Sentencia nº 00113 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Marzo de 2003

PonenteZarella María Villanueva Monge
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-005117-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, en la demanda planteada el 30 de agosto del 2000, solicita que en sentencia se condene a la demandada a pagarle los extremos de vacaciones y aguinaldo proporcional; preaviso; cesantía; intereses legales y ambas costas de la acción.

  2. -

    La demandada, contestó la acción en los términos que indica en el memorial de fecha 4 de octubre de 2000 y opuso la excepción de falta de derecho.

  3. -

    La Jueza, licenciada E.S.C., por sentencia de las 9 horas del 24 de julio del 2001, dispuso:De conformidad con lo expuesto, citas legales aducidas y artículo 492 del Código de Trabajo, fallo: Se declara SIN LUGAR la presente demanda ordinaria laboral establecida por E.M. RÍOS contra S.L.B., se acoge al efecto la excepción de falta de derecho.Son ambas costas del juicio a cargo de la actora, fijándose el monto de los honorarios de abogado en el quince por ciento de la absolutoria.”.

  4. -

    El apoderado de la demandante apeló y el Tribunal de Trabajo, Sección Primera del Segundo Circuito Judicial de San José, integrado por los licenciados J.V.A., L.F.S.A. y M.R. B., por sentencia de las 8:20 horas del 8 de julio del 2002, resolvió:Se declara que en los procedimientos no se observan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.Se confirma el fallo en lo que fue objeto del recurso.”.

  5. -

    La accionante formula recurso, para ante esta S., en memorial de data 10 de setiembre del año próximo pasado, el cual se fundamenta en los motivos que se dirán en la parte considerativa.

  6. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta laMagistrada V.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Doña Emérita Moraga Ríos reclamó el preaviso, el auxilio de cesantía, las vacaciones y el aguinaldo proporcionales, los intereses y las costas.Sostuvo que trabajó al servicio de la señora S.L.B., como empleada doméstica, del 30 de junio de 1995 al 30 de julio de 2000; data en que fue despedida en forma verbal, sin responsabilidad alguna.La parte demandada opuso la excepción de falta de derecho.De acuerdo con su alegato, la actora renunció a su trabajo por motivos personales, disfrutó de sus vacaciones antes de concluir la relación de trabajo y recibió el monto que le correspondía por aguinaldo. La jueza de primera instancia declaró sin lugar la demanda, condenó en costas a la accionante y fijó las personales en el 15% de la absolutoria.Por sentencia No. 866, de las 8:20 horas, del 8 de julio de 2002, la Sección Primera del Tribunal de Trabajo confirmó lo resuelto por el Juzgado.En esta sede, la señora M.R. cuestiona la idoneidad probatoria de la fotocopia de la carta de renuncia, de fecha 15 de julio de 2000, cuyo original no fue aportado y que niega haber redactado y suscrito.También rechaza haber recibido suma alguna por concepto de prestaciones y haber firmado el documento por el cual aceptó, supuestamente, el pago por aguinaldo.Por último, echa de menos la valoración de las manifestaciones de la señora L. ante la Caja Costarricense de Seguro Social, en el sentido de que no contaba con ningún documento que acreditase la finalización del vínculo entre ellas, como por ejemplo la carta de renuncia y la liquidación que luego aportó a este proceso.Solicita la anulación del fallo recurrido.-

    II.-

    Mediante resolución de las 15:31 horas, del 12 de marzo de 2001, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 18), le otorgó audiencia a la actora, sobre las fotocopias certificadas de la nota de renuncia y de los recibos en donde se acredita el pago por aguinaldo, visibles, por su orden, a folios 13, 14 y 15.En dicha oportunidad procesal, esa parte omitió objetar tales documentos, conforme le correspondía hacerlo si pretendía que se discutiera su idoneidad probatoria en este asunto.Tampoco los cuestionó en su escrito de interposición del recurso de apelación, a pesar de que la sentencia de primera instancia hace mención expresa de su conformidad tácita con los mismos.Por consiguiente, en este momento resultan enteramente nuevos los alegatos planteados sobre el particular y, para la Sala, es jurídicamente imposible pronunciarse al respecto.Debe destacarse que, al tenor de lo previsto en los numerales 598 y 608 del Código Procesal Civil, aplicables en esta materia en virtud de lo dispuesto por el 452 del de Trabajo, tratándose de la impugnación de una sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado, sólo aquellas cuestiones propuestas y debatidas de manera oportuna por las partes que, a su vez, hayan sido invocadas, de previo, ante el órgano jurisdiccional de alzada, pueden ser objeto de esta tercera instancia rogada.Actuar de modo contrario implicaría alterar los términos de la litis en perjuicio de una de las partes -en este caso, la demandada-, con grave quebranto de su derecho fundamental al debido proceso, pues, respecto de dicho planteamiento, no ha podido ejercer su también fundamental derecho de defensa (en igual sentido pueden consultarse, entre los emitidos en el 2002, los votos Nos. 2002-8, de las 10 horas, del 23 de enero; 2002-24, de las 9:50 horas, del 1 de febrero; 2002-60, de las 10 horas, del 20 de febrero; 2002-69, de las 9:50 horas, del 27 de febrero; 2002-137, de las 10:10 horas, del 3 de abril; 2002-259, de las 10:20 horas, del 29 de mayo; 2002-296, de las 14:30 horas, del 19 de junio; 2002-361, de las 9:30 horas, del 24 de julio; 2002-371, de las 14:50 horas, del 26 de julio; 2002-396, de las 10 horas; 2002-397, de las 10:10 horas, ambos del 9 de agosto; 2002-419, de las 10:10 horas, del 22 de agosto; 2002-431, de las 9:30 horas; 2002-432, de las 9:40 horas, los dos del 29 de agosto; 2002-444, de las 9:30 horas, del 6 de setiembre; y 2002-597, de las 10:20 horas, del 28 de noviembre).-

    III.-

    Al resultar inatendibles los reparos formulados sobre la valoración de la prueba, se debe concluir que la sentencia recurrida se encuentra bien fundamentada en esa nota de renuncia y en los testimonios de C.B.L. y de K. C.L.B., visibles a folios 26-27 y 29, y, por esa razón, ha de ser confirmada.

    POR TANTO:

    Se confirma la sentenciarecurrida.

    Orlando Aguirre Gómez

    Zarela María Villanueva MongeBernardo van der Laat Echeverría

    Rolando Vega RobertÓscar Bejarano Coto

    car.-

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