Sentencia nº 02758 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Marzo de 2002

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-001299-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-001299-0007-CO

Res: 2002-02758

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con cuarenta y dos minutos del quince de marzo del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por V.H.P., mayor de edad, divorciada, vecina de Tibás, con cédula de identidad número 0-000-000, contra el Director General de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido a las doce horas y treinta y seis minutos del once de febrero del dos mil dos (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que trabajo para dicho Ministerio como profesora de Enseñanza Religiosa desde mil novecientos noventa y dos. Durante el curso lectivo del dos mil uno laboró en el Colegio Técnico de Calle Blancos, pero para el curso lectivo del dos mil dos el Ministerio dicho no le tramitó prórroga de su nombramiento interino en esa institución sino que nombró en la misma plaza a otra docente interina, lo que estima viola sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. - En memorial presentado el veintiséis de febrero del dos mil uno, A.C.H.Q., en su condición de Asesora de Educación Religiosa (folio 15), indica que, dada la responsabilidad de su cargo como Asesora de Educación Religiosa de la Dirección Regional de San José, propuso para su nombramiento, ante Media Dos, a la servidora S.L.C.P., en lugar de la recurrente. Dicho nombramiento se debe a que la recurrente fue nombrada en propiedad por Servicio Civil, vía concurso público, en el Colegio Los Guidos de Desamparados, razón por la cual la plaza del Colegio Técnico de Calle Bancos quedó vacante, por lo que procedía nombrar a otro oferente en forma interina.

  3. - Informa bajo juramento F.A.A., en su condición de Director General de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 16), que la recurrente laboró durante el año dos mil uno como profesora de Enseñanza Religiosa en el Colegio Técnico de Calle Blancos. Para el curso lectivo dos mil dos se nombró a la servidora S.L.C.P., con grupo profesional MT4, en dicho colegio, con veinticuatro lecciones interinas. En el caso de la selección del personal dedicado a la educación religiosa es requisito indispensable la autorización previa de la Conferencia Episcopal (artículo 34 del Reglamento de la Carrera Docente) y, además, se ha atribuido al Asesor Regional de Educación Religiosa la formulación de la propuesta de los nombramientos, según el artículo 6 del Decreto N° 17501-MEP del tres de junio de mil novecientos ochenta y seis. Aduce que dado que las etapas de presentación de oferta y selección de los candidatos no se realizan en esa Dirección de Personal, el recurso debe enderezarse contra el Asesor de Educación Religiosa.

  4. - En memorial presentado el veintiocho de febrero del dos mil dos, S.L.C.P., mayor de edad, con cédula de identidad N° 8-070-732, manifiesta que fue nombrada en la Unidad Media Dos del Ministerio de Educación Pública. En la Asesoría de Educación Religiosa se le informó que se le había propuesto en la plaza del Colegio Técnico de Calle Blancos por haber quedado vacante, ya que la recurrente había concursado por Servicio Civil y la habían nombrado en propiedad en el Colegio Los Guidos de Desamparados.

  5. - En escritos que corren a folios 24, 26 y 27 del expediente la recurrente desiste del recurso y solicita el archivo del expediente.

  6. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la magistrada C.A.; y,

Considerando:

UNCIO. En virtud de la falta de interés en el amparo que ha manifestado la recurrente –quien ha desistido de él y solicitado su archivo-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se tiene por desistido el recurso. En consecuencia, lo procedente es ordenar el archivo del expediente, como en efecto se dispone.

Por tanto:

  1. el expediente.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Adrián Vargas B.Susana Castro A.

Teresita Rodríguez A.Gilbert Armijo S.

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