Sentencia nº 00418 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Mayo de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-200086-0456-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas cuarenta minutos de treinta de mayode dos mil tres.

Visto el anterior recurso de casación establecido en la presente causa seguida contraALBINO PATRICIO CRUZ CRUZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de INNOMINADO NAVARROMORA; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, sede en Corredores, a las 14:25 horas del 28 de febrero de 2003 (cfr. razón de recibido de folio 225 vuelto), el imputado A. P.C.C. interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria que se dictó en su contra, mediante la cual se le declaró autor responsable del delito de homicidio culposo en daño de Innominado Navarro Mora, imponiéndose por ello el tanto de seis meses de prisión y un año de inhabilitación

II.-

El reclamo que se interpone resulta extemporáneo, por lo cual se rechaza de plano. La sentencia que se impugna quedó notificada por lectura a todas las partes a las 16 horas del día 04 de febrero de 2003 (cfr. constancia de la lectura integral de folio 202 frente), tal y como se había dispuesto al dictarse la parte dispositiva (cfr. folio 164), de modo que el término de 15 días hábiles que fija el párrafo 1º del artículo 445 del Código Procesal Penal para plantear el recurso de casación venció el día martes 25 del citado mes de febrero. Lo anterior significa que para el día en el cual se presentó este reclamo, la decisión que se objeta ya había adquirido firmeza. Con base en lo anterior, se declara inadmisible el recurso de casación que plantea el imputado, por resultar extemporáneo.

PORTANTO:

Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto, por resultar extemporáneo. NOTIFÍQUESE.

Daniel González A.

Jesús Alb. Ramírez Q.Rodrigo Castro M.

Alfonso Chaves R.José Manuel Arroyo G.

dig.imp/jlav.-

Exp N°375-3/3-03

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