Sentencia nº 11177 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Septiembre de 2003

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-006782-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2003-11177

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con tres minutos del treinta de setiembre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por FALLAS H.M., mayor, soltero, portador del número de cédula 1-730-735, contra la JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:12 horas del 23 de junio del 2003 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR) y manifiesta que al presentarse a laborar fue informado por parte de los miembros del órgano director que estaba suspendido nuevamente con goce de salario por el término de un mes a partir del 26 de mayo del 2003, no obstante esa misma semana le dejaron de pagar el salario y al consultar se le indicó que está despedido sin responsabilidad patronal por no presentarse a laborar, pese a que la institución en oficio número DEJ-M-858-2003 del 23 de mayo del 2003 ordenaron su suspensión temporal. En sesión ordinaria celebrada el 7 de 6 del 2003 (folio 03 del expediente) la Junta Directiva de JUDESUR, al conocer la recomendación del órgano director del procedimiento administrativo por alteración de facturas, ordenó destituir al amparado sin responsabilidad patronal por abandono injustificado del trabajo, pues no se ha presentado a laborar sin tener una causa que así lo justifique cuando venció el período de suspensión que se le impuso. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informan bajo juramento L.I.V.M. y O.P.B., en sus condición de Directora Ejecutiva y Presidente, respectivamente de la Junta de Desarrollo de la Zona Sur (Judesur) (folio 15), que en cumplimiento de lo ordenado por la Sala mediante el voto N°11350-2002, de las 16:29 horas del 27 de noviembre del 2002, la Junta Directiva de Judesur acordó nombrar un órgano Director administrativo, según sesión ordinaria N°223-2003, celebrada el 21 del 3 del 2003, para tramitar el procedimiento administrativo contra M.F. H.. El 12 de abril del 2003, la Directora Ejecutiva le comunicó al amparado que se le convocaba a comparecer el jueves 24 de abril del 2003 año. El órgano director del procedimiento dictó resolución de las 11:20 horas del 21 de abril del 2003, en que solicitó como medida precautoria la suspensión por un mes con goce de salario del amparado y otra, sin perjuicio de aumentar este plazo hasta un máximo de dos meses. Agregan que la Dirección Ejecutiva, acogió lo solicitado, y mediante oficio DEJ-O-432-2003 del 24 de abril del 2003 se comunicó personalmente al amparado la suspensión con goce de salario por un mes que vencía el 24 de mayo del 2003. Mediante resolución de las 12:30 horas del 21 de abril del 2003 el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, notificada personalmente al señor M.F., se le informó su condición de denunciado. Señalan que la Dirección Ejecutiva dirigió memorando DEJ-M-671-2003, el 24 de abril del 2003 al Departamento de Recursos Humanos de la Institución, en el que solicita reinstalar al amparado en el puesto que venía ocupando a partir del 24 de abril del 2003 y una vez reinstalado, nombrarlo en propiedad, lo que efectivamente se hizo mediante acción de personal. Añaden que una vez concluido el período, el 24 de mayo del 2003 el señor F.H. no se apersonó a laborar, ni presentó justificación alguna. Por otra parte afirman que el 24 de abril la Dirección Ejecutiva solicitó al Departamento de Recursos Humanos mediante memorando interno 673-2003 suspender al amparado y a K. L.M. por un mes más, en virtud de lo anterior la Dirección Ejecutiva por error material consignó en el memorando DEJ-M-858-2003 que el Departamento de Recursos Humanos suspendiera un mes más a los funcionarios M.F. y K.L.M., cuando lo correcto era referirse sólo a la señora L. por ser la única en justificar su ausencia una vez vencido el primer mes de suspensión, por lo que el 28 de mayo del 2003 ésta recibió personalmente el oficio DEJ-O-525-2003 en el cual se le comunicó la suspensión de un mes con goce de salario, siendo que a partir de la notificación surte efecto el acto administrativo recomenado por el Órgano Director. Señalan que el recurrente no lleva razón en cuanto a los hechos alegados porque en el expediente no consta notificación alguna recibida por él, referida a la suspensión de un mes más a partir del 26 de mayo del 2003. Por ello el Órgano de Procedimiento Administrativo recomendó el despido sin responsabilidad patronal por abandono injustificado del trabajo, acordado mediante sesión Ordinaria de Junta Directiva y comunicado vía faz mediante oficio DEJ-O-576-2003 de la Dirección Ejecutiva. Solicitan que se desestime el recurso planteado.-

