Sentencia nº 11225 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Septiembre de 2003

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-004296-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-11225

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con cincuenta y un minutos del treinta de setiembre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por 03-004296-0007-CO, interpuesto por G.L.M., cédula número 4-088-986, M. de los Ángeles M.L., cédula número 1-214-862, M.B.C., cédula número 1-215-547, D.B.C., cédula número 1-1-90-748, O. C.Z., cédula número 1-069-730, G.D.M., cédula número 1-915-700, I.G.B., cédula número 1-135-154, I.M. F., cédula número 1-390-519, M.C.C.L., cédula número 1-578-863, E.D.M., A.A.T., cédula número 8-030-096, L.F.S.A., cédula número 1-1177-578, L.S.S., cédula número 1-651-694, E.P.M., cédula número 5-075-752, A.J.C., cédula número 1-238-378, A.R.E., cédula número 1-557-662, Y. G.S., cédula número 1-472-116, M.S.M., cédula número 1-299-613, A.M.S., cédula número 1-1192-0526, D.B.A., cédula número 1-1174-0831, C.D.A., cédula número 1-831-361, S.R.A. T., cédula número 8-039-799, G.D.R., cédula número 1-298-495, M.L., cédula número 1-577-914, M.J.P.B., cédula número 1-550-601, B.B.C., cédula número 1-180-586, E. de Q., cédula número 3-111-702, M.L.M., cédula número 1-617-593, J. L.D.M., cédula número 1-809-062, R.S.C., cédula número 6-272-574, F.R.C., cédula número 1-331-429 y X.S.S., cédula número 2-152-138, contra el JEFE DE LA SECCION DE PERMISOS DE CONSTRUCCION DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE Y EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:00 horas 31 de marzo de 2003 (folio 1), los recurrentes interponen recurso de amparo contra el JEFE DE LA SECCION DE PERMISOS DE CONSTRUCCION DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE Y EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA.Manifiestan que el 19 de febrero de 2003 la Sección de Permisos de Construcción de la Municipalidad recurrida otorgó a E.T. de Correa el permiso de construcción número 1266, a efecto de que edifique un tanque de almacenamiento de combustible en una propiedad contigua al Restaurante y B.M., ubicado trescientos metros al este de la Rotonda de las Garantías Sociales en Zapote, así como que ante la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente y Energía se encuentra pendiente de trámite una solicitud planteada por la misma persona, a la que se le concedió el permiso de construcción para que se le autorizara instalar una estación de servicio de combustibles, denominada Multiservicios La Pista en Zapote, en ese mismo lugar, todo lo cual, en su criterio,contrario a su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.Ese criterio de los recurrentes se sustenta en que previamente no se solicitó a la Secretaría Técnica Ambiental que realizara el estudio de impacto ambiental correspondiente, más si se toma en cuenta que el lugar en que se pretende construir ese tanque de almacenamiento de combustible se encuentra cerca de un área residencial y muy cerca de un establecimiento en que se utilizan material inflamables.Estiman que la situación se agrava por el hecho de que, si bienante la Municipalidad de San José se solicitó un permiso para construir un tanque de almacenamiento de combustible, lo cierto es que ante la Dirección de General de Transporte y Comercialización de Combustible se solicitó la autorización para instalar una estación de servicio y expendio de combustibles, dependencia que,según el dicho de los recurrentes, tampoco ha solicitado que se realice el estudio de impacto ambiental correspondiente. Consideran contrario a lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, que las autoridades recurridas autoricen o pretendan autorizar la construcción e instalación de un establecimiento en el cual se pretende ejercer una actividad peligrosa, sin que de previo se realicen los estudios que garanticen que no se pondrá en peligro la salud y la vida de las personas vecinas del lugar.Solicitan que se ordene la inmediata paralización de las obras del proyecto cuestionado, para evitar mayores perjuicios a su derecho constitucional a disfrutar de un ambiente sano; que se ordene a la SETENAy la Dirección de Hidrocarburos que coordinen acciones para que este caso sea analizado conjuntamente, y que adopten las medidas necesarias para impedir que las obras avancen y que se exija al desarrollador que adopte aquellas medidas que garanticen que ningún accidente o impacto negativo sucederá mientras dure la paralización; que se exija a la Municipalidad de San José la adopción de acciones tendientes a garantizarel cumplimiento cabal de las resoluciones de la Sala citadas en este recurso, o en su defecto, que se les acuse de “desacato”.Finalmente, piden que la Municipalidad de San José declare de oficio la nulidad del permiso de construcción otorgado, por violatorio de la norma constitucional contenida en el artículo 50, debiendo ordenarse la apertura de una investigación administrativa tendiente a sentar las responsabilidades de ley, y que SETENA cumpla con su obligación de tenerlos como partes interesadas en la tramitación del estudio de impacto ambiental y se les dé la oportunidad de exponer su inconformidad.

