Sentencia nº 01070 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Octubre de 2002

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-200490-0412-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res:2002-01070

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J.,a las diez horas veintidós minutos del veinticinco de octubre de dos mil dos.

Recurso de casación, interpuesto en la presente causa seguida contra A.A.M., mayor, divorciado, vecino de Santa Cruz, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de H.M.M.V.Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., R.C.M., J.A.H. y J.V.G., estos dos últimos en calidad de Magistrados Suplentes.También interviene la licenciada A.C.A. comodefensora y el licenciado J.L.R.V. en su calidad de F..

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 22-2002, dictada a las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil dos por el Tribunal de Juicio de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió:“POR TANTO:Por lo expuesto, artículo 42 párrafo segundo de la Constitución Política, 11 del Código Procesal Penal, se acoge la COSA JUZGADA opuesta por la defensa pública en la presente causa por HOMICIDIO CULPOSO seguida contra A.A.M. en perjuicio de H.M. M.V.Se rechaza la acción civil resarcitoria por ser accesoria a la penal, sin perjuicio de recurrir a la vía civil en reclamo de las pretensiones de esta naturaleza.Se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y procesales en el proceso penal y acción civil.NOTIFIQUESE.FS, WILSON CHONKAN CHAN, C.D.S., G.R.A.V.. JUECES DE JUICIO.”

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado J.L.R.V. en su calidad de F.. interpuso recurso de casación. Alega en su único motivo la errónea aplicación del artículo 11 del Código Procesal Penal, argumentado que no concurre la cosa juzgado. Por lo que solicita se anule totalmente la resolución impugnada y ordene la prosecución del presente proceso según corresponda.

  3. -

    Queverificada la deliberación respectiva la Sala entró a conocer del recurso.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Informa el M.R.Q.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    El representante del Ministerio Público solicita se anule el sobreseimiento dispuesto por el a quo, por estimar que aplicó de manera errónea el artículo 11 del Código Procesal Penal, ya que en este asunto no concurre la cosa juzgada que la sentencia recurrida invoca.Es atendible la queja:El tribunal de mérito sobreseyó al imputado del delito de homicidio culposo que se le atribuye, en perjuicio de H.M.M.V., tras determinar que un previo sobreseimiento ordenado por el juez de la fase intermedia respecto del mismo justiciable, por lesiones culposas en daño de P. A.M. CASTILLO –en el que se decretó la prescripción de la acción penal de esa delincuencia-, abarcó en su listado de hechos los que ahora se pretende enjuiciar.Señala el a quo que lo propio era que se reservara el tema de la prescripción para la sentencia final, por tratarse de una sola conducta que produjo dos distintos resultados.La Sala no comparte los razonamientos de los juzgadores de mérito.El instituto de la cosa juzgada requiere no solo la identidad objetiva (de los hechos objeto de pronunciamiento), sino también la subjetiva (partes, en sentido genérico) y de causa.En la especie, el tribunal de mérito basa su decisión en uno solo de esos aspectos (la forma en que el juez de la fase intermedia describió los hechos que, desde luego, es criticable y desafortunada por incluir datos que no era preciso mencionar), pero olvidan los restantes que debían ser considerados, así como el análisis de la parte de la primera sentencia que, en principio, debe prevalecer en estos supuestos:la dispositiva, que solo se refiere al delito de lesiones culposas, en daño de P.M. Castillo.En torno a la identidad subjetiva, el sobreseimiento dispuesto por prescripción se refiere al justiciable y al ofendido M.C., mientras que lo que se pretende ahora enjuiciar involucra al acusado y a la occisa H.M.V., por lo que es evidente que no existe tal identidad.También es obvio que la causa es distinta, pues la primera resolución no hizo, en absoluto, ningún pronunciamiento de fondo sobre el delito de homicidio culposo que se discute, sino solo sobre la acción penal de las lesiones culposas que concurrían idealmente con aquel.Es cierto que, en algunos casos excepcionales de concurso ideal, lo adecuado es que no se dicten distintas resoluciones, cuando la conducta (debido a la unidad de acción) no sea fácilmente deslindable en sus componentes –ver, en tal sentido, sentencia de esta Sala No. 383-2002 de 9:40 horas de 30 de abril de 2002-.De ser así, lo aconsejable es que los jueces se limiten –en el evento de una sentencia condenatoria- a pronunciarse sobre los delitos cuya acción no se halle prescrita, sin que sea necesario, incluso, disponer ningún sobreseimiento en cuanto a los demás, aunque siempre deberán expresar las motivaciones de esa forma de decidir.Sin embargo, ello no ocurre en supuestos como el que aquí se ventila, pues existen dos resultados (lesiones y muerte) que sí pueden separarse sin ninguna dificultad.Tampoco es correcto el razonar del a quo en el sentido de que debió reservarse la prescripción para ser definida en la sentencia final.Si el juez de la etapa intermedia constata que alguno de los delitos acusados efectivamente prescribió, está obligado a declararlo así, con prescindencia del tipo de concurso de que se trate y salvo hipótesis como las que antes se mencionaron, en que sea imposible o difícil deslindar los componentes del hecho.En esta última eventualidad, se encuentra autorizado para admitir en forma parcial la acusación (con las calificaciones de los delitos no prescritos) y no será necesario que dicte sobreseimiento alguno, sino solo motivar lo resuelto en ese sentido.Sin embargo, como se dijo, las razones que aduce el a quo no son atendibles, pues si hubiese dictado el sobreseimiento por el delito de lesiones culposas en la sentencia final, junto con una hipótetica condena, la situación no sería distinta a la que ahora se observa (en que el juez de otra etapa sobreseyó).En otros términos, si la tesis del a quo fuese correcta, habría de concluirse que tales resoluciones –aunque las dictase el mismo tribunal- serían inconciliables o contradictorias entre sí, lo que desde luego no es cierto y carece de todo asidero.Se reitera, entonces, que ni de lo inferible de la parte dispositiva del primer sobreseimiento dictado en este asunto, ni del resto de la resolución se obtiene que exista identidad subjetiva y de causa y por ello no concurre la cosa juzgada que estimaron los juzgadores.Así las cosas, se declara con lugar el recurso.Se anula el sobreseimiento impugnado y se ordena remitir la sumaria a conocimiento del a quo para que se prosiga con los procedimientos, conforme corresponda en derecho.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto. Se anula el sobreseimiento impugnado y se ordena remitir la sumaria a conocimiento del a quo para que se prosiga con los procedimientos, conforme corresponda en derecho.- NOTIFÍQUESE.-

    DanielGonzález A.

    Jesús Alb. Ramírez Q.Rodrigo Castro M.

    Joaquín Vargas G.JaimeAmador H.

    dig.imp.lao

    Expte.Interno N°952-1/6-2002

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