Sentencia nº 00696 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Enero de 2003

PonenteAlejandro Batalla Bonilla
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-000518-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-00696

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con diecisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por A.A.C. portador de la cédula de identidad número 0-000-000Yolanda M.T.Z., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Banco Interfin Sociedad Anónima.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y diecisiete minutos del veintidós de enero del dos mil tres, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Banco Interfin Sociedad Anónima y manifiestan lo siguiente: Que el doce de noviembre de este año, enviaron una nota al Licenciado L.L., G. General y a la Comisión de Crédito, ambos del Banco Interfin Sociedad Anónima, solicitando que se les aclarara, si el fax del ocho de noviembre anterior, con membrete del B.A. y firmado por el Licenciado J.A.H., constituía la posición oficial de esa institución bancaria, por cuanto –según consideraban- la misma no tenía indicios de ser originada en ese Banco, ni incluía la firma del señor L., dando con ello, pie a dudar sobre su legitimidad y por para no darse por contestados. Que a la fecha ese Banco no ha dado respuesta alguna a su nota, ni al reclamo formalizado ante el Gerente General del Banco, desde el treinta y uno de octubre del dos mil dos. Que con dichas notas pretendían obtener una explicación, sobre la forma irregular en que fue atendida su solicitud de crédito hipotecario número 937. Que además ante la negativa de ese Banco, de dar respuesta a sus notas y por la evidente nulidad del avalúo de que fueron objeto y su correspondiente perjuicio económico, interpusieron una denuncia formal ante la Superintendencia General de Entidades Financieras. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el magistrado B.B.; y,

    Considerando:

    Único: La libertad de petición que establece el artículo 27 de la Constitución Política, consiste en el derecho que se tutela a todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier servidor público o entidad estatal, con el fin de exponer un asunto de su interés; ese derecho fundamental se complementa con el de obtener respuesta, sin que esto último signifique una contestación favorable. Como en este caso, los reclamos cuya falta de resolución se acusa, fueron hechos al Banco Interfin Sociedad Anónima, en su carácter de sujeto de derecho privado, por tratarse de un asunto atinente al giro propiamente bancario y mercantil, y esa entidad que en dicho supuesto no es de carácter estatal, no se ha producido el quebranto acusado, por lo que este reclamo resulta inadmisible.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Alejandro Batalla B.FabiánVolio E.

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