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Por oficio DEJ-O.389-2003 del 11 de abril del 2003, la Directora Ejecutiva de J. comunicó a M.F. H. que se presentara a la sede de esa Junta a partir del 24 de abril del 2003, de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia número 11350-2002 de las 17:29 horas del 27 de noviembre del 2002 (folio 158, 79).

    b)Por oficio DEJ-O-432-2003 de 24 de abril del 2003 se comunicó a M.F.H. como medida precautoria se le suspende con goce de salariopor un mes (folio 65).

    c)La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur inició un procedimiento administrativo ordinario contra M.F. H. y por resolución de las 12:33 horas del 21 de abril del 2003 lo cita a comparecer el 15 de mayo del 2003 a fin de evacuar la prueba de descargo (folio 57)

    d)Mediante oficio DEJ-M-858-2003 de 23 de mayo del 2003, la Directora Ejecutiva de JUDESUR solicitó al departamento de recursos humanos suspender con goce de salario como medida precautoria a M. F.H. y K.L.M. a partir del lunes 26 de mayo del 2003 (folio 42).

    e)Por oficio de la Directora Ejecutiva de Judesur número DEJ-O-525-2003 de 26 de mayo del 2003 se comunicó a K.L.M. la suspensión por un mes con goce de salario (folio 41).

    f)El órgano director del Procedimiento 03-2003, por resolución de las 15:00 horas del 3 de junio del 2003 recomendó la Dirección Ejecutiva que el período de suspensión de M.F.H. venció sin que se presentara a trabajar o justificara su ausencia por lo que recomendaron solicitar a la Junta Directiva que aprueben su despido sin responsabilidad patronal por esta causa (folio 40).

    g)En la sesión ordinaria N°223-2003 de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas- Judesur, celebrada el 7 de junio del 2003, artículo 4°, acuerdo 5 se dispuso comunicar a M.F.H. su despido sin responsabilidad patronal por abandono injustificado del trabajo, lo cual le fue comunicado por oficio DEJ-O-576-2003 de 6 de junio del 2003 (folios 35,36).

    h)El Órgano Director del 11:00 horas del 20 de junio del 2003 se le cita a una audiencia a realizarse el 10 de julio del 2003 (folio 28).

    II.-

    Objeto del recurso.- El recurrente acusa que fue objeto de un despido arbitrario, que lesiona sus derechos fundamentales por lo que pide se declare con lugar el recurso y se ordene restituirlo en el goce de sus derechos fundamentales.

    III.-

    El recurrente esgrime que la Junta Directiva de Judesur lo despidió por incurrir en la causal de abandono injustificado de su trabajo, sin embargo al término del plazo de suspensión con goce de salario de que fue objeto se presentó a laborar y se le indicó que se había prorrogado dicha medida cautelar por un mes más a partir del 26 de mayo del 2003, como consta en el oficio DEJ-M-858-2003. Del informe rendido bajo fe de juramento por las autoridades recurridas y de los documentos aportados al expediente se constata que si bien la Dirección Ejecutiva emitió el oficio que aporta el recurrente como prueba de su dicho, éste es un memorando interno en el que se incurrió en un error material. Ese documento no fue comunicado al recurrente formalmente, como sí se hizo con los que le antecedieron, por ejemplo la resolución en que se le comunicó su reinstalación a partir del 24 de abril del 2003, la que le informó la adopción de la medida cautelar de suspensión con goce de salario por un mes a partir del 24 de abril del 2003 (folios 158,79, 65). Por el contrario, a la otra funcionaria investigada, K.L.M., se le comunicó personalmente el 28 de mayo del 2003el oficio DEJ-O-525-2003 de la Directora Ejecutiva de Judesur, en que se indicó que como medida precautiria se le suspende por un mes con goce de salario. Por otra parte aprecia la Sala que el recurrente alega, pero no demuestra, que se presentó a laborar al vencimiento de dicho plazo y se le informó que la medida cautelar se había extendido por otro mes, por lo que vistas las pruebas documentales citadas y el informe rendido bajo la gravedad de juramento por las autoridades recurridas, la Sala estima que no se ha causado infracción alguna a los derechos fundamentales de defensa y trabajo del amparado, por lo que el recurso debe ser declarado sin lugar. El recurrente puede acudir, si a bien lo tiene, a la jurisdicción laboral a fin de reclamar los derechos que considere lesionados.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Susana Castro A.FedericoSosto L.

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