  2. -

    Informa bajo juramento F.C.C., en su calidad de Jefe de Control Urbano, a cargo de la Sección de Permisos de Construcción por incapacidad de su titular (folio 17), que a nombre de E.T.C. se aprobó el uso de suelo 18343, el 13 de enero de2003, para construir tanque de concreto en propiedad de IMPORDIESEL DE COSTA RICA S.A., en vista de que la propiedad se encuentra en zona comercial, frente a carrera de circunvalación catalogada como “Zona Comercio y Servicios Centro Local”, regulada por los artículos 83-86 del Reglamento de Usos de Suelo del Plan Director Urbano.Asimismo, la Administración otorgó el permiso de construcción número 1266 del 19 de febrero de 2003, con recibo de derechos número 010682 del 13 de febrero de 2003.Afirma que lo actuado se enmarca dentro de los potestades propias de la Municipalidad en cuanto a control de la actividad urbana, en correspondencia con el derecho de la ciudadaníaa la salud.Considera que del expediente no se desprende prueba que indique, a la fecha, una afectación efectiva de la salud de los administrados, por lo cual el reclamo es inatendible.En cuanto al estudio de impacto ambiental, indica que del informe rendido en el oficio 162-PC-2003 se denota la existencia de la resolución número 414-2002-SETENA, en la cual se aprueba ese estudio para el Proyecto Servicentro La Pista.Solicita que se desestime el recursoplanteado.

  3. -

    Informa bajo juramento L.M.R., en su calidad de D. a.i. de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente y Energía (folio 21), que según lo establece el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 1 de marzo de 2002, el Gobierno de la República se ha comprometido a seguir la ruta del desarrollo humano sostenible para la búsqueda del progreso.Indica que según dispone el Titulo II de ese Decreto, el procedimiento para la instalación de una estación de servicio consiste en la presentación de una solicitud ante la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC) con los requisitos legales establecidos, posteriormente se traslada el expediente al Departamento de Ingeniería de la DGTCC con el fin de realizar la visita de inspección para aprobación del terreno y una vez aprobado se solicitan los planos y se remite el expediente a la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), que es la encargada de otorgar la viabilidad ambiental al proyecto.Cuando ingresen los planos a la DGTCC debe el administrado cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10.En el caso que nos ocupa, dice, ya se cumplió la primera etapa y por lo tanto el Departamento de Ingeniería de la DGTCC aprobó el terrero mediante oficio 059-2003 del 7 de enero de 2003.Afirma que se verificaron las distancias y no se presentan edificaciones en los radios establecidos en el reglamento sobre las carreteras, según correspondiera; además, el terreno se ubica en un sector de la carretera donde no presenta curva vertical ni horizontal.Según inciso 15.11 el terreno debe tener un frente mínimo de treinta y un metros hacia cualquier vía pública, y con una superficie mínima de mil ochenta metros cuadrados, por lo tanto cumple con este requisito.El derecho de vía de la calle cumple con el requisito mínimo de los catorce metros solicitados en el inciso 15.3.Continúa informando que de acuerdo con el certificado de uso de suelo emitido por la Municipalidad de San José, número 1751, donde dan conformidad a la actividad propuesta por el propietario IMPORDIESEL C.R. S.A., y a los requisitos establecidos en el decreto ejecutivo 30131-MINAE-S donde se cumple con lo establecido, se recomendó aprobar la primera etapa del uso del terreno para utilizar como estación de servicio.Indica que con el fin de aprobar la segunda etapa (planos constructivos), la empresa deberá ajustar los planos constructivos a los requerimientos de distancias mínimas de seguridad, funcionalidad y operación establecidos en el Decreto 30131-MINAE-S, tomando en consideración la ubicación de los distintos elementos dentro del conjunto y la relación que guarda cada unode ellos con el resto de las instalaciones, todo de acuerdo con lo indicado en el capítulo 3 del Decreto de cita.Por lo tanto, dice, el administrado debe presentar a la DGTCC copia certificada de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y los planos constructivos, con los cuales resolverá si procede o no autorizar la construcción de la estación de

