Sentencia nº 03703 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Mayo de 2003

PonenteAlejandro Batalla Bonilla
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-000881-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-03703

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SanJosé, a las nueve horas con dos minutos del nueve de mayo del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por R.A.R.C., mayor, casado, empresario, vecino de Cóbano de P., portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil tres, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública varias rutas de transporte de estudiantes. Alude que dicha contratación debidamente adjudicada y garantizada, necesitaba para su ejecución que se plasmara en un documento contractual y como el monto de la misma superaba los dieciocho millones de colones, necesitaba del refrendo de la Contraloría General de la República, acciones que a la fecha no ha podido realizarse por las razones que se dirán. Expresa que para el dos mil dos, el Ministerio de Educación Pública le hizo firmar un ADENDUM al contrato que por los mismos servicios prestó en el curso lectivo del año dos mil uno. Menciona que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio ALPI-0061 del veinticinco de octubre del año dos mil dos, envía a la Contraloría General de la República el referido contrato para su refrendo, mismo que fue rechazado por el Ente Contralor por no remitir la referida Proveeduría, documentación que estaba en el expediente. Considera que resulta incomprensible que la citada Proveeduría Institucional durara cinco meses para confeccionar el contrato, del veintitrés de enero al diez de mayo ambos del dos mil dos, pero que aún resulta más increíblemente incomprensible, que la citada Proveeduría enviara el contrato a la Entidad Contralora, contrato que estaba firmado el diez de mayo del dos mil dos, hasta el veinticinco de octubre del dos mil dos, sean más de cinco meses después de firmado y además, que no lo acompañara con los documentos que la Contraloría indica que no le fueron remitidos, pero que sí obraban en poder de la Proveeduría Institucional. Estima violado el principio de legalidad por cuanto la actuación de la Proveeduría Institucional fue tan deficiente que, al día de presentación del amparo que ya terminó el curso lectivo del presente año, no pudo refrendar el contrato que suscribió con el Ministerio de Educación Pública para transportar los estudiantes en las rutas citadas, así como en las tareas y funciones que dicha entidad realizó para tratar de refrendar el contrato de marras, fue errática y totalmente desconsiderada para con el recurrente. Reclama como violado asimismo el artículo 39 de la Constitución Política ya que a través de toda la actuación de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, se constata que sus funcionarios incurrieron en una increíble cantidad de errores, omisiones, yerros, malas interpretaciones y pésimas aplicaciones normativas, por cuanto lleva más de año y medio resolviendo la oferta presentada y todavía no lo ha hecho. Señala también como vulnerado el artículo 41 de la Constitución Política, ya que el cartel de licitación Número 52-2001, decía que la Administración iba a adjudicar el objeto licitado dentro del mes siguiente a la apertura de las ofertas, sin embargo, el órgano recurrido lleva más de un año sin que a la fecha haya logrado la aprobación del contrato por parte del Organo Contralor. Advierte que también se violó el numeral 46 de la Carta Magna ya que la empresa familiar está al borde de la ruina. Por último, estima violado el artículo 48 constitucional. Solicita el recurrente que se admita el recurso, que las rutas objeto del amparo no sean licitadas nuevamente y que se condene al Estado por los daños y perjuicios causados.

  2. -

    Informa bajo juramento A.F.V., en su calidad de Ministra de Educación Pública (folio 39), que efectivamente se le adjudicaron al recurrente varias rutas del servicio de bus en el dos mil uno y en el dos mil dos se firmó un addendum, que la Contraloría General de la República estimó improcedente. Ante esa circunstancia aduce que quedaron sin su necesario aval, y por ello el Ministerio dispuso oficiosamente realizar los trámites necesarios para que se reconociera, cuando menos, una indemnización a los transportistas afectados. Aduce que dicha indemnización fue encontrada viable por el Organo Contralor y la fijó en la suma de un noventa por ciento del monto que originalmente se hubiera pactado válidamente, de conformidad con las facturas presentadas para su cobro. Estima que el objeto de este recurso es un conflicto de mera legalidad que debe ventilarse en sede administrativa, a través de la interposición del reclamo conducente o bien en la vía judicial mediante demanda contencioso-administrativa. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado B.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El punto jurídico debatido en este recurso está referido al tratamiento que las autoridades ministeriales han dado al contrato que suscribió con el recurrente para la prestación del servicio de varias rutas de estudiantes y al rebajo de un diez por cientodel monto pactado en el contrato de transporte de estudiantes suscrito con el Ministerio de Educación Pública; rebajo que, en criterio del recurrente, fue efectuado de manera arbitraria y unilateral, sin que se le garantizara el debido proceso y el derecho de defensa.

    II.-

    Sobre el fondo. De las pruebas aportadas al expediente y del informe rendido bajo juramento, se puede concluir que en el caso concreto, no se ha ocasionado ninguna lesión a los derechos fundamentales del recurrente que amerite la estimación del recurso. Efectivamente, se tiene que el recurrente suscribió con el Ministerio de Educación Pública un contrato de servicios de transporte de estudiantes para el curso lectivo del dos mil uno. Posteriormente, y a pesar de que la Contraloría General de la República autorizó ese contrato y otros similares solamente para el año dos mil uno y le advirtió al citado Ministerio que debía llevar adelante una licitación pública para contrataciones posteriores al año dos mil uno, aquél hizo caso omiso e incluyó en los contratos una cláusula que le daba potestad para prorrogarlos hasta por cuatro períodos lectivos, siendo que, con fundamento en ello, hizo addendum al contrato del recurrente para prorrogarlo por el curso lectivo del dos mil dos. Luego de ello, al presentarse las facturas de pago ante la Contraloría General de la República y previo estudio de la situación, el área de servicios gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del ente contralor, resolvió mediante oficio FOE-GU-569 del ocho de julio del dos mil dos, importar las facturas del año dos mil dos por concepto de transporte de estudiantes en vista de que los contratos a los cuales se amparaban, entre ellos el del recurrente, presentaban irregularidades pues además de lo indicado, no fueron suscritos por el Ministro de Educación, fueron prorrogados cuando la contratación principal ya había fenecido, no fue estimado el monto total de la contratión, entre otras deficiencias.

    III.

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