Sentencia nº 08807 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Agosto de 2003

PonenteFederico Sosto López
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-008269-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2003-08807

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con treinta y un minutos del veintiséis de agosto del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por L.G.C.R., mayor, divorciada, vecina de Belén, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el BANCO INTERFIN S.A.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido por el oficial de seguridad del vestíbulo de la Corte, a las dieciocho horas y veintisiete minutos del primero de agosto del dos mil tres (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Banco Interfín S.A. y manifiesta que el dos de julio de este año, notificó vía telefónica a las diferentes sucursales del Banco recurrido y a la sede central, la sustracción de unos títulos valores de su propiedad, a fin de que se evitara que los hicieran efectivos.Los funcionarios del Banco le indicaron que debían hacer un trámite para la reposición de los Certificados y de los cupones de intereses respectivos. El nueve de julio de este año, presentó una carta al Banco en la que solicitó que le indicaran en qué consistía dicho trámite.El veintidós de julio, el Banco le comunicó cuál era la documentación requerida para la reposición de títulos valores en caso de robo, así como la forma en que se procede a cancelarlos.La recurrente alega que con ello, el Banco pretende dejarla sin el dinero de sus ahorros durante cuatro años.Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al Banco Interfín que le cancele los intereses, según el plazo de vencimiento de los cupones y que una vez que se cumplan los plazos de vencimiento de los diferentes certificados, le devuelvan sus ahorros.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.S.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    En tratándose de acciones de amparo dirigidas contra sujetos de derecho privado (como es aquí el caso), la Sala ha sido clara al decir que por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario exige comenzar por examinar si en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para –posteriormente y en caso afirmativo– dilucidar si es estimable o no. Al respecto, indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 57, que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley.

    II.-

    En el caso concreto, la recurrente denuncia una situación que no es ejecutada por el Banco Interfín en ejercicio de funciones o potestades públicas, y tampoco se observa que se encuentre en posición de poder tal, que haga insuficientes o tardíos, los remedios jurisdiccionales ordinarios, por lo que no se ajusta a las actuaciones típicas de un sujeto de derecho privado que puedan ser sometidas al control de constitucionalidad en esta sede.Por tal motivo, al amparo de lo expuesto y del artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.En este sentido, si la recurrente está inconforme con el trámite de reposición de sus certificados de depósito a plazo y pago de los intereses respectivos, deberá reclamarlo ante el Banco Interfín, o bien, puede gestionar lo propio en la vía jurisdiccional ordinaria competente, ya que a esta S. no le corresponda ordenar el pago de los ahorros e intereses de la accionante, como se pretende con este amparo. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Rosa María Abdelnour G.FedericoSosto L.

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