    servicio.Considera que debe tenerse presente que hasta esta etapa del procedimiento, por parte de la DGTCC se ha actuado en estricto apego a la normativa vigente y no es requisito previo tener la autorización del Estudio de Impacto Ambiental (EsIa) antes de la aprobación del terreno, “ya que sería a todas luces injusto obligar a un administrado a pagar un costo EsIa y planos constructivos sin que esté aprobado el terreno sobre el cual se pretende construir el proyecto”.Es sí como, señala, en caso de la DGTCC aprueba el terreno y por establecerlo así el Reglamento, debe el administrado seguir con la segunda etapa de los trámites confeccionando su EsIa y sus planos, que presentados en la DGTCC en el momento que sean aprobados por parte de la SETENA.Aclara que no se han aprobado los planos constructivos ni otorgado ninguna autorización para iniciar labores y que no les consta los trámites realizados ante la Municipalidad de San José.Asimismo, indica que no consta en el expediente que se haya iniciado la construcción, porque no es procesalmente viable en el estado en que están los trámites, por lo tanto, se programará la inspección correspondiente por parte del Departamento de Ingeniería de esa Dirección, con el fin de tomar las acciones correspondientes.Finalmente afirma que la Dirección que representa es respetuosa del derecho de información que asiste a todos los administrados, especialmente cuando están en peligro derechos elementales como son la vida y el ambiente sano, motivo por el cual el expediente se dejó a disposición de la única persona que se ha apersonado, la señora M. de los Ángeles Martínez de S., y se tendrá a disposición de cualquiera otro miembro de la sociedad civil que así lo requiera, o gestione una actuación de esa Dirección en procura de proteger esos derechos constitucionales.Pide se rechace entodos sus extremos este recurso.

  4. -

    Se apersona el señor W.C.T., de nacionalidad colombiana, casado, ingeniero industrial, vecino de Zapote (folio27)actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora E.T. de Correa, también de nacionalidad colombiana (certificación de personería a folio 43), contestando la audiencia conferida a esta última mediante resolución de las 8:39 horas del 1° de abril de 2003 y dice que con el fin de edificar el proyecto denominado Servicentro La Pista se planeó la construcción de una gasolinera junto con un restaurante, su representada adquirió un terreno ubicado en Zapote en las inmediaciones de la carretera de circunvalación.Afirma que desde un inicio se procuró cumplir con la legislación que rige la materia en Costa Rica, para lo cual se acudió a todas las instancias que legalmente deben verse involucradas para la emisión de los permisos correspondientes.Aclara que el restaurante, que se denomina “Memorias”, ya se encuentra operando y cuenta con todos los permisos para tal fin.Añade que como primer paso se acudió a la SETENA, con el objetivo de solicitar que se aprobara un estudio de impacto ambiental que autorizara la viabilidad de la obra, y, en efecto, mediante la resolución n° 414-2002-SETENA de las 10:05 horas del 25 de junio de 2002 se aprobó ese estudio, previniendo a su representada que debía pagar un monto de garantía de cuatrocientos veinte mil colones, nombrar un responsable ambiental, presentar una declaración jurada de compromisos ambientales y habilitar una bitácora, requisitos que se cumplieron en tiempo y forma, con lo que posteriormente, mediante oficio SG-1458-SETENA se ratificó la resolución mencionada y se les indicó que se otorgaba la viabilidad ambiental al Proyecto Multiservicios La Pista.Afirma que ya contando con esa declaratoria se acudió a la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido y Semirrestringido, con el fin de que se autorizara el acceso al proyecto en cuestión por Ruta Nacional n°39, solicitud que fue aprobada según puede apreciarse en oficio CARS 02-0160 de dicha dependencia, en la cual se transcribe el acuerdo n° 017-2002 de esa Comisión, en la cualse aprobó el uso y funcionamiento del acceso solicitado para el Proyecto.Por otra parte, dice que en la Municipalidad de San José se han presentado tanto los planos que previamente habían cumplido con el trámite respectivo en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, como la declaratoria de viabilidad ambiental de la SETENA, con lo cual se solicitó permiso para iniciar la construcción de unas fosas en las cuales se colocarán los tanques de almacenamiento de combustible.Rechaza que no se haya escuchado a la ciudadanía en relación con este proyecto, pues afirma que muchos de los recurrentes han presentado solicitudes de información ante la propia SETENA, e inclusive, dos de ellas, M. y M.L., se han apersonado por medio de escrito ante dicha Secretaría para oponerse al proyecto de mi representada.Solicita se desestime este recurso en todossus extremos.

