Sentencia nº 00703 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Enero de 2003

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-010091-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-00703

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con veinticuatro minutos del treinta y uno de enero del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por J.C.R.N., menor de edad, vecino de Los Guidos de Desamparados, con tarjeta de identidad de menor número 1-1298-0636, y J.C.R. M., mayor de edad, con cédula de identidad número 0-000-000, contra REPRETEL Canal 6.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y treinta y ocho minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dos (folio 1), los recurrentes interponen recurso de amparo contra REPRETEL Canal 6 y manifiestan que en el noticiero de las seis horas y de las once horas del veintisiete y de las siete horas del veintiocho, ambas fechas de noviembre del dos mil dos, Canal 6 transmitió un reportaje sobre la delincuencia juvenil en las paradas de autobuses, en el cual enfocaron la imagen del menor amparado como supuestamente involucrado en las actividades delictivas, lo cual no es cierto, ya que es una persona que trabaja en el comercio de su padre y nunca ha estado involucrado en actividad delictiva alguna.Acusa que su padre y aquí co-recurrente, así como su hermano D.R.N., también aparecen en dicha información errónea.Solicita se ampare su derecho a la imagen y se ordene a Canal 6 que rectifique la información.

  2. -

    Por resolución de las siete horas treinta y ocho minutos del dos de diciembre del dos mil dos, se previno a los recurrentes que aportaran, dentro de tercero día, copia con sello de recibido del escrito en que solicitaron al dueño o director del medio de comunicación recurrido se les permitiera ejercer su derecho de rectificación o respuesta, en relación con la noticia que se difundió los días veintisiete y veintiocho de noviembre pasado y que consideran inexacta o agraviante, bajo el apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hicieran, resolución que les fue notificada en su casa de habitación a las dieciséis horas del doce de diciembre del año pasado(folios 3 y 6 vuelto).

  3. -

    Los recurrentes no cumplieron con laprevención hecha (folio 9)

  4. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el magistrado J.L.; y,

    Considerando:

    Único: Toda vez que los recurrentes no cumplieron con la prevención que se les hiciera por resolución de las siete horas treinta y ocho minutos del dos de diciembre del dos mil dos, a pesar de haber sido debidamente notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar de plano el recurso, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S.Ernesto JinestaL.

    A.B.B.FabiánV.E.

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