Sentencia nº 02108 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Marzo de 2003

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-000359-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-02108

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con cuarenta y siete minutos del catorce de marzo del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por O.F.B.V., portador de la cédula de menor número 1-1283-0883, contra R.A.C.H., en su condición de Asesor Jurídico del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas treinta y dos minutos del diecisiete de enero de este año (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra R.A.C.H., en su condición de Asesor Jurídico del Instituto Mixto de Ayuda Social. Manifiesta que mediante nota número Defb-123-2002 del nueve de diciembre del año anterior, remitido mediante fax ese mismo día, solicitó al recurrido que le enviara una copia de su oficio número AJ-1484-09-02, dirigido a la Municipalidad de Alajuelita y relacionado con el cambio de criterio sobre la recepción de la Urbanización La Aurora por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social (folio 5). Alega que ya transcurrió el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y, no obstante, el recurrido ha omitido responderle su solicitud. Considera que esta actitud vulnera el derecho de petición estatuido en el artículo 27 constitucional y, consiguientemente, solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Por auto de las ocho horas cuarenta y tres minutos del veinte de enero de este año, la Sala dio curso a este recurso y le ordenó al recurrido rendir el informe de ley en un plazo de tres días, contado a partir de la notificación de esa resolución, lo cual se le comunicó a las once horas diez minutos del veintitrés de enero de ese año (folios 6 y 9).

  3. -

    En constancia del veintisiete de febrero del año en curso, el Secretario de la Sala Constitucional certifica que del veintitrés de enero al veintiséis de febrero de este año, no aparece que el accionado haya presentado escrito o documento alguno (folio 13).

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado A.S.; y,

    Considerando:

    Único.-

    De conformidad con lo estatuido en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la falta de rendición del informe ordenado por la Sala tiene como consecuencia que los hechos alegados se tendrán por ciertos. En este caso, el funcionario recurrido ha omitido presentar el informe que le fuere requerido mediante resolución de las ocho horas cuarenta y tres minutos del veinte de enero de este año, notificada a las once horas diez minutos del veintitrés de ese mes (folio 6, 9 y 13). Por esta razón, se procede a analizar la constitucionalidad de lo actuado con base en la prueba aportada y en lo expuesto por el reclamante. En este sentido, ha quedado comprobado que el nueve de diciembre del año anterior, mediante oficio número Defb-123-2002, el petente, en su carácter de Defensor del Barrio La Aurora de Alajuelita, le solicitó al accionado, le remitiera una copia del oficio número AJ-1484-0902 relacionado con un asunto concerniente al suburbio antedicho. A la fecha, el afectado no ha recibido respuesta alguna a su petición ni copia del documento gestionado, lo cual constituye una violación a los derechos contemplados en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, según los cuales la Administración tiene la obligación de responder la gestiones de los administrados y suministrarles la información pública requerida en un plazo razonable. Por esta razón, este recurso debe ser declarado con lugar.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a R.A.C.H., en su condición de Asesor Jurídico del Instituto Mixto de Ayuda Social, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que remita al recurrente una copia del oficio número AJ-1484-0902 en el plazo de OCHO DÍAS contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Mixto de Ayuda Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a R.A.C.H., en su condición de Asesor Jurídico del Instituto Mixto de Ayuda Social, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.CarlosM. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

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