  5. -

    Algunas personas que se identifican como vecinos de Barrio Córdoba se apersonan a folio 45, solicitando la estimatoria de este recurso por considerar que se evidencia la lesión a su derecho a un ambiente sano, en vista de que se fraccionó la obra para avanzarla, sin contar con los permisos previos de la Dirección de Transporte y de Comercialización de Combustible (DGTCC), y de esa forma la Municipalidad recurrida otorgó permiso de construcción; además, porque el permiso de ubicación extendido por la DGTCC afecta negativamente su derecho constitucional, en vista de que no existe calle zzal, y aunque existiera, la medida reglamentaria de catorce metros que se menciona en el permiso tampoco se cumple.Se refieren además a lo que denominan obras complementarias y a su vía de acceso.También indican que el estudio de impacto ambiental presentado ante la SETENA fue aprobado sin informarles previamente, a pesar de haberlas tenido como partes en el respectivo expediente, así como a los impactos ambientales negativos actuales.

  6. -

    La Lic. M.L. se refiere a un escrito presentado ante la Sala y realiza algunas aclaraciones y cuestionamientos, específicamente en cuanto al incumplimiento de disposiciones por parte de la Municipalidad recurrida al otorgar el permiso para construir “una fosa para tanque con concreto armado”.Reitera otros argumentos en cuanto a la inexistencia de una calle zzal yel ancho de vía que se alude por parte de la DGTCCC.Asimismo, en cuanto a su derecho de participación en el proceso ambiental que considera violado, por lo que estima que la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la SETENA es absolutamente nulo. (Folio51)

  7. -

    M.L.F., actuando como representante legal de la empresa LABERTVILLE SOCIEDAD ANÓNIMA manifiesta que representada es propietaria de una finca que colinda al costado sur con la propiedad en que la Municipalidad de San Joséha concedido permiso para construir una fosa para hidrocarburos, “obviamente” dirigida a ubicar posteriormente una gasolinera, y ha estado en conversaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social para ubicar en aquella finca una serie de servicios básicos en salud, con el problema de que al hacer el estudio de campo la Caja encontró como limitante para continuar las conversaciones, la circunstancia de que justo al costado oeste se ubica la fosa indicada, lo cual podría convertirse en una situación de riesgo significativo para los usuarios de la clínica.Se refiere a las anomalías que en su criterio se han presentado alrededor de la concesión de permisos para la construcción referida, por lo que pide la desestimatoria de este recurso.(Folio 57)

  8. -

    A folio 69 la Licda. M.L. ofrece prueba para mejor resolver algunas fotografías y documentación con la que pretende demostrar que quien suscribió la respuesta de la Municipalidad de San José tuvo o tiene relación comercial con el proyecto que motivó este Recurso.

  9. -

    Mediante memorial del 5 de mayo de 2003, el señor H. de la Fuente, vecino de Las Luisas, urbanización aledaña e impactada, en su criterio, por el funcionamiento del B. y R. M.,solicitó que se le tenga como coadyuvante en este asunto, haciendo suyos los argumentos esgrimidos hasta el momento por la parte recurrente.(Folio83).

  10. -

    El señor W.C.T. contesta las manifestaciones “falsas y carentes de veracidad y sustento probatorio por parte de los recurrentes,...” (folio92).

  11. -

    En oficios del 12 y 19 de mayo de 2003 , las señoras M. y M., ambas L., reiteran sus argumentos.(Folios 139 y 145)

  12. -

    En memorial que corre a folio 159, el señor W.C.T. replica las manifestaciones esgrimidas por las señoras L..

