 2001, a las 14:59 horas, L.F.V.B., C. General de la República, rinde el informe. A su parecer, debe declararse sin lugar el recurso; con respecto a la Contraloría no procede porque no ha dictado ningún acto que perjudique al recurrente y, en general, porque a lo sumo es un asunto de legalidad (folio 176).

  6. - El 22 de noviembre del 2001, el Magistrado A.V.B. se inhibe del conocimiento de este asunto por ser hermano del Contralor General de la República (folio 191).

  7. - El 25 de enero del 2002, a las 9:54 horas, la Presidencia acepta la inhibición (folio 192).

  8. - El 19 de febrero del 2002, la Corte Suprema de Justicia comunica el nombramiento de T.R.A. como Magistrada suplente (folio 194).

Redacta el magistrado A.R.; y,

Considerando:

  1. El recurrente acude a esta S. porque el Ministerio de Educación Pública decidió sacar a licitación la ruta de transporte de estudiantes de Los Ángeles de Tilarán a Tilarán centro, para el segundo semestre del 2001, a pesar de que la empresa que representa, Transportes Villana S.A., se había adjudicado esa ruta por todo el año 2001.

  2. Sobre los hechos. Este Tribunal tiene por cierto que Transportes Villana S.A. firmó el 23 de febrero del 2001 un contrato con el Ministerio de Educación Pública, para proveer el transporte de estudiantes entre Los Angeles de Tilarán y Tilarán centro (folio 19). Si bien la vigencia del contrato se extiende hasta el 30 de noviembre del 2001, la Proveedora del Ministerio de Educación Pública aclara, a folio 95, que la empresa de transportes nunca ganó una licitación pública, sino que se le contrató directamente. La Contraloría autorizó el proceso de contratación directa por un plazo de seis meses, pues la licitación pública, en la cual había inclusive participado la empresa amparada, se declaró, casi en su totalidad desierta (folio 96). Explica la Proveedora que en el contrato hubo un error de digitación, ya que no podía legalmente extenderse más allá de los meses autorizados (folio 97-99).

  3. Este Tribunal considera que debe declararse sin lugar el recurso. Si bien hay un error de la Administración al consignar fechas equivocadas en el contrato, lo que origina el reclamo, ésta tiene, por tratarse de la materia de contratación administrativa, amplias potestades de modificación de los contratos que ha firmado. En el caso concreto se observa que aun suponiendo que el error en las fechas del contrato generó un derecho a favor de la amparada, lo cual es discutible en la vía ordinaria, la Administración pude promover futuras licitaciones, en aras de satisfacer el interés público. Además, como bien afirma el Contralor General de la República, a folio 178, ni siquiera se le ha causado un perjuicio a la amparada, puesto que no se le ha rescindido ningún contrato. Si del actuar del Ministerio de Educación se derivara responsabilidad civil, es un asunto también típico de la vía ordinaria (sentencias No.6432-98, 6754-98 y 5337-2001).

Por tanto:

Se declara SIN LUGAR el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Susana Castro A.

Teresita Rodríguez .G.A.S.

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