Sentencia nº 05376 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Mayo de 2002

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-003419-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2002-05376

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas diez horas con veintidós minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por D.P.G., portador dela cédula de identidad número 0-000-000, contra la Dirección Nacional de Pensiones.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:40 horas del 23 de abril del 2002 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección Nacional de Pensiones y manifiesta que el 1 de junio del 2001 presentó solicitud de reconocimiento de las diferencias de su pensión de enero de 1996 a la fecha. Acusa que a la fecha no ha obtenido respuesta a sus gestiones. Considera que tal situación viola los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento R.T.C., en su condición de Director Nacional de Pensiones (folio 15), que la gestión presentada por la recurrente se encuentra pendiente de realizar el informe técnico contable. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta la magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    Único: El amparo se ha presentado por violación del derecho de respuesta. La jurisprudencia de la Sala, concretamente, por las gestiones que se presentan ante la Dirección Nacional de Pensiones, es abundantísima y por ello, resulta innecesario ahondar en aspectos teóricos de lo que es el recurso de amparo y definir los principios y derechos violados. Constatada la violación de los artículos 27 y 41 constitucionales con el dicho del Director Nacional de Pensiones, resulta obvio que el recurso deba declararse con lugar como en efecto se dispone, no sin antes advertir, que la Sala comprende cuáles son las condiciones de trabajo de ese Despacho, pero para los efectos del amparo, la infracción la ha cometido el Estado, que no ha sabido, en tantos años, darle una solución integral al problema de los trámites ante esa Dirección.

    POR TANTO

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a R.T.C., en su condición de Director Nacional de Pensiones, o a quien en su lugar ejerza el cargo, BAJO PENA DE DESOBEDIENCIA, resolver la solicitud del recurrente del 1 de junio del 2001, en el término improrrogable de un mes, contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte a R.T.C., o a quien ejerza el cargo de Director Nacional de Pensiones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a R.T.C., o a quien en su lugar ejerza el cargo de Director Nacional de Pensiones, EN FORMA PERSONAL.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    José Luis Molina Q. Susana Castro A.

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