  13. -

    El recurrente G.L.M., otros, se refieren a la construcción de los tanques de almacenamiento, sin los respectivos permisos, y otros alegatos en contra del proyecto de marras. (Folio 193).

  14. -

    En memorial que corre a folio 197, el señor W.C.T. reitera sus argumentaciones en cuanto al apego a la legalidad y constitucionalidad del proyecto que nos ocupa.

  15. -

    A folio 205 la señora Ma. Adela de L. se refiere al oficioDGTCC-1273-03.

  16. -

    Manifestaciones del señor W.C.T..(Folios 213,230 y 240)

  17. -

    Manifestaciones de las señoras M. y M., ambas L..(Folio 222-223).

  18. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripcioneslegales.

    Redacta la Magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)En nota del 26 de junio de 2001, las señoras M.L.M. y M.L.M. se apersonaron ante la SETENA y manifestaron su oposición a la instalación de una estación de gasolina en las cercanías de sus viviendas, refiriéndose al proyecto de la sociedad IMPORDIESEL SR. S.A. (Folios 40 y 79).

    b)En el Periódico La República del 20 de diciembre de 2001 apareció una publicación de la SETENA con el “Informe de Estudios de Impacto Ambiental en Proceso de Revisión en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental”, donde se cita el “Anexo Multiservicio La Pista.”(Folio 181)

    c)En el Periódico La República del 20 de mayo de 2002 apareció una publicación de la SETENA con el “Informe de Estudios de Impacto Ambiental en Proceso de Revisión en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental”, donde se cita el “AnexoMultiservicio La Pista.”(Folio 180).

    d)Por resolución número 414-2002-SETENA de las 10:05 horas del 25 de junio de 2002 se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Servicentro La Pista a nombre de Multiservicios La Pista, ubicado en Zapote, S.J., con expediente administrativo número 399-2001-SETENA, quedando la Declaratoria de Viabilidad Ambiental condicionada al cumplimiento de algunos lineamientos que se indican, dentro de un plazo de quince días, contados a partir del día posterior a la notificación del acuerdo.(Folio 31)

    e)En oficio SG-1396-2002- (AJ)-SETENA del 13 de agosto de 2002, el S. General de la SETENA contestó a las señoras M. y M., ambas L.M., su gestión para ser tenidas como parte dentro del expediente administrativo N°399-01-SETENA, correspondiente al proyecto “Servicentro La Pista” a nombre de W.C. T., indicándoles que no indicaron lugar para atender notificaciones.Además, les indicó que se les tenía como partes debidamente apersonadas dentro de ese expediente, desde el momento en que su solicitud ingresó a la Secretaría.(Folio 82).

    f)Mediante oficio del 21 de agosto de 2002, la SETENA informó a “Multiservicios La Pista S.A.”, que se le otorgó la “Viabilidad ambiental al Proyecto Multiservicios La Pista”, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.(Folio 35)

    g)Mediante oficio CARS.02-0160 del 21 de agosto de 2002, el Secretario de Actas de la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido y de Acceso Semirrestringido , Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),informó al Ing. W.C.T. el acuerdo tomado por esa Comisión en sesión n°017-2002, celebrada el martes 30 de julio de 2002, que dice lo siguiente:“a) Aprobar el uso y funcionamiento del acceso solicitado por IMPORDIESEL, S.A., ubicado doscientos metros al sur de la Rotonda de las Garantías Sociales, Carretera de Circunvalación /Ruta Nacional N°. 39); de conformidad con las condiciones establecidas en el oficio N° 20010060 de fecha 29 de agosto de 2001; b) Que se proceda con la devolución de la garantía de cumplimiento; c) Prevenir a la empresa que el acceso deberá ser utilizado exclusivamente para el objeto solicitado.Queda terminantemente prohibido utilizar este acceso para otro objeto distinto al contenido en la solicitud inicial, so pena de la cancelación del mismo.”(Folios 37 y 38).

    h)Por oficio CARS.02-0219 del 30 de octubre de 2002, el Presidente la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido y de Acceso Semirrestringido, Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), informó al Ing. Correa Tobarque esa Comisión ratificó el permiso de construcción de acceso a una estación de servicio otorgado en el Artículo N° 2 de la Sesión N° 09-01, celebrada el 09 de agosto de 2001.(Folios 39 y 87).

