Sentencia nº 03675 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Abril de 2002

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000917-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-000917-0007-CO

Res: 2002-03675

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con veintitrés minutos del diecinueve de abril del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por L.V.F., mayor de edad, vecino de San José, con cédula de identidad número 0-000-000, a favor de C.M.H., mayor de edad, con cédula de identidad número 0-000-000, contra el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil dos (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados y manifiesta que en ese despacho judicial se tramita demanda ordinaria laboral interpuesta por la amparada contra N.A.N.T. y R.R.V. presentada el catorce de enero del año en curso. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, el juzgado recurrido no había dado traslado de la demanda a los accionados, con lo que viola el derecho fundamental de la amparada a una justicia pronta y cumplida, establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, y lo dispuesto en los artículos 11 y 39 constitucionales. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. - Informa bajo juramento A.S.C., en su condición de Juez Civil y de Trabajo de Desamparados (folio 14), que la amparada se presentó ante esa Dependencia Judicial el catorce de enero del año en curso y estableció demanda ordinaria laboral contra R.R.V. y N.N.T., a la que se le asignó el número 02-300003-217-LA. El veintiuno de enero siguiente el expediente se le asignó al auxiliar judicial 2 de esa oficina O.M.A. para que procediera a darle trámite, como recargo, ya que el auxiliar encargado de la tramitación laboral estaba de vacaciones sin que se le nombrara sustituto. El dieciocho de febrero del año en curso, por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos, de dio traslado de la demanda, lo que se notificó a la actora ese mismo día a las dieciséis horas.

  3. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado A.S.; y,

Considerando:

UNICO. Si bien es cierto no fue sino hasta el dieciocho de febrero del año en curso -por resolución de las ocho horas cincuenta minutos- que el recurrido Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados dio curso a la demanda laboral ordinaria presentada por la amparada el catorce de enero anterior, ello no lesiona lo dispuesto en el artículo 41 constitucional, toda vez que, a juicio de esta Sala, el plazo transcurrido no resulta irrazonable, en atención a las circunstancias particulares del despacho, entre ellas, el volumen de trabajo que maneja. El hecho de que el asunto no se haya tramitado con la celeridad que pretende el recurrente no implica, por sí solo, lesión a los derechos fundamentales de su representada, pues no nota este Tribunal que en la tramitación del asunto se haya incurrido en retardo injustificado que vulnere aquellos derechos. En consecuencia, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Eduardo Sancho G.

Presidente a.i.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

Susana Castro A.Alejandro Batalla B..

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