Sentencia nº 00429 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Julio de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-000101-0004-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoExequátur

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las nueve horas veinticinco minutos del veintitrés dejulio del año dos mil tres.

RESULTANDO:

A través del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada de Colombia, se ha recibido carta rogatoria de la Fiscalía Diecinueve de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y de Justicia de Ibague Tolima, ordenada en el proceso Nº 83191, seguido por los delitos de peculado por apropiación, falsedad material en documento público y falsedad ideólogica en documento público, contra J.G.T., E.A.G.R., J.E.S.G., F.A.M., L.O.B. y J.E.B.N., con el objeto de que autoridades constarricenses les facilite la información que a la Fiscalía extranjera interesa; y,

CONSIDERANDO:

Las figuras del exequátur y de la carta rogatoria corresponden a procedimientos de homologación de resoluciones judiciales extranjeras que deben ejecutarse en Costa Rica, bien se trate de una sentencia o unauto con carácter de sentencia, o de una decisión interlocutoria. La gestión presentada por la Fiscalía Diecinueve de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y de Justicia de Ibague Tolima es una simple solicitud de asistencia que no proviene de un órganojudicial, por lo que no debe cumplir con ninguno de esos procedimientos, pues basta para ello con la autorización de la autoridad jurisdiccional correspondiente. Así las cosas, lo procedente es devolver esta petición a la Secretaría General de este Poder para que se proceda como en derecho corresponde.

POR TANTO:

Devuélvase la presente solicitud a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia para que se proceda conforme a derecho.

Anabelle León FeoliLuis Guillermo Rivas LoáicigaRomán Solís Zelaya

Oscar Eduardo González CamachoDamaris Vargas Vásquez

Muñoz Rog. 405-03

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