    i)Mediante oficio DGTCC-1632-2002-MINAE del 8 de noviembre de 2002, la Asesora Legal de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente y Energía acusó recibo de un oficio remitido por la señora M. de los Ángeles Segura, y le informó que el 7 de agosto de 2002 se presentó a esa dependencia una solicitud para la instalación de una estación expendedora de combustible, denominada Multiservicios La Pista, en Zapote, trescientos metros al sur de la rotonda de las Garantías Sociales, y que el expediente se encontraba en trámite.Además lo dejó a su disposición para cualquier consulta que requiriera.Sobre el estudio de impacto ambiental le comunicó que se tramita en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), donde podría consultar el trámite específico.(Folio 08).

    j)En resolución R-DGTCC-022-03 de las 15:30 horas del 13 de enero de 2003, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible dispuso lo siguiente:“1. Proceder a autorizar el inmueble inscrito al Folio Real 1223595-000 para la construcción e instalación de una estación de servicio de conformidad con lo dispuesto en el informe DGTCC-059-03 supracitado.2.De conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S prevenir al señor W.C.T. Apoderado Generalísimo de la señora E.T. de Correa para que proceda a la presentación de la documentación indicada en dicho artículo, para que cumpla con los requisitos de planos y documentación dispuestos en la supracitada norma”.(Folios 110-111).

    k)Mediante oficio 059-2003 del 7 de enero de 2003, el Departamento de Ingeniería de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC) recomendó aprobar la primera etapa del uso del terreno para usarse como estación de servicio “La Pista”.(Informe a folio 22 y folio113).

    l)Mediante oficio TSASSM-056-003 del 4 de junio de 2003, el Técnico de Saneamiento Ambiental V.H.R. V., del Área Sureste Metropolitana, S.J., del Ministerio de Salud, le indica al señor W.C.T., que de acuerdo con la orden sanitaria 027-003, las aguas que se le ordenó desaguar podrían ser depositadas en el alcantarillado pluvial, a través del cordón y caño de la calle, considerando que ni tienen ningún tipo de contaminación por químicos ni fecales, sino que son producto de aguas llovidas.Asimismo, le previno que debía mantener el depósito libre de aguas y ser constante en el mantenimiento del mismo, para evitar que la situación se repita, lo que obligaría a denunciarle ante los Tribunales de Justicia por desobediencia a la autoridad.(Folio203).

    m)Mediante oficio DGTCC-1273-03 del 7 de julio de 2003, la Licda. S.M.L., Directora de la Dirección General de Transporte, Comercialización de Combustible del Ministerio del Ambiente y Energía, dio respuesta a la nota del 23 de junio de ese mismo año que le dirigió la señora M. de los Ángeles M.S. (Folio 207).

    II.-

    Objeto del recurso.Los recurrentes, todos vecinos de Barrio Córdoba (San José), acuden a la Sala en resguardo de sus derechos fundamentales a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que, en su criterio, se ven amenazados con el permiso de construcción concedido por la Municipalidad de San José a la señora E.T. de Correa,a efecto de que edifique un tanque de almacenamiento de combustible en una propiedad cercana a sus viviendas, específicamente ubicada contiguo al Restaurante y Bar Memorias, ubicado trescientos metros al este de la Rotonda de las Garantías Sociales en Zapote, así como por la posibilidad de que la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente y Energía le conceda el permiso para instalar ahí una estación de servicio de combustibles denominada “Multiservicios La Pista”, que se encuentra en trámite de aprobación ante ese Ó. sin que se efectuara previamente un estudio de impacto ambiental y se haya sometido para su aprobación ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA).Consideran contrario a lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política que las autoridades recurridas autoricen, o pretendan autorizar, la construcción e instalación de un establecimiento en el cual se pretende ejercer una actividad peligrosa, sin que de previo se realicen los estudios que garanticen que no se pondrá en peligro la salud y la vida de las personas vecinas del lugar.

