Sentencia nº 04998 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Junio de 2003

PonenteAlejandro Batalla Bonilla
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-003151-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-04998

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con treinta y seis minutos del nueve de junio del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por G.S.S., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de sí misma, contra el Jefe del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial y el Juez Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido a las trece horas veintidós minutos del 27 de febrero de 2003 (folio 1), la recurrente interpuso recurso de amparo contrael Jefe del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial y el Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, y manifiesta que en el Juzgado recurrido duran entre una y dos semanas para firmar la orden de entrega del dinero que por concepto de pensión alimentaria provisional tiene derecho a recibir. Que aunado a lo anterior, en el Departamento Financiero Contable del Poder Judicial, tardan entre tres y cuatro días para confeccionar y entregar el cheque respectivo. Que a la fecha de interposición del amparo, dicha situación se agravó, porque le fue imposible cambiar el cheque en la Sucursal del banco de Costa Rica en Escazú, pues allí se le indicó que las firmas no estaban registradas. Que al consultar vía telefónica al Departamento Financiero Contable, simplemente se le indicó que era cierto que las firmas aún no estaban registradas, y que fuera a la Sucursal del banco de Costa Rica de la Corte, a ver si allí lo podía cambiar. Considera que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política, que las autoridades recurridas demoren más de dos semanas y cuatro días para autorizar, confeccionar y entregar un cheque por pensión alimentaria provisional y que para empeorar las cosas, se le entregue con firmas que aún no se encuentran registradas lo que hace imposible cambiarlo. Que ello supone un trato cruel y contrario a la dignidad humana, pues se le hace imposible llenar sus necesidades básicas por la lentitud en la cancelación de los recursos que necesita para vivir. Solicita la recurrente se le restituya en el pleno goce de sus derechos y se ordene abrir proceso disciplinario contra los responsables.

  2. -

    Informaron bajo juramento C.M.H.V. y L.C.G., por su orden Subjefe del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial y la Encargada de Subproceso de Egresos (folio 5), informes que se tienen dados bajo juramento, que la orden para la confección del cheque 642248 fue emitida por el Juzgado Primero de Familia de San José el 20 de febrero de 2003 y recibido por el Departamento Financiero Contable el 21 de febrero siguiente, ese Departamento emitió el cheque AC1054879-1 el 24 de febrero de 2003, retirado por la beneficiaria el 27 de febrero siguiente.En cuanto a que las firmas no estaban registradas, mediante los oficios 007-IEJ-2002 y 442-IEJ-2002 se solicitó ante la Ejecutiva de Cuentas de la Banca Institucional del Banco de Costa Rica (Licenciada Yulang Salas Carballo) realizar los trámites con el fin de que se registraran las firmas allí indicadas. En el caso particular del cheque citado, cuenta con las firmas de la Licenciada L.C.G. (oficio 007-IEJ-2002) y MSc. W. J.S. (oficio 442-IEJ-2002), por lo que se puede atribuir a un problema operativo a nivel de la entidad bancaria.Por recibida la llamada de la señora S., se habló con el Gerente de la Agencia de “La Corte” para agilizar la transacción financiera, también se realizaron gestiones ante el Banco de Costa Rica para subsanar la situación, considera que la actuación de su oficina ha estado apegada a derecho.

  3. -

    Informó bajo juramento H.M.C., en su condición de Juez Coordinadora del Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José (folio 14), que no es cierto lo que afirma la recurrente, ya que los jueces de ese Despacho tienen registrada la firma y firman las órdenes de giro inmediatamente en cuanto la cajera les pasa dichas órdenes, y de inmediato se le pasa la orden a la persona del Departamento Financiero Contable que pasa todos los días a las ocho de la mañana. Si la boleta se recibe por correo, la conserje le pone el sello de recibido, lo pasa a la cajera, la cual ese día o a más tardar el día siguiente hace la orden de giro y lo pasa a firmar según el procedimiento antes descrito. Señala que tiene entendido que una vez que se hace el depósito en el Banco, éste tarda entre una y dos semanas para enviar la boleta, según la Agencia en que se deposita.

  4. -

    Por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del diez de abril del dos mil tres, se tuvo como recurrido al Gerente Regional de la Oficina de Banca Institucional del Banco de Costa Rica.

