Sentencia nº 00869 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Noviembre de 2002

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000009-0004-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de nulidad de notificación

RES. Nº 000869-A-02

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., alas quince horas treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil dos.

Visto el incidente de nulidad de notificación que interpone el Lic. J.C.M.V., en su carácter de apoderado especial judicial del accionado N.R.B., dentro de las diligencias de exequátur que promoviera contra su representado la señora I.K.. En la decisión del asunto intervienen los Magistrados Suplentes F.L.V.S. y G. P.V., en sustitución de los Titulares, M.R.Z.Z. y L.G.R.L., respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Unico: El Lic. J.C.M.V., en su calidad de apoderado especial judicial del señor N.R.B. promueve incidente de nulidad de la notificación que llevara a cabo la señorita notificadora del Juzgado Contravencional de Cóbano, a las 8:45 horas del 8 de abril último, en la casa de habitación del citado demandado y por la cual se le notifica la resolución de esta Sala de las 10:05 horas del 1º de febrero del 2002, que le concedió audiencia de las diligencias de exequátur que promoviera I.K. en su contra.Fundamenta su incidencia en la afirmación de que el lugar donde se practicó la diligencia no es su domicilio, pues desde octubre del 2001 y hasta setiembre último el mismo fue 25 metros al Norte de la Iglesia de Fátima en Los Yoses. Al respecto no aporta ninguna prueba. Ahora, afirma que “accidentalmente” se enteró del presente proceso por haberse traslado de nuevo a Mal País. Contrario a lo argumentado, en los autos existen elementos de convicción que dan cuenta de que el accionado tiene su residencia en Cóbano, y para el Juzgado comisionado por esta Sala para que llevara la diligencia de notificación aquí impugnada, no es desconocido, desde que incluso ante ese Despacho la promovente ha tenido que incoar medidas de protección en su favor y de su menor hija en contra del aquí demandado, como lo revela la copia del fallo Nº 53-2001 que hubo de dictar el citado órgano jurisdiccional a las 15:00 horas del 8 de junio del 2001 y que obra en los autos a folios del 17 al 24. Esa circunstancia, a más de que el incidentista no combate en debida forma la fe pública que entraña la actuación de la señorita notificadora, quien, para el acto de la notificación que se le encomendara, hace constar la práctica de esa diligencia en la casa de habitación del accionado, consignando a su vez, al folio 33 vto., en que consta esa razón, la práctica efectiva de la notificación el día 8 de abril del 2002, dejando la documentación que le reciben y no firman el acta. Por todo lo cual, surtiendo esa diligencia los efectos propios de la notificación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, procede rechazar de plano la articulación(disposición legal citada y artículo 97, inciso 1º, del Código Procesal Civil).

POR TANTO:

Se rechaza de plano elincidente de nulidad de notificación.

Rodrigo Montenegro Trejos

Román Solís ZelayaAnabelleLeón Feoli

Francisco L. Vargas SotoGerardoParajeles Vindas

Muñoz

Inc. 026-02

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