    III.-

    Sobre el fondo.Existen actividades que aunque pueden representar riesgos para la salud humana y para el medio ambiente, son jurídicamente permitidas puesto que esos riesgos son paliados a través de la regulación y fiscalización que legalmente se atribuye como deber a diversos órganos estatales, a los que compete emitir los respectivos permisos, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previamente establecidos al efecto, y además inspeccionar periódicamente el ejercicio de esas actividades, para corroborar que se efectúe en estricto apego a la normativa vigente.Ese es el caso del suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos, puesto que son de vital importancia para la economía, entre otras esferas sociales que no es el caso detallar.Es en atención a su trascendencia social que el suministro de combustibles derivados de hidrocarburos es un servicio público,de conformidad con la Ley N° 7593 del 5 de agosto de 1996, publicada en La Gaceta N°169, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final.De igual manera, por el riesgo que representa es también que se trata de una actividad regulada por el Estado, correspondiendo al Ministerio del Ambiente y Energía la potestad de otorgar la autorización para prestar ese servicio público y al Ministerio de Salud el establecimiento de las exigencias reglamentarias o especiales para prevenir el riesgo o peligro a la salud, que conlleva el almacenamiento y distribución de materias inflamables.

    IV.-

    En el caso que nos ocupa, de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas (con las consecuencias de ley) y de la prueba aportada a los autos por ambas partes, concluye la Sala que, por el momento, no se constata amenaza ilegítima alguna ni lesión directa al derecho a la salud o al medio ambiente ecológicamente equilibrado del que son titulares las personas amparadas, como consecuencia de acciones u omisiones imputables a las autoridades recurridas en relación con los hechos que estas últimas han sometido a conocimiento de este Tribunal Constitucional.En efecto, en el ejercicio de sus competencias y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos respectivos,el Departamento de Ingenieríade la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (en adelante DGTCC) aprobó el terreno en el que se pretende instalar una estación de servicio para expender gasolina, frente a la Ruta Nacionalnúmero 39 carretera de circunvalación, una vez realizada la inspección de rigor y de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 30131-MINAE-S.Se verificó así el cumplimiento de la primera etapa, dentro del procedimiento establecido en nuestro ordenamiento jurídico para la instalación de una estación de servicio, incluyendo que se contara con el certificado de uso de suelo emitido por la Municipalidad de San José,a través del cual se permitió la actividad propuesta por el propietario del inmueble.Por otra parte, contrario a lo afirmado por los recurrentes, para la aprobación del terreno al efecto no se requería aportar un estudio de impacto ambiental aprobado por la SETENA, pues según informa la DGTCC, se considera injusto obligar a un administrado a pagar un costoso estudio de esa naturaleza, así como planos constructivos sin que esté aprobado el terreno sobre el cual se pretende construir un determinado proyecto, pese a lo cual ya se cuenta con ese requisito aprobado, cuya tramitación contó con la debida publicidad en un periódico de circulación nacional.

    V.-

    Estima este Tribunal Constitucional que en el estadio en que se encuentra el trámite para el desarrollo del proyecto de marras, no se verifica ningún roce constitucional en perjuicio de los recurrentes, pues resulta suficientela acreditación de que se cuenta con los respectivos permisos emitidos por las autoridades competentes para tener por ajustadas al Derecho de la Constitución, en principio,las distintas actuaciones administrativas.Deben tener presente los recurrente que en el proceso sumario del amparo, el presupuesto fáctico y jurídico debe ser de sencilla acreditación objetiva, en virtud de que la hipotética complejidad de las cuestiones a interpretar atentan contra la ratio iuris del instituto.En ese sentido, los hechos que compete ventilar ante esta sede deben involucrar la vulneración, directa y grosera, de derechos fundamentales, no así de aquellos de rango infraconstitucional que encuentran remedio en la jurisdicción ordinaria, que es justamente lo que acaece en la especie.

    VI.-

    De conformidad con las consideraciones efectuadas, no encuentra la Sala, por el momento, mérito alguno para acoger esta acción, por lo que se torna forzosa su desestimatoria, sin perjuicio de que se acuda a la vía ordinaria a dilucidar los posibles vicios de legalidad que la parte recurrente considere que existan en el procedimiento realizado hasta la fecha, con el fin otorgar el visto bueno al terreno escogido para instalar la estación de servicio que nos ocupa.

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Susana Castro A.FedericoSosto L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR