Sentencia nº 10914 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Septiembre de 2003

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-009531-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-10914

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con dos minutos del veintiséis de setiembre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por B.G.B., mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, EL OFICIAL MAYOR Y EL MINISTRO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

Resultando:

  1. -

    Por memorial presentado en la Secretaría de este Tribunal al ser las ocho horas veinte minutos del once de setiembre de este año, el recurrente interpone recurso de amparo en contra del Director de Recursos Humanos, el Oficial Mayor y el Ministerio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en razón de quemediante carta de presentación número 271-2001 con rige primero de agosto del dos mil uno, fue nombrado interinamente en el puesto número 029232, clase Técnico y Profesional. Que mediante acción de personal número 200103347 con rige a partir del primero de setiembre del dos mil uno se realizó prórroga de nombramiento interino mientras durara el permiso sin goce de salario del titular del puesto. Que por acción e personal número 200200155 de veinte de enero del año pasado, se da el cese de interinidad por cuanto el titular no prorrogó el permiso sin goce de salario. Que posteriormente, mediante acción de personal número 200200764 con fecha de rige veinte de enero de ese mismo año, se le otorga nombramiento interino en la clase de profesional 3, puesto 076218 mientras se resuelve el pedimento de personal número 324-2001. Que por acción de personal número 200201804 con rige a partir del primero de abril de ese año y hasta el treinta de marzo de este año, se le nombra interinamente en la clase de Profesional 2, puesto 012295, mientras dure el permiso sin salario del titular, explicación que varió en la acción de personal número 200301526 cuyo motivo de su nombramiento es la renuncia del titular a partir del treinta de marzo pasado. Que por acción de personal número 200301527 con rige a partir del primero de abril y hasta el quince de mayo de este año se le prorroga el nombramiento interino mientras se resuelve el pedimento de personal en dicho puesto. Que por acción de personal número 200301829 con rige del dieciséis de mayo al quince de agosto de este año, se le prorroga el nombramiento interino, mientras se resuelve pedimento de personal para esa plaza. Que mediante nota número PDP-1842-2003 de diecisiete de junio de este año la licenciada O.B., Profesional de la Dirección General de Servicio Civil, Proceso de Dotación de Personal, remitió comunicación a la Encargada de Capacitación de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos del MOPT, en que le ordenaba: "se deberá proseguir el estudio ya que el Sr B.G. se encuentra nombrado interinamente en su representada y por lo tanto deberá contear con un estudio de vida y costumbres que permita determinar su idoneidad para continuar con el nombramiento, dado los antecedentes judiciales". Que la Dirección General de Recursos Humanos lejos de realizar un estudio de vida y costumbres como lo ordenó el Servicio Civil, para determinar su idoneidad moral para el puesto dados sus antecedentes judiciales, por oficio número 031335 de veintisiete de junio pasado, se le comunica el cese de interinidad a partir del siete de julio de este año, en razón de haber omitido indicar los antecedentes judiciales que posee. Que el dos de julio de este año, y de previo a que se hiciera efectivo el cese de sus funciones, dirigió nota al Oficial Mayor del Ministerio en el que le solicitó que con vista en sus calificaciones anuales de excelente, se procediera a realizar el estudio de vida y costumbres ordenado por la Dirección General de Servicio Civil, a lo que no recibió respuesta alguna y el despido o cese de interinidad se realizó a partir del siete de julio de este año, sin el estudio referido.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el magistrado A.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    El recurrente estima ilegítimo el proceder de los recurridos al cesar su nombramiento interino por sus antecedentes penales sin realizar el estudio ordenado por el Servicio Civil.

    II.-

    Analizado que fue el memorial inicial, así como la prueba que consta en autos, concluye este Tribunal que no se cometió atropello alguno a los derechos fundamentales del petente con la decisión tomada por los recurridos, según se dirá. En primer lugar, del propio memorial de interposición, folio 5 in fine, el petente indica que no consideró relevante a efectos de su trabajo como Analista de Contrataciones lo relativo a la sentencia condenatoria que sobre él recayó. Esta situación aunada al hecho de que la orden emitida por el Servicio Civil a las autoridades recurridas dejó entrever que existía una anomalía no detectada por el Ministerio al momento de la contratación del petente, sea que ocultó información que incluso se debe suministrar bajo la fe del juramento, fue lo que desencadenó el cese del amparado. N. de la justificación o motivación del acto administrativo de cese que la Administración claramente le indica al petente las razones por las cuales lo cesa: “al quedar plenamente demostrado que consignó información falsa, específicamente en la Declaración Jurada de Antecedentes Judiciales, sobre todo tomando en consideración que el referido documento estipula que: quedo enterado que cualquier dato falso que se incluya en este documento invalida mi oferta de servicios y por ende anula automática y totalmente mi nombramiento, con el consecuente cese o despido sin responsabilidad y sin perjuicio para esta institución de las implicaciones penales que se deriven de tal hecho” (ver folios 25 y 26 del expedienteprincipal).

    III.-

    De tal suerte que el recurrente, a sabiendas de que estaba en la obligación de indicar en declaración jurada si tenía juzgamientos o no y de qué clase, omitió dicha información por no considerarla relevante para el cargo que ocupaba y con total desprecio de la eventual y fatal consecuencia de que se le despidiera si se le descubría ocultando tal información, lo que a la postre sucedió. Esta situación, anómala de por sí, fue sancionada de conformidad con las reglas que el mismo recurrente conocía, sea el cese de su nombramiento y la anulación de su oferta. Concluye entonces la Sala que la Administración, en este caso y a partir del propio error del recurrente, actuó a derecho, y por ende, no se observa que se haya lesionado derecho fundamental alguno al petente con la actuación impugnada. Por lo expuesto el recurso resulta improcedente y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza porel fondo el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FedericoSosto L.

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