Sentencia nº 00763 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Octubre de 2002

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000027-0004-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoExequátur

RES: Nº 000763-E-02

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., alas diez horas del cuatro de octubre del año dos mil dos.

RESULTANDO:

Aportada la documentación original prevenida por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General de Costa Rica en Varsovia, Polonia, se tiene por recibida carta rogatoria de laFiscalía Territorial de Varsovia, Departamento VI de los asuntos de Delincuencia Organizada, ordenada dentro de la investigaciónque sigue Nº VI Ds 101/01, para averiguar lo referente al descubrimiento de una cantidad considerable de estupefacientes que tuvo lugar el día 6 de junio del 2000 en Costa Rica y atañó a S.K. y G.W., para obtener de nuestras Autoridades la colaboración en la recopilación de la información que a la Fiscalía interesa, a saber: "copias legalizadas de los autos del procedimiento penal, Exp. Nº 98-000-39I069-PE de Santa Cruz, Guanacasta, en que recayó la sentencia del Tribunal de Liberia del 18 de enero del 2001, junto con el acta de sus explicaciones, el peritaje criminólogo de la cocaína transportada y copias de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en el asunto.” En la decisión del asunto intervienen los Magistrados Suplentes E.E.V. R. y F.L.V.S., en sustitución de los Titulares, M.R.M.T. y R.Z.Z., respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Esta carta rogatoria ha sido recibida por la vía diplomática y debe dársele trámite con arreglo a lo que dispone el artículo 705 del Código Procesal Civil, a fin de que por medio de la Fiscalía de Santa Cruz y el Juzgado Penal respectivo, y conforme a lo solicitado, se dé el debido cumplimiento a la comisión.

POR TANTO:

Se concede el exequátur y se comisiona a la Fiscalía de Santa Cruz, como al Juzgado Penal correspondiente, para que se sirvan recabar y remitir debidamente certificada la documentación y evidencia que requiere la autoridad extranjera, si otra causa no lo impidiere.

LuisGmo. Rivas L.

Román Solís ZelayaAnabelleLeón Feoli

Elvia Elena Vargas RodríguezFrancisco L. Vargas Soto

Muñoz

Rog. 185-02

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