Sentencia nº 00911 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Septiembre de 2002

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000312-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 2002-00911

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horastreinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dos.

Visto el procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra M.D.S. por el delito ROBO AGRAVADO, en daño de E.R.M., Y;

CONSIDERANDO:

ÚNICO: M.D.S. presenta un procedimiento revisorio contra la sentencia N° 0040 -99 de las 7:30 horas del 11 de febrero de 1999, dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, S. G., fallo mediante el cual fue condenado a ocho años de prisión por el delito de robo agravado perpetrado en daño de E.R. Morales.Funda su acción en los ordinales 36, 39 y 41 de la Constitución Política;277, 408, inciso g), 409 inciso a), 410, 412, 416, 417 y 418 del Código Procesal Penal;71 y 213 del Código Penal y 9 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.El gestionante considera que la sentencia no está debidamente fundamentada y según lo ha decidido la Sala Constitucional, ello es violatorio del debido proceso. El sindicado aduce que a folio 183 del legajo, el Tribunal indica los elementos objetivos y subjetivos, de modo, tiempo y lugar a considerar para la fijación de la sanción, pero que sin embargo no se motivó en el fallo cuál fue la razón por la que no le impusieron la pena mínima, lo que atenta contra el principio del debido proceso y el principio de proporcionalidad de la pena. Por lo expuesto, el promovente D.S. pide que se acoja el presente recurso [sic], se anule la sentencia impugnada por falta de fundamentación; solicita que se ordene su inmediata libertad y que mediante el procedimiento de reenvío se disponga una nueva pena. El procedimiento es inadmisible. Resulta del mayor interés de esta S., que el lenguaje empleado en la resolución de esta causa, sea lo más comprensible posible para sus eventuales destinatarios, sin que esto implique una pérdida de rigurosidad técnica en el análisis.Con base al artículo 411 del Código Procesal Penal, se aprecia que la diligencia en estudio es manifiestamente infundada, toda vez que el punto en discusión: es decir la imposición de la pena efectuada por el Tribunal de mérito, es un tópico que ya fue planteado por D.S. y dirimido en esta Sala mediante resolución N° 2002- 00753de las 10:55 del 29 de julio de 2002, resolución que en lo conducente dice: “El sentenciado M.D.S. promueve la revisión del fallo 40-99 dictado por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el 11 de febrero de 1999, alegando violación al principio de proporcionalidad en la fijación del monto de la pena, lo que ya ha determinado la Sala Constitucional que es constitutivo del debido proceso. Al respecto aduce que no se tomó en cuenta “que soy primario, que no tengo causas pendientes, que soy casado, que tengo hijos, que soy una persona joven rescatable, que las penas altas lo unico (sic) que hacen es institucionalizar a un individuo y que las carceles (sic) corrompen a los primarios”, solicitando se le rebaje la pena a 5 años de prisión, en vez de los 8 años que le impuso el tribunal de juicio. No puede concedérsele la razón al petente, pues no se quebrantó el principio aludido. El a-quo para determinar el monto de la sanción, tomó en cuenta que el hecho fue cometido por tres sujetos; que el ofendido forcejeó con uno de ellos; que se hizo uso de un revólver, el que le fue puesto, en actitud amenazante, en su sien derecha; que lo sustraído alcanzó una suma aproximada a los 5 millones de colones, sin que fueran recuperados en su totalidad; que él se aprovechó de la confianza que le tenía la víctima, pues lo había contratado para que le hiciera varios viajes a las fincas bananeras y detuvo el vehículo en que ésta viajaba, de acuerdo con lo pactado con los otros coautores. Evidentemente, al fijar el tribunal la pena en el tanto de 8 años de prisión, no quebrantó el principio de proporcionalidad, sino que lo aplicó en su verdadera dimensión, por lo que procede declarar sin lugar la revisión formulada...”, por lo que no es viable admitir para estudio esta revisión y así examinar nuevamente el mismo punto, cuando el a- quo y esta S., han ponderado suficientemente la cuestión determinando que ninguna de las violaciones alegadas se han cometido.Se declara inadmisible elprocedimiento de revisión intentado.

POR TANTO:

Se declara inadmisible el procedimiento de revisión presentado por M.D.S..

Daniel González A.

Jesús Alb. Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

Rodrigo Castro M.José Manuel Arroyo G.

Exp. N° 828-4-02

dig.imp/ocs.-

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