Sentencia nº 00297 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Abril de 2002

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-001410-0204-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas veinticinco minutos del cinco deabril de dos mil dos.

Vista la anterior solicitud de adición y aclaración que interpone el Lic. R.Q.L., defensor particular del imputado B.M.M., en la causa que se le sigue por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de J.H.;y,

CONSIDERANDO:

I.-

CONTENIDO DE LA GESTIÓN.En escrito presentado el pasado 21 de febrero del 202 (Cfr folio 252) el defensor particular del encartado interpone solicitud de adición y aclaración en contra del voto de esta Sala N° 2002-00057 de las 9:50 horas del 04 de febrero de 2002, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de casación planteado.El citado profesional cuestiona que en dicha resolución, haciéndose referencia al segundo reclamo por errores in procedendo (donde se objetó que el Tribunal de instancia no señaló el por qué de la opción de compra, que los mismos juzgadores calificaron de “simple fotocopia”, fue utilizada como prueba para sustentar la culpabilidad, y que tampoco se indicó el por qué no se le dio crédito a la declaración del encartado), se señaló que “en todo caso, el recurrente no concreta qué perjuicio se causó al encartado con el vicio que señala” lo que en su criterio no queda claro,pues -argumenta- en el recurso sí se cumplió con ese requisito.

II.-

La gestión de la defensa debe ser rechazada.La presente solicitud pretende se adicione y aclare la resolución que se objeta resulta improcedente puesto que se colige con toda claridad no sólo que la frase que se transcribe fue incluida a título de “mayor abundamiento” (lo que implica que la misma no revistió ningún carácter esencial dentro de las razones que mediaron para ordenar en su oportunidad el rechazo del recurso), sino que, tal y como en la misma se indica en punto a la frase concreta en la que se centra el presente reclamo, la Sala explicó de manera comprensible, clara y expresa, que el recurrente no indicó qué interés o beneficio implicaría para la defensa el que tuviera por cierta la co-autoría de un tercero en el ilícito, si el propio imputado aceptó los hechos que se le imputaron.De cualquier modo, y no obstante el defecto de interposición que se hizo ver, en la resolución de esta Sala se resolvió el motivo, exponiéndose a dichos efectos las razones que tuvo esta para ordenar el rechazo.En consecuencia, al no advertirse que el pronunciamiento que se cuestiona presente términos oscuros, ambiguos o contradictorios, o que se haya dejado de resolver algún punto objeto de inconformidad, se rechaza la gestión.

POR TANTO:

Se declara sin lugar la solicitud de adición y aclaración que formula la defensa particular del acusado.NOTIFÍQUESE.

RodrigoCastro M.

Jesús Ramírez Q.José Manuel Arroyo G.

Joaquín Vargas Gené.Rafael Medaglia G.

(MAG. SUPLENTE) (MAG.SUPLENTE)

Exp N° 1156-3/3-01.-

dig.imp/oro.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR