Sentencia nº 00424 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Enero de 2003

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-010322-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-00424

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con catorce minutos del veinticuatro de enero del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por M. de Los Angeles Scott Molina, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Director del EBAIS de Estrada de la C.C.S.S.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15 horas y 30 minutos del 6 de diciembre de 2002 (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que fue despedida del EBAIS de Estrada por malos entendidos y por haberse creado una atmósfera negativa en su contra, según le ha indicado la gente que ha llamado a su casa. Que fue despedida porque ella ayudaba al que le solicitara un favor, incluidas K.D. y C.E., funcionarias del EBAIS de Estrada, a quienes también les hacía favores. Que ahora se alega que tales favores no competían a su trabajo. Que no se enteró de lo que pasaba hasta que se le entregó una carta de liquidación en noviembre de este año, mediante la que se le despedía. Que no acepta su despido, ya que después de laborar durante años en el EBAIS, sin existir motivo alguno, de forma intempestiva le llegó su despido. Que de previo no se le hizo indicación alguna sobre su posible despido, ni se le dio oportunidad de ejercer su defensa, simplemente se le comunicó la carta de liquidación. Solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento J.O.G.N., en su calidad de Coordinador del Area de Salud de Matina de la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 16), que por las limitaciones propias de crecimiento de puestos en las entidades públicas, se contratan servicios de limpieza y secretariales a diferentes proveedores. Las labores de limpieza en ese EBAIS las realiza la empresa SERVINCASA. S.A. quien resultó adjudicada por resolución del Departamento de Adquisiciones de la C.C.S.S., publicado en La Gaceta 188 del 24 de setiembre de 1999. Dice que las labores de limpieza comenzaron en diciembre del 2001 por la empresa SRVINCASA S.A. al aprobarse un adendum al contrato 2338 de la Licitación Pública 98-142. Expresa que la citada empresa contrató para esos menesteres a la amparada. Manifiesta que el 15 de diciembre del 2002 se recibió copia del oficio sin número firmado por el señor A.A.V., representante legal de SERVINCASA S.A. dirigido a la accionante y por medio del cual se le daba por terminado su contrato de trabajo a partir de esa fecha. Señala que la relación laboral de la accionante es con la citada empresa y no con el EBAIS de Estrada o la C.C.S.S. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la magistrada C.M.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)La amparada laboraba como misceláneaen el EBAIS de Estrada, en Matina de Limón (ver folios 1 y 17).

    b)Los servicios de limpieza en dichoEBAIS fueron adjudicados a la empresa SERVINCASA S.A. (ver folios 16 vuelto y 17).

    c)La recurrente mantenía relaciónlaboral con la referida empresa (ver folios 17 y 20).

    d)En fecha 15 de diciembre de 2002, SERVINCASA S.A. dio terminada la relación laboral con la amparada (ver folios 17 y 22).

    II.-

    Analizados los autos esta S. ha podido observar que lo que la amparada reclama es un mero diferendo de carácter laboral, toda vez que, acusa su derecho al debido proceso y a recibir prestaciones legales por el despido del que fue objeto. Del estudio del expediente se ha podido concluir que la señora S.M. no ostenta ningún tipo de relación laboral ni con el EBAIS de Estrada de Matina, Limón, ni con la Caja Costarricense de Seguro Social, situación que se demuestra con las copias de los documentos de la empresa SERVINCASA S.A. que como prueba aporta la autoridad accionada. Dadas las anteriores circunstancias, no existe derecho alguno al debido proceso que tutelar, pues la relación de trabajo entre particulares y empresas privadas prevé la facultad del patrón de dar por terminada la relación en el momento que él lo considere oportuno,sea con o sin responsabilidad patronal, cuestión que debe dilucidar el juez de trabajo competente. Asimismo, es ante aquel que deben hacerse los reclamos pertinentes para saber si se tiene o no derecho a las prestaciones legales. En virtud de ello, lo procedente es rechazar el recurso, no sin antes indicarle a la recurrente que si a bien lo tiene, puede acudir a la vía laboral a reclamar sus derechos.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FabiánVolio E.

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