  5. -

    Mediante escrito presentado a las trece horas ocho minutos del 5 de mayo de 2003, el Gerente Regional de la Banca Institucional del Banco de Costa Rica (folio 23) manifestó que en la cláusula tercera del Reglamento de Cuentas Corrientes se indica que toda autorización para girar contra la cuenta corriente bancaria se reputará válida mientras no haya sido debidamente revocada, dicha revocatoria deberá ser comunicada por escrito al Banco, y queda entendido que las firmas a revocar mantendrán su vigencia por tres días hábiles posteriores en las Oficinas Centrales y seis días hábiles en Agencias y Sucursales, lapso indispensable para que el Banco pueda efectuar los ajustes pertinentes en el sistema de consultas y durante el que no se responsabiliza por el pago de algún cheque girado por la persona cuya firma está en proceso de exclusión. Si bien es cierto el Banco recibió los oficios por parte del Departamento Financiero del Poder Judicial en enero 15 y junio 4 del 2002, referente a cambios de firma, no se indica que con fecha 24 de febrero de 2003,ese Departamento remitió el oficio 113IEJ-2003 donde indica que se adicione el registro de las siguientes personas: W.J.S. y L.C.G., ambos en formato facsímil. El cheque AC10548791 fue emitido a la señora S. el mismo 24 de febrero. La instrucción del Departamento Financiero del Poder Judicial fue recibida el 25 de febrero en 72 cuentas administrativas, el Banco de Costa Rica procedió oportunamente a registrarlas en el sistema el 28 de febrero, dia en el que le fue cambiado el cheque a la señora S. en la Oficina de G.L.. Reitera que si la recurrente recurre a una de las oficinas a nivel nacional y el registro de firmas no está actualizado, se le rechazará el trámite, tal y como sucedió en la oficina de Escazú.

  6. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado B.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados: a) El banco de Costa Rica envía al Juzgado de Familia las boletas de depósitos de pensión alimentaria, esos documentos tardan una o dos semanas (según la Agencia bancaria en que se deposita) en llegar al Juzgado de Familia (folio 15); b) La orden de giro del depósito hecho a favor de la recurrente, fue confeccionada el 20 de febrero, y recibida por el Departamento Financiero Contable el día siguiente (folios 8 y 9); c) El cheque fue confeccionado el 24 de febrero y fue retirado por la recurrente el 27 de febrero (informe a folio 6 y copia del cheque a folio 10); d) El cheque AC10548791 no estaba firmado manualmente, sino mediante el sistema de facsímil (folios 26, 27 y 34); e) Para utilizar ese sistema fue necesario enviar el nuevo tipo de registro al Banco, lo que se hizo el 25 de febrero de 2003 (folio 26); f) El trámite interno en el Banco para cambiar la firma requiere tiempo, según la cláusula tercera del contrato de cuenta corriente bancaria, para realizar el cambio de firmas, el Banco se reserva tres días y seis días (según el caso) a partir de la comunicación, período en que las firmas a revocar mantendrán su vigencia (ver prototipo de contrato a folio 40).

    II.-

    Hechos no probados: Ninguno de interés para la resolución de este recurso.

