Sentencia nº 05176 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Mayo de 2002

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-003147-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-003147-0007-CO

Res: 2002-05176

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con once minutos del veintinueve de mayo del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por M.A.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación y el Programa de Atención Integral de Salud.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:55 horas del 15 de abril del 2002 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación y el Programa de Atención Integral de Salud y manifiesta que en razón de que fue despedido por los recurridos, solicitó en fechas 6 y 13 de marzo del 2002, que de conformidad con el artículo 35 del Código de Trabajo se le entregara una nota en donde se indicaran los motivos de su cese de labores. Sostiene que a la fecha no se le ha entregado la carta de despido en los términos que la solicitó, motivo por el cual considera lesionados sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. - Informa bajo juramento Y.G.G., en su calidad de P. de la Junta Administradora de la Fundación de la Universidad de Costa Rica y W.V.G., Director del Programa de Atención Integral de la Salud (folio 28), que la Fundación de la Universidad de Costa Rica es una persona jurídica de naturaleza privada. Aclara que se contrata personal necesario por medio de contratos laborales o de servicios profesionales. Comenta que el recurrente fue despedido con responsabilidad patronal el 4 de marzo del 2002. Señala que la nota en la cuál se le comunicaba tal situación se le entregó personalmente el mismo día a fin de garantizar que el trabajador tuviese certeza de su condición laboral. Indica que el Programa de Atención Integral de la Salud inició una reorganización administrativa, por lo que se eliminó la Dirección Administrativa y con ello el puesto de Director Administrativo. Menciona que el día 9 de mayo del 2002 entregó copia al recurrente del informe de reorganización interna. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - A folio 80 aparece escrito presentado por el recurrente en el cuál reitera los argumentos esbozados en el escrito de presentación del amparo, además señala que el 9 de mayo de los corrientes recibe copia del escrito de presentación del recurso, además de una nota en la cuál se le indica que por ser un ente privado no es obligación el justificar los motivos del despido.

  4. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado A.S.; y,

Considerando:

  1. En cuanto al derecho de petición y de justicia pronta y cumplida: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la violación al derecho de petición y de justicia pronta y cumplida. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que mediante nota FUNDEVI 167-2002 del 4 de marzo del 2002 del Delegado Ejecutivo de la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación comunica al recurrente el cese de su contrato de trabajo de conformidad con el artículo 29 del código de trabajo, además se le aclara que se procederá a cancelar los extremos laborales(folio 21). Se observa que el amparable mediante nota de fecha 6 de marzo del 2002 solicita al Delegado Ejecutivo de la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación se le indiquen las razones del despido (folio 22). Asimismo se determina que mediante nota del 9 de mayo del 2002 el Delegado Ejecutivo de la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación remite al accionante copia del informe sobre la reorganización administrativa del Programa de Salud; además le indica al recurrente en el sector privado los despidos injustificados, en los cuales se les reconoce al trabajador el pagos de los extremos laborales no deben ser motivados por el empleador. Al respeto este Tribunal verifica el atraso en la respuesta dada al amparable, de ahí que, se constata la violación al artículo 27 y 41 de la Constitución Política.

  2. Con relación a los derechos del trabajador: Se determina que por nota FUNDEVI 167-2002 del 4 de marzo del 2002 el Delegado Ejecutivo de la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación comunica al recurrente el cese de su contrato de trabajo de conformidad con el artículo 29 del código de trabajo, además se le aclara que se procederá a cancelar los extremos laborales(folio 21). Al respecto se verifica que la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación es un ente de derecho privado, de ahí que, la misma se encuentra autorizada por el Código de Trabajo a dar por terminado el contrato laboral, debiéndose cancelar los extremos laborales al trabajador. Por lo anterior, se descarta la violación al artículo 56 de la Constitución Política. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso en este extremo.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso por violación a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Se condena a la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la vía civil. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S.Susana Castro A.

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