    III.-

    Sobre el fondo: La recurrente acude en amparo alegando violación al principio de justicia pronta y cumplida por la tardanza en confeccionar un cheque por pensión alimenticia, y además se entregue un cheque cuyas firmas no están autorizadas para hacerlo efectivo. Expresó que el Juzgado de Familia tarda una o dos semanas para que el J. firme la orden de entrega del dinero, luego se envía esa orden a Financiero Contable, y éste dura de tres a cuatro días confeccionando un cheque. Expresa que el día que retiró del Departamento Financiero Contable el cheque, se dirigió al Banco de Costa Rica de Escazú donde no se lo cambiaron porque las firmas no estaban registradas. Estima que ese trámite ha violentado su dignidad como ser humano, parece que recibe una limosna y no un dinero al que tiene derecho. La Juez coordinadora del Juzgado Primero de Familia informó que no es cierto que se tarde en firmar la orden de giro, que en cuanto se recibe por correo la boleta de depósito del Banco, se le pone sello de recibido. Señaló que la orden de giro se confecciona a más tardar el día siguiente, entonces los jueces que tienen registrada la firma proceden a firmar, y luego esa orden se entrega a la persona del Departamento Financiero Contable que pasa todos los días a las ocho de la mañana. De este informe se tiene que el trámite dentro del Juzgado puede tardar un máximo de 3 días. Del informe que dieron los personeros del Departamento Financiero Contable, se tiene que el 21 de febrero de 2003 ellos recibieron la orden enviada por el Juzgado Primero de Familia de confeccionar el cheque a favor de la recurrente. El cheque correspondiente fue emitido el 24 de febrero siguiente, y fue retirado por la recurrente el 27 de febrero.Los recurridos afirmaron que las firmas del cheque quedaron registradas mediante los oficios 007-IEJ-2002 y 442-IEJ-2002, recibidos por el Banco el 16 de enero y 5 de junio 2002, según se observa a folios 11 y 12, con lo que afirmaron que el problema de las firmas se debió a un problema operativo en la unidad bancaria. Eso no es cierto como de seguido se dirá. Si bien es cierto las firmas de W.J.S. y L. C.G. estaban registradas en el Banco, también es cierto que el cheque AC10548791, cuyas copia es visible a folio 34, no estaba firmado manualmente, sino mediante el sistema de facsímil (folios 26 y 27), para utilizar ese sistema fue necesario enviar el nuevo tipo de registro al Banco, lo que se hizo el 25 de febrero de 2003 (folio 26). El trámite interno en el Banco para cambiar la firma no es inmediato, según la cláusula tercera del contrato de cuenta corriente bancaria, para realizar el cambio de firmas, el Banco se reserva tres días y seis días (según el caso) a partir de la comunicación, período en que las firmas a revocar mantendrán su vigencia (ver prototipo de contrato a folio 40), y dado que la recurrente retiró su cheque el 27 de febrero, y ya venía con el nuevo sistema de firma, no pudo cambiarlo porque no había transcurrido el plazo que la referida cláusula establece.La recurrente se quejó en su escrito de amparo que “El Juzgado dura una a dos semanas para que el J. firme la orden de entrega de dinero” (folio 1), la Juez recurrida informa que eso no es cierto, y que es el banco el que tarda una o dos semanas para enviarle la boleta, según la Agencia bancaria en que se deposita, afirmación que apoya en la constancia de la Cajera del Despacho, visible a folio 15.De todo lo expuesto, estima esta S. que el atraso que normalmente sufre la recurrente en recibir el dinero de su pensión alimentaria corresponde al tiempo que tarda en llegar la boleta de depósito al Juzgado de Familia, dado que el medio utilizado es el correo. Una vez que la boleta de depósito ingresa al Juzgado, el trámite para emitir la orden de giro se realiza en dos o tres días, y luego el asunto pasa al Departamento Financiero Contable donde también tarda unos días en que se emita el cheque, en el caso concreto, la orden de giro del Juzgado fue recibida el 21 de febrero a las ocho de la mañana, y el cheque fue confeccionado el 24 de febrero siguiente, es decir tardaron cuatro días en confeccionarlo, le pusieron un sello con las firmas, pero esa modalidad de firma no tenía completado su trámite de registro en el Banco para el momento en que la recurrente se presentó con el cheque a cambiarlo. Para esta S. está claro que existió falta por parte del Departamento Financiero Contable al no preocuparse por determinar a partir de qué momento iba a estar operativo en las sucursales del Banco el nuevo sistema de firmas, viéndose perjudicada la recurrente que no pudo hacer efectivo el cheque cuando se presentó a cambiarlo en el Banco. Estima esta Sala que tres días es un tiempo excesivo para confeccionar una orden de giro a lo interno del Juzgado de Familia, como también es excesivo que se tarden cuatro días en confeccionar el respectivo cheque en el Departamento Financiero Contable, porque si se suman esos siete días hábiles a los días que ya tarda el envío por correo desde el Banco hasta el Juzgado, se convierte en un lapso de tiempo superior a lo razonable para una persona cuya alimentación depende de ese dinero. Si además cuando finalmente recibe el cheque no puede cambiarlo por una falta de previsión administrativa, y tiene que esperar un día más para cambiar el título (folio 24), resulta que en conjunto, esta persona ha visto violentado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, por lo que lo procedente es declarar con lugar el recurso con sus consecuencias, haciendo ver tanto al Juzgado como al Departamento Financiero Contable que deben tomar las medidas oportunas para reducir los tiempos de respuesta para la emisión de los cheques de los beneficiarios de pensión alimenticia. Conforme lo solicita la recurrente, testimóniense piezas a la inspección Judicial para que determine a quien corresponde en el Departamento Financiero Contable la responsabilidad por la emisión del cheque de marras cuyas firmas no coincidieron con las registradas en el Banco, al momento en que la recurrente pretendió hacerlo efectivo.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Testimóniense piezas a la inspección Judicial para que determine a quien corresponde en el Departamento Financiero Contable la responsabilidad por la emisión del cheque de marras cuyas firmas no coincidieron con las registradas en el Banco, al momento en que la recurrente pretendió hacerlo efectivo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.AlejandroBatalla B.

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